Acto y Hecho jurídico
Alumnos:
Jesús
Ferreira Silva
Profesor:
Lic.
Carlos David Toledo Martínez
Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto
Asignatura
Civil
Tres
El Hecho jurídico se define como el acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), pero no obstante estas consecuencias se producen.
Los Hechos Jurídicos, son sin duda
actividades variadas y complejas que desarrollan cotidianamente los individuos
como por ejemplo trabajar, estudiar, conducir, comprar.
El Hecho es algo inesperado, como pudiera
ser un rayo, un temblor o una tromba, mismos que pudieran no ocasionar algún
resultado que afectara el ámbito jurídico y quedar sólo en un susto o
sobresalto; sin embargo, pudiera ser que estos hechos dañaran viviendas,
construcciones, o hasta costara vidas humanas, si esto ocurriera habría afectaciones
jurídicas.
El
hecho jurídico se divide en dos tipos:
Hecho Jurídico Lato Sensu: Es todo
acontecimiento provocado por un fenómeno de la naturaleza o por un hecho del
hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias
de derecho.
Hecho Natural:
Un fenómeno de la naturaleza relacionado o
no con el hombre, nacimiento, aluvión, temblores, huracanes, inundaciones, solo
por mencionar algunos.
Por lo antes expuesto deducimos que por
hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la acción
de los fenómenos naturales que provocan consecuencias jurídicas.
El derecho ha clasificado al hecho
jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras:
La fuerza mayor.- es el ímpetu de cosa
mayor, que no se puede repeler, como podrían ser las inundaciones, temblores,
tempestades, es toda fuerza ante la cual los hombres se hallan totalmente
impotentes para repeler y aunque se pudiera predecir es imposible de evitar.
El caso fortuito.- siendo similar a la
fuerza mayor, produce efectos jurídicos, se usa para indicar que el daño se
atribuye más a la suerte o a la fortuna del hombre, como nos dice Francisco
Carnelutti: “lo que se llama caso fortuito no es, pues más que un error del agente,
no un error cualquiera sino un error cuyo carácter consiste en su inocencia”
Hecho del hombre interviene la voluntad, pero esta no tiene la intención
de originar consecuencias de derecho sin embargo se origina (robo, homicidio),
Hecho jurídico: (Strictu sensu): modificación de la realidad que produce
consecuencias de derecho INDEPENDIENTEMENTE
de la voluntad del sujeto.
Producidos
por la naturaleza con tal abstracción de toda intervención activa o pasiva del
hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que derrumba una casa asegurada.
Producidos
por la naturaleza, pero en donde se afecta a la persona humana, interviniendo
de manera pasiva o involuntaria. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una
persona.
Producidos
voluntariamente o activamente por el hombre. Por ejemplo, el robo o el fraude,
en donde el autor no desea las consecuencias de derecho.
Acto jurídico: modificación de la realidad
que produce consecuencias de derecho PRECISAMENTE
por la voluntad de las partes.
Norma
jurídica: consta de dos partes hipótesis y disposición normativa.
Hechos
jurídicos (amplio sentido)
a)
Hechos jurídicos (Stricto sensu)
Naturaleza (involuntarios): nacimiento,
filiación, muerte, desastres naturales, actos de autoridad
Voluntarios: deseo del efecto material
del hecho, pero rechazo de las consecuencias jurídicas. Ejemplo fraude (quiero
el dinero pero no ir a la cárcel).
Lícitos.-
Cuasicontrato
Ilícitos.-
Delitos, Cuasidelitos
Actos Jurídicos:
Unilaterales
(Mono subjetivo)
Bilaterales
Bi (Subjetivo)
Plurilaterales
(Pluri Subjetivo)
Lo
que importa es el sentido de la voluntad, y no cuantas personas intervengan
Hecho jurídico (Strictu sensu): modificación de la realidad que produce consecuencias
de derecho INDEPENDIENTEMENTE de la
voluntad del sujeto.
Doctrina alemana
Hechos jurídicos en amplio sentido
a)
Hechos jurídicos (sentido estricto): modificación de la realidad SIN QUE
intervenga la voluntad del sujeto. Ejemplo el nacimiento, desastres naturales,
etc.
b)
actos jurídicos (Stricto sensu): consecuencias de derecho se producen INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad de
las parte. Las consecuencias jurídicas ya están estipuladas en la ley.
Las partes no pueden agregar modalidades.
Ejemplo matrimonio reconocimiento de un hijo etc.
Negocios
Jurídicos: consecuencias de derecho se producen PRESISAMENTE por la voluntad de las partes. Pueden agregar
modalidades y cláusulas. Ejemplo contrato, testamento etc.
En
sentido amplio: modificación de la realidad EN QUE interviene la voluntad de
las partes.
1
Bibliografía
Eduardo, G. M. (2013). Introducción
al Estudio del Derecho (65a. ed.). méxico D.F.: Porrúa.
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones
Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
México, u. t. (1999). Derecho
Civil. México: Instituto de Investigación de Tecnologia Educativa.
Torres, G. C. (1993).
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO
ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO
DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.
No hay comentarios:
Publicar un comentario