sábado, 22 de agosto de 2015

CONVENIO CONTRATO


            (CONVENIO CONTRATO)


Jesús Ferreira Silva
Número de Matricula
2821400424


Profesor:
Lic. Carlos David Toledo Martínez


Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl


Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto

Asignatura
 Civil Tres

México, Distrito Federal a 21 de Julio de 2015




El contrato es un convenio. “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículo 1792 del código civil federal). Ahora bien, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos” (artículo 1793 del mismo código).
Elementos esenciales o comunes del contrato:
  1. Sujetos
  2. Consentimiento
  3. Objeto
  4. Causa
  5. Forma
Elementos accidentales del contrato:

  1. Condición
  2. Término
  3. Modo o carga
Contrato de Prestación Asimilable a Salarios

Contrato simple de prestación de servicios de honorarios asimilables a sueldos que celebran  por una parte EDITORIAL MANIMAL, S. DE R.L. DE C.V., a la que en lo sucesivo se le denominara “El Cliente”, debidamente representado por la SRA. MARIA PATRICIA ISLAS FLORESTA  y por otra parte  AXAYACATL GUZMAN ROQUE a quien en lo sucesivo se le denominara como “El Profesionista”, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
         I. Declara “El Cliente”:
a)        Ser una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de EDITORIAL MANIMAL, S. DE R.L. DE C.V., lo cual acredita con su escritura constitutiva número 48,308 de fecha 08 de abril de 2000 otorgada ante la fe del señor Licenciado Miguel Sobaron Marinero, Notario Público Nº 181 del Distrito Federal.
b)        Que cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes EMA100408JX9.
c)         Que acredita la personalidad con la escritura pública número 48,954 de fecha 14 de julio del 2000 otorgada ante la fe del señor Licenciado Miguel Sobaron Marinero, Notario Público Nº 181 del Distrito Federal, la cual no le ha sido modificada, ni revocada en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
d)        Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado Av. Paseo de la Reforma 1404-102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal.
e)        Que requiere para la realización de su objeto social de los servicios de “El Profesionista” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, consistentes en la elaboración de contratos para la empresa.
II. El “servidor”
a)        Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.
b)        Contar con el RFC: exhibiendo el original de su cédula de identificación fiscal y anexando copia de la misma como anexo del presente contrato.
c)         Que señala como domicilio el ubicado en: Paseo de los Eucaliptos M17 l93 C-101, Conjunto los Sauces I Código Postal 50210, Toluca Estado de México.
CLAUSULAS
PRIMERA.- “El Profesionista” se obliga a prestar a “El Cliente”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes de: Corresponsal.
SEGUNDA.- ”El Profesionista” se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera con toda diligencia a efecto de dejar plenamente satisfecho  a “El Cliente”, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente contrato.
TERCERA.- “El Profesionista”, se obliga a informar a “El Cliente” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe mensual y general al término del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de “El Cliente”.
CUARTA.- El presente contrato estará vigente del día 01 del mes de agosto de 2012 al día 30 del mes de septiembre del 2012.
QUINTA.- “El Profesionista” recibirá por concepto de honorarios, la suma de $ 68,783.50 (Sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres pesos 50/100 M.N.), correspondiente al periodo mencionado en la cláusula cuarta del presente contrato.
SEXTA.- “El Profesionista” conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán únicas.
SEPTIMA.- “El Profesionista” solicita a “El Cliente”, quien a su vez acepta, que a las cantidades percibidas por concepto de honorarios se les dé el tratamiento de ingresos asimilables a salarios, en términos del artículo 110, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y para tal efecto se obliga a firmar los documentos emitidos por “El Cliente” donde se haga constar la retención del impuesto relativa. Asimismo, se anexa a este contrato el escrito firmado por “El Profesionista” donde se hace la citada solicitud.
OCTAVA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
NOVENA.- Para el caso de que “El Cliente”, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “El Profesionista”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción  y competencia de los tribunales, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Distrito Feral, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por duplicado y con asistencia de sus testigos, en la Ciudad de México, D.F. a los 01 de agosto del 2012.

“El Cliente”



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María Patricia Islas Floresta “El Profesionista”



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Axayacatl Guzmán Roque






CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CELEBRAN LOS SEÑORES ANA LILIA HUERTA GARCÍA Y FERNANDO MÉNDEZ CASTILLO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA DIVORCIANTE” Y “EL DIVORCIANTE”, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES,
CLAUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes convienen que los menores hijos de las partes Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, quedarán bajo la guarda y custodia de la divorciante, en el domicilio ubicado en calle 6 número 228, Colonia Pantitlán de esta Ciudad de México, Distrito Federal; Por su parte, EL DIVORCIANTE habitará en su domicilio ubicado en calle 1 número 12 Colonia Pantitlán de esta Ciudad de México, Distrito Federal.
SEGUNDA.- Como régimen de visitas, las partes convienen que EL DIVORCIANTE podrá convivir con sus menores hijos Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, todos los días en horarios que no interfieran con su educación, su salud y sus horarios de descanso.
Los días 24 y 25 de diciembre; 31 de diciembre y 1ro de enero de cada año, los menores convivirán en compañía, en forma alternada, de cada uno de LOS DIVORCIANTES, en el entendido de que el próximo 24 y 25 de diciembre del año 2015 le corresponderá a LA DIVORCIANTE; y el 31 de diciembre del 2015 y 1ro de enero del 2016, le corresponderá a EL DIVORCIANTE, y después se invertirán; esto es el 24 y 25 de diciembre del 2016 le corresponderá a EL DIVORCIANTE y el 31 de diciembre del 2016 y el 1ro de enero del 2017, le corresponderá a LA DIVORCIANTE, y así sucesivamente, hasta que los


menores cumplan la mayoría de edad, ello siempre tomando en cuenta el interés superior de los menores y su opinión.
Convienen los DIVORCIANTES que en los periodos vacacionales escolares que les correspondan, en su momento a los menores Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, podrán salir de vacaciones con EL DIVORCIANTE por el periodo que le corresponda, salvo en el caso en que coincidan los periodos vacacionales de ambos DIVORCIANTES, caso en el cual los menores saldrán de vacaciones con cada uno de los DIVORCIANTES dividiendo el periodo en dos etapas iguales; La primera le corresponderá a EL DIVORCIANTE y la segunda a LA DIVORCIANTE, alternándose las etapas en situaciones similares para los años subsecuentes.
Los días festivos, los menores Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta convivirán con los DIVORCIANTES, alternándose éstos los días festivos que convivirán con los menores, en el entendido de que el primer día festivo que se presente a partir de la firma del presente instrumento, EL DIVORCIANTE convivirá con los menores.
Los días festivos en seguida se precisan de manera enunciativa, pero no limitativa: 05 de febrero, 21 de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, y los que en su caso les sean otorgados a los menores en sus actividades escolares, que en su momento les sean asignadas.
Para el caso de que AMBOS DIVORCIANTES, respectivamente, deseen realizar un viaje con sus hijos Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, deberán hacer del conocimiento de manera recíproca al otro DIVORCIANTE, de dicho viaje con la debida anticipación, de manera verbal si es en la República Mexicana, y por escrito si es al extranjero, siendo requisito indispensable que conste la autorización de ésta por escrito, y viceversa, y en

ambos casos especificando lugar, duración, y proporcionando dirección y teléfonos de contacto, esto último con la finalidad de notificar cualquier emergencia.
TERCERA.- Las partes convienen en que EL DIVORCIANTE entregará mensualmente a LA DIVORCIANTE, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.), mensuales, por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, importe que será incrementado anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
CUARTA.- No se convienen alimentos a favor de LA DIVORCIANTE, en mérito de que la misma trabaja y percibe ingresos suficientes para su propia manutención.
QUINTA.- Para el cumplimiento y garantía de la pensión alimenticia convenida a favor de los menores hijos de las partes Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, las partes convienen en que EL DIVORCIANTE exhibirá con la debida oportunidad ante el C. Juez del conocimiento póliza de fianza debidamente expedida por Institución autorizada.
SEXTA.- Durante su matrimonio, las partes no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no es necesario convenir ni hacer liquidación ninguna sobre el particular.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil quince.



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LA DIVORCIANTE


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EL DIVORCIANTE

1         Bibliografía


González, M. M. (1998). Derecho romano Cuarta edicíon. México: Oxford.
Manuel, B. S. (1984). OBLIGACIONES CIVILES. México D.F.: HARLA S.A. DE C.V.
REFFREGER.COM. (17 de 07 de 2015). CONVENIO. Recuperado el 17 de 01 de 2015, de http://www.reffreger.com.mx/divdf/convam.htm
Torres, G. C. (1993). Diccionario Juridico Elemental. En G. C. Torres, Diccionario Juridico Elemental (pág. 341). México: Editorial Heliasta, S.R.L.
UNIÓN, C. D. (17 de JULIO de 2015). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm. Recuperado el 17 de JULIO de 2015, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm

VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.

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