sábado, 22 de agosto de 2015

Acto y Hecho jurídico

Acto y Hecho jurídico


Alumnos:
Jesús Ferreira Silva


Profesor:
Lic. Carlos David Toledo Martínez


Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
                                                                                                                                  

Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto

Asignatura
 Civil Tres

                                     México, Distrito Federal a 21 de Agosto de 2015     

    El Hecho jurídico se define como el acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), pero no obstante estas consecuencias se producen.

     Los Hechos Jurídicos, son sin duda actividades variadas y complejas que desarrollan cotidianamente los individuos como por ejemplo trabajar, estudiar, conducir, comprar.

     El Hecho es algo inesperado, como pudiera ser un rayo, un temblor o una tromba, mismos que pudieran no ocasionar algún resultado que afectara el ámbito jurídico y quedar sólo en un susto o sobresalto; sin embargo, pudiera ser que estos hechos dañaran viviendas, construcciones, o hasta costara vidas humanas, si esto ocurriera habría afectaciones jurídicas.
El hecho jurídico se divide en dos tipos:

     Hecho Jurídico Lato Sensu: Es todo acontecimiento provocado por un fenómeno de la naturaleza o por un hecho del hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.

Hecho Natural:

     Un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, nacimiento, aluvión, temblores, huracanes, inundaciones, solo por mencionar algunos.

     Por lo antes expuesto deducimos que por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la acción de los fenómenos naturales que provocan consecuencias jurídicas.

     El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras:

     La fuerza mayor.- es el ímpetu de cosa mayor, que no se puede repeler, como podrían ser las inundaciones, temblores, tempestades, es toda fuerza ante la cual los hombres se hallan totalmente impotentes para repeler y aunque se pudiera predecir es imposible de evitar.

     El caso fortuito.- siendo similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos, se usa para indicar que el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna del hombre, como nos dice Francisco Carnelutti: “lo que se llama caso fortuito no es, pues más que un error del agente, no un error cualquiera sino un error cuyo carácter consiste en su inocencia”

     Hecho del hombre interviene la voluntad, pero esta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho sin embargo se origina (robo, homicidio),

      Hecho jurídico: (Strictu sensu): modificación de la realidad que produce consecuencias de derecho INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad del sujeto.

Producidos por la naturaleza con tal abstracción de toda intervención activa o pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que derrumba una casa asegurada.

Producidos por la naturaleza, pero en donde se afecta a la persona humana, interviniendo de manera pasiva o involuntaria. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona.


Producidos voluntariamente o activamente por el hombre. Por ejemplo, el robo o el fraude, en donde el autor no desea las consecuencias de derecho.

     Acto jurídico: modificación de la realidad que produce consecuencias de derecho PRECISAMENTE por la voluntad de las partes.
Norma jurídica: consta de dos partes hipótesis y disposición normativa.

     Doctrina francesa[1]

Hechos jurídicos (amplio sentido)

a) Hechos jurídicos (Stricto sensu)

       Naturaleza (involuntarios): nacimiento, filiación, muerte, desastres naturales, actos de autoridad

      Voluntarios: deseo del efecto material del hecho, pero rechazo de las consecuencias jurídicas. Ejemplo fraude (quiero el dinero pero no ir a la cárcel).

Lícitos.- Cuasicontrato

Ilícitos.- Delitos, Cuasidelitos

Actos Jurídicos:

Unilaterales (Mono subjetivo)
Bilaterales Bi (Subjetivo)
Plurilaterales (Pluri Subjetivo)

Lo que importa es el sentido de la voluntad, y no cuantas personas intervengan

     Hecho jurídico (Strictu sensu): modificación de la realidad que produce consecuencias de derecho INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad del sujeto.

Doctrina alemana

     Hechos jurídicos en amplio sentido
a) Hechos jurídicos (sentido estricto): modificación de la realidad SIN QUE intervenga la voluntad del sujeto. Ejemplo el nacimiento, desastres naturales, etc.

b) actos jurídicos (Stricto sensu): consecuencias de derecho se producen INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad de las parte. Las consecuencias jurídicas ya están estipuladas en la ley.
     Las partes no pueden agregar modalidades. Ejemplo matrimonio reconocimiento de un hijo etc.
Negocios Jurídicos: consecuencias de derecho se producen PRESISAMENTE por la voluntad de las partes. Pueden agregar modalidades y cláusulas. Ejemplo contrato, testamento etc.
En sentido amplio: modificación de la realidad EN QUE interviene la voluntad de las partes.



1         Bibliografía

Eduardo, G. M. (2013). Introducción al Estudio del Derecho (65a. ed.). méxico D.F.: Porrúa.
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
México, u. t. (1999). Derecho Civil. México: Instituto de Investigación de Tecnologia Educativa.
Torres, G. C. (1993). DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.






[1]  (Eduardo, 2013)

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