Efecto de las Obligaciones
Alumnos:
Jesús
Ferreira Silva
Juan
Carlos Maqueda Oviedo
Gerardo
Guijoza Mejía
Profesor:
Lic.
Carlos David Toledo Martínez
Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto
Asignatura
Civil
Tres
México, Distrito Federal a Septiembre 14
de 2015
TABLA
DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
La obligación
tienen como característica la existencia de una relación jurídica que se
establece entre personas, ya sea por acuerdo de voluntades o por ministerio de
la ley, así mismo encontramos que la vida e interacción entre personas no solo
la encontramos en torno a los derechos sino también en torno a las
obligaciones, que son una figura tan importante como lo es el derecho.
Podemos
encontrar diversos conceptos de derecho personal u obligación, pero en todas a
un con sus variaciones siempre vamos a encontrar la mención de sus tres
elementos los sujetos, el objeto, y la relación jurídica.
Es común escuchar o el decir “Tengo
derecho a la libertad de expresión”, “derecho a la educación”, “derecho al
trabajo”, “derecho a mi salario”, etc., sin embargo, este “derecho”, como facultad de obtener algo, como poder conseguir
algo, como poder de conseguir un resultado, genera una obligación.
No podemos tener solo derechos, también tenemos
obligaciones.
1
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
Conforme a lo dispuesto por el artículo
2062 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) se establece “pago o
cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del
servicio que se hubiese prometido”
1.1 Incumplimiento
Definición “el incumplimiento en relación
con las obligaciones significa la no satisfacción por parte del deudor de lo
debido por él como consecuencia del vínculo
existente entre los sujetos de la relación jurídica en que consistente
la obligación”.
En
el caso de incumplimiento se producen distintos efectos en relación con las
partes son los siguientes:
1.1.1 REPARACIÓN
DEL DAÑO
La reparación del daño debe consistir en
el restablecimiento de la situación anterior a él, es decir volver las cosas al
estado anterior al daño, cuando ello sea posible imposible, la reparación debe
consistir en el pago de daños y perjuicios, según lo establecido por el
artículo 1915 del código Civil para el Distrito Federal.
La finalidad de la reparación de los daños y
perjuicios es reparar o resarcir a quien padeció el daño, como si este no
hubiera sucedido.
Para que el daño sea resarcible debe ser cierto,
real, concreto, ya sea presente o futuro, nunca es resarcible un daño
hipotético, pues no se tiende al enriquecimiento de la víctima sino a su
reparación. El daño valuable en dinero puede afectar los bienes de una persona,
o su salud física o moral.
1.1.2 Pago
de daños y perjuicios
La responsabilidad civil que proviene del
incumplimiento de la obligación comprende (cuando no se realizara el hecho,
cuando no se cumpla con la obligación de dar o de hacer), la reparación de los daños y la indemnización
de los perjuicios
Se entiende por daños de pérdida o
menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación
(artículos 2108 del CCDF).
Se reputa perjuicio la privación de
cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de
la obligación
(Artículos
2107-2108-2109 CCDF.)
Artículo 2010 del CCDF dice: “Los daños y
perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de
cumplimiento de la obligación, ya sea que haya causado o que necesariamente
deban causarse”
Los
daños y los perjuicios deben ser plenamente probados para que sean cubiertos.
Además el daño debe ser cierto.
1.1.3
Saneamiento por evicción
Tratándose
de las obligaciones de dar, quien transmite responde de la evicción. La Ley
señala que “habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del
todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún
derecho anterior a la adquisición” ahora bien, cuando tiene lugar la evicción
el que enajena está obligado al
saneamiento o sea a la indemnización al adquiriente de los daños y perjuicios
que le cause la privación de la propiedad del bien según lo refieren los
Artículos 2119-2120 del CCDF.
Para comprender la figura del saneamiento por evicción u obligación de
saneamiento es necesario “definir
evicción, hay evicción cuando por sentencia judicial se ha despojado al
comprador de la cosa que” compró, en virtud de un derecho que pertenecía a
un tercero.
Por ejemplo una persona que poseía la cosa antes de que fuera vendida
inicia un proceso de pertenencia y por medio de sentencia se le reconoce
la prescripción adquisitiva de dominio y este despoja al comprador en virtud
del derecho reconocido por medio de la providencia judicial.
La evicción puede ser total o
parcial como lo expresa el artículo 1894 del código civil
Para que se dé el saneamiento por evicción
es necesario que la causa de la evicción sea anterior a la venta.
La obligación de saneamiento
por evicción comprende lo siguiente:
Ø La restitución de precio de la cosa
vendida.
Ø El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.
Ø El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a
restituir al vendedor.
Ø El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la
demanda.
Ø El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en
poder del comprador.
Con esta acción se busca proteger al
comprador de una cosa, para que, cuando este se vea perturbado o privado de su
derecho de propiedad por medio de una sentencia judicial, el comprador pueda
exigir al vendedor que responda por dicha perturbación o privación de la cosa y
además reclamar por los vicios ocultos de la misma.
1.1.4 Saneamiento
por vicios ocultos
La obligación de saneamiento consiste en
la que tiene en que enajena no solo de responder de la evicción, sino de los
vicios ocultos de la cosa también llamados vicios redhibitorios.
Estos vicios ocultos de la cosa son
aquellos que lo hacen impropia para los usos a que se le destina o que
disminuyan de tal modo este uso que al
haberlo conocido el adquiriente, no hubiera hecho la adquisición o habría dado
menos precio por la cosa. En este caso el que adquirió puede pedir la reducción
del precio o devolver la cosa según los artículos 2142-2143 y 2144 2149 CCDF.
Resumen: En su sentido lato, los vicios
ocultos son los defectos, imperfecciones, anomalías, deterioros, averías
existentes en el bien al momento de la transferencia, no son susceptibles de
ser apreciados a simple vista por el adquirente actuando con diligencia de
acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias, que disminuyan su valor
o que lo hagan inútil para la finalidad para la cual fue adquirido. Las
reclamaciones y acciones a que da lugar el saneamiento por vicios o defectos
ocultos operan en los contratos conmutativos pues es en estos casos donde el
adquiriente está ciento por ciento seguro de lo que está adquiriendo y de que
la cosa está en buenas condiciones y que la utilidad a la que está destinada no
se verá menoscabada por algún defecto, es decir que las prestaciones son
ciertas y determinadas.
“Palabras claves: Saneamiento, vicios ocultos,
adquirente, permuta, compraventa”.
2
LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS
2.1 Ejercicio
por el acreedor de los derechos del adeudo.
La posibilidad de la defensa por el
acreedor de los derechos que competen al deudor, cuando el crédito consta en
título ejecutivo, constituye una excepción del principio afirmado por el código
procesal de que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel que compete o
por su representante legal, la acción del acreedor en estos casos recibe la
denominación de oblicua, indirecta o subrogatoria y se funda en la necesidad de
evitar el perjuicio que la inacción del deudor proporciona al acreedor.
La acción subrogatoria u oblicua sirve al
acreedor para alcanzar mediante su ejercicio un fin ulterior, como es el de
recuperar y conservar los bienes sobre los cuales podrá llegar a satisfacer su
crédito.
2.1.1 Acción
pauliana
Esta acción también llamada revocatoria
tiene por objeto la nulidad de los contratos celebrados por el deudor en fraude
de sus acreedores. Cesa cuando el deudor satisface su deuda o adquiere bienes
con que poder cubrirla “dentro de nuestro derecho, la acción pauliana es
considerara como uno de los medios positivamente eficaces para garantizar los
derechos del acreedor, impidiendo la burla que de ellos pretenda hacerse por el
deudor de mala fe” en nuestra ley se hace referencia a esta acción en el artículo
2163 del CCDF.
Los actos celebrados por el deudor en
perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de este si de estos actos
resulta la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la
acción, es anterior a ellos” lo que se encuentra en los artículos 2136 al 2179
del CCDF.
2.1.2 Acción
contra la simulación
Nuestro Código Civil dice que simulado “el
acto de las partes declaran confiesan falsamente lo que en realidad no ha
pasado o no se ha convenido entre ellos”. La simulación puede ser absoluta
cuando el acto simulado nada tiene real, y relativa cuando un acto jurídico se
le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. La acción contra
la simulación es aquella mediante la cual se pretende la declaración judicial
de que un determinado acto jurídico es simulado con los efectos consiguientes a
la misma. El deudor puede provocar su insolvencia a través de simulado. La
acción contra la simulación se ejercita por el acreedor para que los bienes que
aparecen como enajenados vuelvan a parecen como enajenados vuelvan a parecer en
el patrimonio del deudor refieren los artículos
2180 A 2184 CCDF.
3
Trabajos citados
Clemente, S. A. (2014). Introducción
al estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil . México Distrito
Federal: Limusa, S.A. de C.V.
FEDERAL, A. L. (08 de 04
de 2015). http://www.aldf.gob.mx/#. Recuperado el 08 de 04 de 2015, de
http://www.aldf.gob.mx/#: http://www.aldf.gob.mx/#
González, M. M. (1998). Derecho
romano Cuarta edicíon. México: Oxford.
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones
Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
Mexicanos, C. P. (2014). 3
Leyes para el Distrito Federalque debe conocer el ciudadano. México D.F.:
SISTA.
México, u. t. (1999). Derecho
Civil. México: Instituto de Investigación de Tecnologia Educativa.
Torres, G. C. (1993).
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO
ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO
DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.
[1]
El
que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo
prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en
los términos siguientes:
I.- Si la
obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de
éste;
II.- Si la
obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte
final del
artículo 2080.
El que
contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo
hecho de la contravención.
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