DERECHO CIVIL III
ALUMNA: MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS
PROF. CARLOS TOLEDO
DIFERENCIA ENTRE
VÍNCULO Y RELACIÓN JURÍDICA
“OBLIGACIONES”
La palabra
“obligación”, no es propiamente un término proveniente del derecho romano
antiguo, de acuerdo a la evolución paulatina, es el resultado generado por las
necesidades de la vida práctica; toda vez que los romanos no hicieron el
estudio sistemático de esta figura jurídica.
De acuerdo a
Manuel Borja Soriano, el desarrollo posterior de la obligación fue de tal
magnitud que su espíritu pasó íntegro a los códigos modernos.
Asi es como en esa
trayectoria, se utilizó dicha figura para lograr una compensación por el
incumplimiento, dando a la parte afectada el derecho de disponer de la persona
que hubiera incumplido un contrato surgiendo el “Nexum”, que significaba una
“atadura” al acreedor y por lo tanto, obligado a su cumplimiento, para no
hacerse acreedor a la venganza de éste último.
El “Nexum”, junto
a otras figuras del derecho romano antiguo, constituyen las raíces históricas
de las obligaciones.
Sin embargo, esta
etapa, pronto quedó atrás y empezó a surgir el reconocimiento que en realidad
existía como un vínculo jurídico que unía al deudor y al acreedor, en virtud
del cual, el primero estaba obligado a cumplir, mientras que el acreedor tenía
el derecho de exigir tanto el “deber” como la “responsabilidad”; Dando paso a
la definición por excelencia de obligación, encontrada en el Instatuta de
Justiniano: “Obligatio est iuris vinculum, quo necesitate adstringimur alicuius
solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (Obligación es un vínculo del derecho, por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar
alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad).
A pesar que con el
tiempo y la evolución del derecho, han surgido infinidad de definiciones, la
nota común es que identifican los tres elementos considerados tradicionalmente
como los principales de la obligación: Los sujetos, denominados acreedor y
deudor, la relación jurídica que los vincula y el objeto, comúnmente llamado
prestación, que puede ser un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Asi entonces,
encontramos que la diferencia entre vínculo y relación jurídica está
íntimamente relacionada al mismo concepto, y es el dinamismo y las necesidades
del derecho, lo que definen que en nuestros tiempos, se conceptúe como “RELACIÓN”,
al vínculo jurídico, siendo ésta la que contiene de manera genérica al vínculo
como tal entre los elementos de la obligación.
Los autores que
identifican a la obligación con el VINCULO JURÍDICO, son entre otros: MAZEAUD, SANCHEZ ROMÁN, PLANIOL, MESSINEO,
RIPERT y BORJA SORIANO, todos ellos, identifican a la obligación con la
relación o vínculo jurídico que une al acreedor con el deudor, para después
explicar en forma descriptiva pero limitada, la función que corresponde a uno o
ambos polos de esta relación, es decir, a los sujetos activo y pasivo; y es
aquí donde estriba la verdadera diferencia,
pues el VÍNCULO JURIDICO, es considerado como un elemento independiente
y colocado en el mismo nivel que los sujetos, no reconociendo LA RELACIÓN
JURIDICA, como un género próximo de la relación.
Existe una
proposición de Marty, donde afirma que la obligación es una “institución
jurídica”; y él como los anteriores, no consideran en sus definiciones a la
obligación a través de uno solo de sus
elementos constitutivos, o sea, a través de la conducta que corresponde a cada
uno de los sujetos, sino en forma separada identificándola como un VINCULO QUE
LOS UNE, pero de forma separada e independiente.
La Obligación como
“RELACIÓN JURÍDICA”, es el “género próximo” del concepto mismo.[1]
El concepto de
relación jurídica en la obligación es tan amplia y compleja, que no se agota en
el derecho personal de crédito que corresponde al acreedor, ni mucho menos en
el deber jurídico que tiene el deudor, sino que constituye una correlación de
derechos y obligaciones recíprocos que tienen cada uno de los sujetos de la
relación en virtud de la situación jurídica que ocupan en la misma, derechos y
deberes que deben ser estudiados y presentados en forma completa y no en forma
parcial y limitada como tradicionalmente lo ha hecho la doctrina.
El concepto de
“Relación Jurídica”, se generalizó a partir de Savigny[2]
quien lo acuñó para corregir excesos de una visión individualista del derecho,
según la cual éste, se limitaría a conciliar el ejercicio de libertades
individuales.
Savigny señala a
la relación Jurídica como “un todo orgánico en el que determinados sujetos (con
sus respectivos derechos subjetivos), se conectan mutuamente, pero esta
relación jurídica sin un reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico. La
relación jurídica es siempre entre sujetos, “conexión de persona a persona”,
determinada por una regla jurídica y ésta regla determinante asigna a cada
individuo, un “señorío donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad
extraña”
Cabe resaltar en
esta teoría de Savigni, las dos afirmaciones fundamentales: Interconexión de
los distintos derechos subjetivos que forman un todo orgánico y que solo así
pueden comprender a cabalidad, y el otorgamiento de la juricidad de la relación
al sujetarla a las normas del derecho que la rigen; esto se concluye,
determinando al primer elemento como Una materia determinada, es decir la
relación en sí misma y en segundo lugar, la idea de Derecho que regula esa
relación.
Por último, se deben
resaltar las principales características de la relación jurídica a fin de
comprender lo que realmente encierra el concepto de manera general:
ü Relación jurídica compleja
(Villatoro Toranzo)
ü Relación jurídica como un
agregado o todo orgánico. (conjunto de partes que se equilibran y limitan
mutuamente).
ü La relación jurídica nace de
una situación concreta social en cuanto esta es normada por una institución jurídica.
ü La institución jurídica es lo
que da unidad a los elementos de la relación jurídica. (institución jurídica es
el conjunto orgánico de normas y principios jurídicos que regulan una materia o
tipo de relación concreta social de acuerdo con las existencias ontológicas de
su naturaleza”
ü La relación jurídica implica
dos o más sujetos vinculados respecto a sus conductas, como un reparto
equilibrado de derechos y deberes que se limitan recíprocamente.
ü Las conductas, objeto de la
relación jurídica, son de dos clases: primarias, en cuanto a que son el fin
inmediato de la relación, y secundarias en cuanto que apoyan el cumplimiento de
conductas primarias cuando éste no sea expontáneo.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo
planteado por los autores que he mencionado, concluyo que la relación jurídica
en la teoría moderna, es la que contiene a los sujetos, (uno o varios), con sus
derechos subjetivos, que se rigen bajo un conjunto de normas que regulan esa
relación, generando derechos y obligaciones para ambos polos, sujetados a
cumplir o en su caso, que se haga exigible el cumplimiento mediante la
intervención del Estado, y que es precisamente la relación jurídica como tal,
la que contiene el vínculo aunado a la infinidad de derechos y obligaciones que
se general con la obligación.
BIBLIOGRAFÍA:
ü
Borja
Soriano Manuel, Teoría General de las Obligaciones, 1939.
ü
Gutiérrez
y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, 1961
[1] Villatoro
Toranzao, Miguel. Las Relaciones Jurídicas, Editorial Jus, Segunda Edición,
México 1976.
[2] Federico de
Carlos Savigny (1779-1861) Alemán considerado como la figura más severa de
la Escuela Histórica del Derecho que
consideraba al mimo como un producto del “espírtu del pueblo” del cual emanaban
las normas jurídicas como cualquier otra manifestación de la cultura, tales
como la lengua o el arte.
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