sábado, 22 de agosto de 2015

La fórmula Otero

México, Distrito Federal a 14 de Mayo de 2015

Profesor: Lic. Carlos David Toledo Martínez
Licenciatura en Derecho
Quinto Cuatrimestre
Amparo I
Tarea Uno

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón (1799-1849), jurista y político mexicano (nacido novohispano), padre del juicio de amparo, nació en Bolonchenticul, Yucatán, ahora Bolonchén de Rejón, Campeche.

Cabe mencionar que existe gran controversia entre los estudiosos del derecho por establecer quién es el padre del juicio de amparo Manuel Rejón o Mariano Otero, ya que los dos juristas tuvieron una destacada actuación política, el primero en su proyecto de Constitución para Yucatán en 1841 y el segundo en el acta de Reformas a la Constitución de 1824, en mayo de 1847, Cronológicamente, se tiene quien es el padre de la Ley de Amparo, que sin duda es Manuel Rejón.

La fórmula Otero, no es más que la ley de amparo creada por Mariano Otero Mesta, que nació el 4 de febrero de 1817 en Guadalajara, Jalisco, la fórmula propuesta por el destacado jurista jalisciense Mariano Otero, ha conservado su nombre por más de 160 años, siendo integrante de una comisión formada por siete personas, reunidos en la ciudad de México con el propósito de elaborar un proyecto de Constitución Federal, Mariano Otero, a través de un Voto Particular propuso la vía judicial como medio para la protección de las garantías individuales,
Voto que fue incorporado en el Acta de Reformas de 1847, que restauró la vigencia de la Constitución de 1824, con las modificaciones correspondientes.
Plasmada en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, quedó concebida la fórmula de la manera siguiente: “Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare”.[1]

En la Constitución de 1857 que sustituyó a la Constitución de 1824, encontramos referencia al Juicio de Amparo en sus artículos 101 y 102, reiterando en este último la fórmula creada por Mariano Otero,  en donde se estableció que: el juicio de amparo y se aprovechó la experiencia y el desarrollo jurisprudencial, por la interpretación de que la legalidad es un derecho constitucional aplicable no sólo a leyes y actos de la autoridad, sino también a sentencias judiciales.  “La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”[2]
La supervivencia de la fórmula la confirma el texto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República vigente, que a la letra dice: "Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.[3] Como puede observarse de las tres redacciones transcritas, la fórmula de otero permanece prácticamente intacta a través de los años transcurridos.

Principio de Relatividad en la Sentencia de Amparo

Este principio también es llamado “formula Otero” pues fue el ilustre jurista Mariano Otero quien lo expuso tal. En la nueva reforma al juicio de amparo este principio ha sido sustancialmente modificado. Anterior a la reforma, la sentencia que se dictara en un juicio de amparo no tenía efectos generales o erga omnes (general o “para todo el mundo”), por lo que solo protegía o beneficiaba a quien o quienes solicitaban el amparo; con la inclusión del efecto “erga omnes”, las leyes o normas generales declaradas inconstitucionales en sentencia de amparo, revestirán el mismo efecto de resolución para todo gobernado que se encontrare en la igual hipótesis normativa, aunque este no hubiese solicitado la protección de la justicia federal. Con esta reforma la protección será general beneficiando a toda la sociedad, pues antes los efectos de la sentencia eran personales pues sólo beneficiaba a quien interpusiera el amparo. Por lo que al abrir la puerta a la declaratoria de sentencia con efecto erga omnes, se considera un avance significativo y de gran trascendencia en nuestro régimen jurídico, que se venía proponiendo desde años atrás por eminentes juristas, como el propio Don Ignacio Burgoa.[4]

Lo que resulta verdaderamente importante hoy en día es saber que con las reformas realizadas a nuestra Constitución y a la llamada Nueva Ley de Amparo,

no quedamos atrapados en aquella añeja polémica y hacer evolucionar más al Amparo, para que pueda ser un instrumento acorde a las necesidades actuales de nuestro tiempo, y que sirva para proteger de una mejor manera todos los derechos fundamentales de las personas, y que realice un control más efectivo de la constitucionalidad y de sus más altos principios como son la protección y respeto de la dignidad humana, la democracia, el sistema federal y la división de competencias entre poderes, órganos y niveles de gobierno.

Las condiciones han cambiado y sin lugar a dudas hoy en día la situación es muy distinta a lo que acontecía a fines del siglo XIX, y por tal razón el Amparo que ha sido una institución dinámica y en constante cambio y desarrollo, debe continuar con su evolución a fin de que pueda seguir siendo un instrumento efectivo de control constitucional a favor de las personas y no quede irremediablemente rebasado por nuestra propia realidad.

FUENTES CONSULTADAS

Burgoa, Ignacio, El Juicio de Amparo, (México: Porrua, Edición 1983)
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1847.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm



[1] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1847.pdf
[2] http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf
[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
[4] Burgoa, Ignacio, El Juicio de Amparo, (México: Porrua, Edición 1983) Pag..276

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