sábado, 22 de agosto de 2015

Efecto de las Obligaciones

Efecto de las Obligaciones


Alumnos:
Jesús Ferreira Silva
Juan Carlos Maqueda Oviedo
Gerardo Guijoza Mejía

Profesor:
Lic. Carlos David Toledo Martínez


Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl


Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto

Asignatura
 Civil Tres

México, Distrito Federal a Septiembre 14 de 2015

TABLA DE CONTENIDO



INTRODUCCIÓN


     La obligación tienen como característica la existencia de una relación jurídica que se establece entre personas, ya sea por acuerdo de voluntades o por ministerio de la ley, así mismo encontramos que la vida e interacción entre personas no solo la encontramos en torno a los derechos sino también en torno a las obligaciones, que son una figura tan importante como lo es el derecho.
     Podemos encontrar diversos conceptos de derecho personal u obligación, pero en todas a un con sus variaciones siempre vamos a encontrar la mención de sus tres elementos los sujetos, el objeto, y la relación jurídica.
     Es común escuchar o el decir “Tengo derecho a la libertad de expresión”, “derecho a la educación”, “derecho al trabajo”, “derecho a mi salario”, etc., sin embargo, este “derecho”, como facultad de obtener algo, como poder conseguir algo, como poder de conseguir un resultado, genera una obligación.
No podemos tener solo derechos, también tenemos obligaciones. 

1      EFECTO DE LAS OBLIGACIONES


     Conforme a lo dispuesto por el artículo 2062 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) se establece “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiese prometido”

1.1      Incumplimiento


    Definición “el incumplimiento en relación con las obligaciones significa la no satisfacción por parte del deudor de lo debido por él como consecuencia del vínculo  existente entre los sujetos de la relación jurídica en que consistente la obligación”.
En el caso de incumplimiento se producen distintos efectos en relación con las partes son los siguientes:

1.1.1     REPARACIÓN DEL DAÑO

     La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, es decir volver las cosas al estado anterior al daño, cuando ello sea posible imposible, la reparación debe consistir en el pago de daños y perjuicios, según lo establecido por el artículo 1915 del código Civil para el Distrito Federal.
La finalidad de la reparación de los daños y perjuicios es reparar o resarcir a quien padeció el daño, como si este no hubiera sucedido.
Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, real, concreto, ya sea presente o futuro, nunca es resarcible un daño hipotético, pues no se tiende al enriquecimiento de la víctima sino a su reparación. El daño valuable en dinero puede afectar los bienes de una persona, o su salud física o moral.

1.1.2     Pago de daños y perjuicios

     La responsabilidad civil que proviene del incumplimiento de la obligación comprende (cuando no se realizara el hecho, cuando no se cumpla con la obligación de dar o de hacer),  la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios
Lo encontramos en el artículo 2104 CCDF, [1]
     Se entiende por daños de pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (artículos 2108 del CCDF).
     Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación
(Artículos 2107-2108-2109 CCDF.)
     Artículo 2010 del CCDF dice: “Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que haya causado o que necesariamente deban causarse”
Los daños y los perjuicios deben ser plenamente probados para que sean cubiertos. Además el daño debe ser cierto.

1.1.3   Saneamiento por evicción

     Tratándose de las obligaciones de dar, quien transmite responde de la evicción. La Ley señala que “habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición” ahora bien, cuando tiene lugar la evicción el que enajena está obligado  al saneamiento o sea a la indemnización al adquiriente de los daños y perjuicios que le cause la privación de la propiedad del bien según lo refieren los Artículos 2119-2120 del CCDF.
     Para comprender la figura del saneamiento por evicción u obligación de saneamiento es necesario “definir evicción, hay evicción cuando por sentencia judicial se ha despojado al comprador de la cosa que” compró, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
     Por ejemplo una persona que poseía la cosa antes de que fuera vendida inicia  un proceso de pertenencia y por medio de sentencia se le reconoce la prescripción adquisitiva de dominio y este despoja al comprador en virtud del derecho reconocido por medio de la providencia judicial.
La evicción puede ser total o parcial como lo expresa el artículo 1894 del código civil
     Para que se dé el saneamiento por evicción es necesario que la causa de la evicción sea anterior a la venta.
La obligación de saneamiento por evicción comprende lo siguiente:
Ø  La restitución de precio de la cosa vendida.
Ø  El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.
Ø  El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.
Ø  El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda.
Ø  El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador.
     Con esta acción se busca proteger al comprador de una cosa, para que, cuando este se vea perturbado o privado de su derecho de propiedad por medio de una sentencia judicial, el comprador pueda exigir al vendedor que responda por dicha perturbación o privación de la cosa y además reclamar por los vicios ocultos de la misma.

1.1.4     Saneamiento por vicios ocultos

      La obligación de saneamiento consiste en la que tiene en que enajena no solo de responder de la evicción, sino de los vicios ocultos de la cosa también llamados vicios redhibitorios.

     Estos vicios ocultos de la cosa son aquellos que lo hacen impropia para los usos a que se le destina o que disminuyan de tal modo  este uso que al haberlo conocido el adquiriente, no hubiera hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa. En este caso el que adquirió puede pedir la reducción del precio o devolver la cosa según los artículos 2142-2143 y 2144 2149 CCDF.

     Resumen: En su sentido lato, los vicios ocultos son los defectos, imperfecciones, anomalías, deterioros, averías existentes en el bien al momento de la transferencia, no son susceptibles de ser apreciados a simple vista por el adquirente actuando con diligencia de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias, que disminuyan su valor o que lo hagan inútil para la finalidad para la cual fue adquirido. Las reclamaciones y acciones a que da lugar el saneamiento por vicios o defectos ocultos operan en los contratos conmutativos pues es en estos casos donde el adquiriente está ciento por ciento seguro de lo que está adquiriendo y de que la cosa está en buenas condiciones y que la utilidad a la que está destinada no se verá menoscabada por algún defecto, es decir que las prestaciones son ciertas y determinadas.
“Palabras claves: Saneamiento, vicios ocultos, adquirente, permuta, compraventa”.

2      LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS


2.1      Ejercicio por el acreedor de los derechos del adeudo.


     La posibilidad de la defensa por el acreedor de los derechos que competen al deudor, cuando el crédito consta en título ejecutivo, constituye una excepción del principio afirmado por el código procesal de que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel que compete o por su representante legal, la acción del acreedor en estos casos recibe la denominación de oblicua, indirecta o subrogatoria y se funda en la necesidad de evitar el perjuicio que la inacción del deudor proporciona al acreedor.
     La acción subrogatoria u oblicua sirve al acreedor para alcanzar mediante su ejercicio un fin ulterior, como es el de recuperar y conservar los bienes sobre los cuales podrá llegar a satisfacer su crédito.

2.1.1     Acción pauliana

     Esta acción también llamada revocatoria tiene por objeto la nulidad de los contratos celebrados por el deudor en fraude de sus acreedores. Cesa cuando el deudor satisface su deuda o adquiere bienes con que poder cubrirla “dentro de nuestro derecho, la acción pauliana es considerara como uno de los medios positivamente eficaces para garantizar los derechos del acreedor, impidiendo la burla que de ellos pretenda hacerse por el deudor de mala fe” en nuestra ley se hace referencia a esta acción en el artículo 2163 del CCDF.
     Los actos celebrados por el deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de este si de estos actos resulta la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos” lo que se encuentra en los artículos 2136 al 2179 del CCDF.

2.1.2     Acción contra la simulación

     Nuestro Código Civil dice que simulado “el acto de las partes declaran confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellos”. La simulación puede ser absoluta cuando el acto simulado nada tiene real, y relativa cuando un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. La acción contra la simulación es aquella mediante la cual se pretende la declaración judicial de que un determinado acto jurídico es simulado con los efectos consiguientes a la misma. El deudor puede provocar su insolvencia a través de simulado. La acción contra la simulación se ejercita por el acreedor para que los bienes que aparecen como enajenados vuelvan a parecen como enajenados vuelvan a parecer en el patrimonio del deudor  refieren los artículos 2180 A 2184 CCDF.

3      Trabajos citados


Clemente, S. A. (2014). Introducción al estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil . México Distrito Federal: Limusa, S.A. de C.V.
FEDERAL, A. L. (08 de 04 de 2015). http://www.aldf.gob.mx/#. Recuperado el 08 de 04 de 2015, de http://www.aldf.gob.mx/#: http://www.aldf.gob.mx/#
González, M. M. (1998). Derecho romano Cuarta edicíon. México: Oxford.
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
Mexicanos, C. P. (2014). 3 Leyes para el Distrito Federalque debe conocer el ciudadano. México D.F.: SISTA.
México, u. t. (1999). Derecho Civil. México: Instituto de Investigación de Tecnologia Educativa.
Torres, G. C. (1993). DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.



[1] El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de
éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte
final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

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