sábado, 22 de agosto de 2015

DIFERENCIA ENTRE VÍNCULO Y RELACIÓN JURÍDICA “OBLIGACIONES”

                                                                                                         DERECHO CIVIL III             
ALUMNA: MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS

PROF. CARLOS TOLEDO

DIFERENCIA ENTRE VÍNCULO Y RELACIÓN JURÍDICA
“OBLIGACIONES”

La palabra “obligación”, no es propiamente un término proveniente del derecho romano antiguo, de acuerdo a la evolución paulatina, es el resultado generado por las necesidades de la vida práctica; toda vez que los romanos no hicieron el estudio sistemático de esta figura jurídica.
De acuerdo a Manuel Borja Soriano, el desarrollo posterior de la obligación fue de tal magnitud que su espíritu pasó íntegro a los códigos modernos.
Asi es como en esa trayectoria, se utilizó dicha figura para lograr una compensación por el incumplimiento, dando a la parte afectada el derecho de disponer de la persona que hubiera incumplido un contrato surgiendo el “Nexum”, que significaba una “atadura” al acreedor y por lo tanto, obligado a su cumplimiento, para no hacerse acreedor a la venganza de éste último.
El “Nexum”, junto a otras figuras del derecho romano antiguo, constituyen las raíces históricas de las obligaciones.
Sin embargo, esta etapa, pronto quedó atrás y empezó a surgir el reconocimiento que en realidad existía como un vínculo jurídico que unía al deudor y al acreedor, en virtud del cual, el primero estaba obligado a cumplir, mientras que el acreedor tenía el derecho de exigir tanto el “deber” como la “responsabilidad”; Dando paso a la definición por excelencia de obligación, encontrada en el Instatuta de Justiniano: “Obligatio est iuris vinculum, quo necesitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (Obligación es un vínculo del derecho, por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad).
A pesar que con el tiempo y la evolución del derecho, han surgido infinidad de definiciones, la nota común es que identifican los tres elementos considerados tradicionalmente como los principales de la obligación: Los sujetos, denominados acreedor y deudor, la relación jurídica que los vincula y el objeto, comúnmente llamado prestación, que puede ser un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Asi entonces, encontramos que la diferencia entre vínculo y relación jurídica está íntimamente relacionada al mismo concepto, y es el dinamismo y las necesidades del derecho, lo que definen que en nuestros tiempos, se conceptúe como “RELACIÓN”, al vínculo jurídico, siendo ésta la que contiene de manera genérica al vínculo como tal entre los elementos de la obligación.
Los autores que identifican a la obligación con el VINCULO JURÍDICO, son entre otros:  MAZEAUD, SANCHEZ ROMÁN, PLANIOL, MESSINEO, RIPERT y BORJA SORIANO, todos ellos, identifican a la obligación con la relación o vínculo jurídico que une al acreedor con el deudor, para después explicar en forma descriptiva pero limitada, la función que corresponde a uno o ambos polos de esta relación, es decir, a los sujetos activo y pasivo; y es aquí donde estriba la verdadera diferencia,  pues el VÍNCULO JURIDICO, es considerado como un elemento independiente y colocado en el mismo nivel que los sujetos, no reconociendo LA RELACIÓN JURIDICA, como un género próximo de la relación.
Existe una proposición de Marty, donde afirma que la obligación es una “institución jurídica”; y él como los anteriores, no consideran en sus definiciones a la obligación  a través de uno solo de sus elementos constitutivos, o sea, a través de la conducta que corresponde a cada uno de los sujetos, sino en forma separada identificándola como un VINCULO QUE LOS UNE, pero de forma separada e independiente.
La Obligación como “RELACIÓN JURÍDICA”, es el “género próximo” del concepto mismo.[1]
El concepto de relación jurídica en la obligación es tan amplia y compleja, que no se agota en el derecho personal de crédito que corresponde al acreedor, ni mucho menos en el deber jurídico que tiene el deudor, sino que constituye una correlación de derechos y obligaciones recíprocos que tienen cada uno de los sujetos de la relación en virtud de la situación jurídica que ocupan en la misma, derechos y deberes que deben ser estudiados y presentados en forma completa y no en forma parcial y limitada como tradicionalmente lo ha hecho la doctrina.
El concepto de “Relación Jurídica”, se generalizó a partir de Savigny[2] quien lo acuñó para corregir excesos de una visión individualista del derecho, según la cual éste, se limitaría a conciliar el ejercicio de libertades individuales.
Savigny señala a la relación Jurídica como “un todo orgánico en el que determinados sujetos (con sus respectivos derechos subjetivos), se conectan mutuamente, pero esta relación jurídica sin un reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico. La relación jurídica es siempre entre sujetos, “conexión de persona a persona”, determinada por una regla jurídica y ésta regla determinante asigna a cada individuo, un “señorío donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad extraña”

Cabe resaltar en esta teoría de Savigni, las dos afirmaciones fundamentales: Interconexión de los distintos derechos subjetivos que forman un todo orgánico y que solo así pueden comprender a cabalidad, y el otorgamiento de la juricidad de la relación al sujetarla a las normas del derecho que la rigen; esto se concluye, determinando al primer elemento como Una materia determinada, es decir la relación en sí misma y en segundo lugar, la idea de Derecho que regula esa relación.
Por último, se deben resaltar las principales características de la relación jurídica a fin de comprender lo que realmente encierra el concepto de manera general:
ü  Relación jurídica compleja (Villatoro Toranzo)
ü  Relación jurídica como un agregado o todo orgánico. (conjunto de partes que se equilibran y limitan mutuamente).
ü  La relación jurídica nace de una situación concreta social en cuanto esta es normada por una institución jurídica.
ü  La institución jurídica es lo que da unidad a los elementos de la relación jurídica. (institución jurídica es el conjunto orgánico de normas y principios jurídicos que regulan una materia o tipo de relación concreta social de acuerdo con las existencias ontológicas de su naturaleza”
ü  La relación jurídica implica dos o más sujetos vinculados respecto a sus conductas, como un reparto equilibrado de derechos y deberes que se limitan recíprocamente.
ü  Las conductas, objeto de la relación jurídica, son de dos clases: primarias, en cuanto a que son el fin inmediato de la relación, y secundarias en cuanto que apoyan el cumplimiento de conductas primarias cuando éste no sea expontáneo.

CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo planteado por los autores que he mencionado, concluyo que la relación jurídica en la teoría moderna, es la que contiene a los sujetos, (uno o varios), con sus derechos subjetivos, que se rigen bajo un conjunto de normas que regulan esa relación, generando derechos y obligaciones para ambos polos, sujetados a cumplir o en su caso, que se haga exigible el cumplimiento mediante la intervención del Estado, y que es precisamente la relación jurídica como tal, la que contiene el vínculo aunado a la infinidad de derechos y obligaciones que se general con la obligación.
BIBLIOGRAFÍA:

ü  Borja Soriano Manuel, Teoría General de las Obligaciones, 1939.
ü  Gutiérrez y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, 1961



[1]              Villatoro Toranzao, Miguel. Las Relaciones Jurídicas, Editorial Jus, Segunda Edición, México 1976.
[2]              Federico de Carlos Savigny (1779-1861) Alemán considerado como la figura más severa de la  Escuela Histórica del Derecho que consideraba al mimo como un producto del “espírtu del pueblo” del cual emanaban las normas jurídicas como cualquier otra manifestación de la cultura, tales como la lengua o el arte.

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