sábado, 22 de agosto de 2015

CESIÓN DE DERECHOS, CESIÓN DE DEUDA Y SUBROGACIÓN 2 ejemplos de cada uno

Descripción breve

Se intenta demostrar con los ejemplos que los conocimientos adquiridos en clase hayan quedado firmes.

Miguel Jaso
Miguel.jaso2@gmail.com

OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER                                                                        DERECHO CIVIL III
UNIVER MILENIUM                                                                                                           QUINTO CUATRIMESTRE
                                                PROFESOR: LIC CARLOS DAVID TOLEDO MARTÍNEZ

                                                                                                        10 DE AGOSTO DE 2015

CESIÓN DE DERECHOS. EJEMPLO 1

Juan obtiene un crédito personal bancario por un monto de cien mil pesos ante el banco BITAL, a una tasa preferencial del 23% anual, a pagar en mensualidades de dos mil quinientos pesos cada una, por un plazo de diez años, dejando en garantía un pagaré. Juan ha pagado puntualmente durante dos años, pero en ese momento el banco BITAL recibe una oferta por parte de HSBC para adquirir el 100% del banco. A BITAL le conviene la oferta y acepta vender su empresa a HSBC. A partir de ese momento HSBC adquiere todo el patrimonio de BITAL, incluida, desde luego, la deuda de Juan. BITAL (cedente), cede en favor de HSBC (cesionario) éste y todos los demás derechos de los contratos que firmó con Juan (deudor) y el pagaré correspondiente, al igual que con todos los deudores (artículo 2029 CCDF). La ley indica que no se requiere del consentimiento del deudor para que esto suceda (artículo 2030). Ahora Juan es deudor cedido de HSBC y tendrá que continuar pagando a este último sus mensualidades de dos mil quinientos pesos cada una, por los próximos ocho años que faltan, de acuerdo con el contrato que originalmente signó con HSBC, y el pagaré firmado continúa en garantía, ahora a favor del cesionario (artículo 2031). BITAL notifica al deudor de la cesión de derechos (artículo 2040).

CESIÓN DE DERECHOS. EJEMPLO 2

Juan establece en su testamento ordinario que su esposa (María) y su hijo (Pedro) son sus únicos herederos universales y les hereda su patrimonio en partes iguales. Al momento de fallecer Juan, Pedro decide, para proteger económicamente a su madre que le cede a ésta el total de lo que le fue heredado, es decir, el 50% del patrimonio. Una vez hecho el inventario, elabora el convenio correspondiente en que él (cedente), cede a favor de su madre (cesionaria) todos sus derechos en lo que a la herencia se refiere, enumerando cuidadosamente todos los derechos y cargas correspondientes con respecto al patrimonio del de cujus (artículo 2047).

CESIÓN DE DEUDA. EJEMPLO 1.

Juan compró un automóvil nuevo en la Agencia en el año 2012, a través de un crédito otorgado, para no complicar el caso, por la misma Agencia (acreedor). El crédito implicaba que Juan (deudor) está obligado a pagar en el momento de la compra la cantidad de diez mil pesos y el resto del precio en sesenta mensualidades de tres mil pesos cada una. El contrato se celebró el día uno de diciembre del año dos mil doce, fecha en que Juan realizó el pago acordado de diez mil pesos y a partir de esa fecha, cada día primero debe realizar el pago mensual de tres mil pesos y así lo ha hecho hasta el día uno de agosto de dos mil quince, habiendo pagado hasta la fecha la cantidad de ciento cuarenta y dos mil pesos incluyendo el pago inicial de diez mil pesos y las cuarenta y cuatro mensualidades de tres mil pesos cada una, siempre puntualmente. Al momento tiene un adeudo de cuarenta y ocho mil pesos pagaderos en dieciséis mensualidades de tres mil pesos cada una.
Juan puede seguir pagando su deuda, pero ha decidido comprar otro automóvil nuevo con la misma agencia y no desea conservar ambos automóviles. Ofrece entonces el automóvil usado en venta a Isabel, a cambio de un pago inicial de cien mil pesos y que ella asuma la deuda pendiente.
Isabel, prudente compradora de automóviles usados, acepta el precio y las condiciones, pero sabe que para perfeccionar este Contrato, debe ser aceptada por la Agencia como nuevo deudor (deudor sustituto), así que solicita a Juan acudir a la Agencia para verificar que ésta, como acreedora, la acepte, a más de verificar, como siempre lo hace, que el estado mecánico del vehículo sea correspondiente al que aparenta, que la factura corresponda plenamente al vehículo en cuestión y que todos los pagos hayan sido recibidos por la Agencia en la forma que presume haberlos realizado Juan, además de que no haya reporte de robo, el número de serie y de motor, que las placas correspondan a la unidad, que los impuestos correspondientes hayan sido pagados hasta la fecha, etc.
La Agencia comprueba la solvencia económica y moral de Isabel y autoriza a Juan a ceder la deuda a Isabel, además de otorgarle un nuevo crédito para el nuevo auto.
Como siempre, Isabel se asegura de comprar prudentemente. La cesión onerosa de deuda se llevó a cabo con el acuerdo de las voluntades de Juan e Isabel, pero especialmente, de acuerdo con el artículo 2051 del CCDF, con la autorización, en este caso expresa, del acreedor.

CESIÓN DE DEUDA. EJEMPLO 2

Juan adquiere un préstamo de Pedro a través de un contrato mutuo gratuito tácito, por la cantidad de cincuenta mil pesos con la promesa de pagarlos en cinco mensualidades de diez mil pesos cada una. Al llegar al plazo de pago de la tercera mensualidad, Juan enferma y ya no tiene forma de pagar, por lo que acude a su padre solicitándole que sea él quien se encargue de realizar los pagos. Le comunican ambos a Pedro la situación y Pedro accede a aceptar como deudor sustituto al padre. A partir de ese momento Pedro ya no podrá exigirle a Juan, sino a su padre.

SUBROGACIÓN. EJEMPLO 1

Juan adquiere un crédito con un almacén para la compra de determinados bienes muebles. En un momento dado tiene problemas para cubrir el crédito, por lo que solicita a Pedro un préstamo para liquidarlo. Pedro acepta el trato y elaboran un contrato en el que Pedro le presta a Juan la cantidad necesaria para liquidar la deuda y Juan, al recibir el préstamo, se presenta ante el almacén y liquida el préstamo. A partir de ese momento, Pedro (prestamista) adquiere, por ministerio de ley, subrogados los derechos que hasta entonces tenía el almacén (acreedor original) y podrá exigirle a Juan los abonos chiquitos correspondientes como lo hubiera hecho el almacén (artículo 2059).

SUBROGACIÓN. EJEMPLO 2

El IMSS (deudor) elabora un estudio para determinar cuál es el costo que le genera un paciente con daño renal que requiere hemodiálisis (acreedor o derechohabiente). El estudio arroja que el costo anual para el IMSS es de diez mil pesos por cada acreedor. Elabora un censo de pacientes en esa circunstancia y calcula porcentajes en que se puede incrementar su número. Con esos datos decide llevar a cabo una licitación pública internacional para subrogar el servicio, tomando como costo máximo por paciente la cantidad de ocho mil pesos anuales. Se lleva a cabo la licitación y se designa ganador a determinado consorcio que se compromete a otorgar absolutamente todos los servicios que requieren dichos pacientes de acuerdo con la normatividad del Instituto, en un costo por paciente de cinco mil pesos anuales. La obligación de hacer queda subrogada al consorcio determinado en favor de los derechohabientes del Instituto que estén en ese supuesto.


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