(CONVENIO
CONTRATO)
Jesús
Ferreira Silva
Número de Matricula
2821400424
Profesor:
Lic.
Carlos David Toledo Martínez
Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto
Asignatura
Civil
Tres
México, Distrito Federal a 21 de Julio
de 2015
El contrato es un convenio. “Convenio es el acuerdo
de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones (artículo 1792 del código civil federal). Ahora bien, los
convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos” (artículo 1793 del mismo código).
Elementos
esenciales o comunes del contrato:
- Sujetos
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
- Forma
Elementos
accidentales del contrato:
- Condición
- Término
- Modo o carga
Contrato de Prestación Asimilable a
Salarios
Contrato
simple de prestación de servicios de honorarios asimilables a sueldos que
celebran por una parte EDITORIAL
MANIMAL, S. DE R.L. DE C.V., a la que en lo sucesivo se le denominara “El
Cliente”, debidamente representado por la SRA. MARIA PATRICIA ISLAS
FLORESTA y por otra parte AXAYACATL GUZMAN ROQUE a quien en lo sucesivo
se le denominara como “El Profesionista”, conforme al tenor de las siguientes
declaraciones y cláusulas:
I. Declara “El Cliente”:
a) Ser una sociedad mexicana debidamente
constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de EDITORIAL
MANIMAL, S. DE R.L. DE C.V., lo cual acredita con su escritura constitutiva
número 48,308 de fecha 08 de abril de 2000 otorgada ante la fe del señor
Licenciado Miguel Sobaron Marinero, Notario Público Nº 181 del Distrito
Federal.
b) Que cuenta con la clave de Registro
Federal de Contribuyentes EMA100408JX9.
c) Que acredita la personalidad con la
escritura pública número 48,954 de fecha 14 de julio del 2000 otorgada ante la
fe del señor Licenciado Miguel Sobaron Marinero, Notario Público Nº 181 del
Distrito Federal, la cual no le ha sido modificada, ni revocada en forma alguna
a la fecha de firma del presente contrato.
d) Que para los efectos del presente
contrato señala como domicilio social el ubicado Av. Paseo de la Reforma
1404-102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito
Federal.
e) Que requiere para la realización de su
objeto social de los servicios de “El Profesionista” para llevar a cabo las
acciones materia de este contrato, consistentes en la elaboración de contratos
para la empresa.
II.
El “servidor”
a) Que cuenta con los conocimientos
profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores
contenidas en este contrato.
b) Contar con el RFC: exhibiendo el
original de su cédula de identificación fiscal y anexando copia de la misma
como anexo del presente contrato.
c) Que señala como domicilio el ubicado
en: Paseo de los Eucaliptos M17 l93 C-101, Conjunto los Sauces I Código Postal
50210, Toluca Estado de México.
CLAUSULAS
PRIMERA.-
“El Profesionista” se obliga a prestar a “El Cliente”, sus servicios
profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes de:
Corresponsal.
SEGUNDA.-
”El Profesionista” se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la
cláusula primera con toda diligencia a efecto de dejar plenamente
satisfecho a “El Cliente”, obligándose a
aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea
necesario para dar cumplimiento al presente contrato.
TERCERA.-
“El Profesionista”, se obliga a informar a “El Cliente” del estado que guarde
su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe
mensual y general al término del contrato, y no ceder los derechos y
obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por
escrito de “El Cliente”.
CUARTA.-
El presente contrato estará vigente del día 01 del mes de agosto de 2012 al día
30 del mes de septiembre del 2012.
QUINTA.-
“El Profesionista” recibirá por concepto de honorarios, la suma de $ 68,783.50
(Sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres pesos 50/100 M.N.),
correspondiente al periodo mencionado en la cláusula cuarta del presente contrato.
SEXTA.-
“El Profesionista” conviene en que las remuneraciones que perciba por la
realización de los servicios materia de este contrato, serán únicas.
SEPTIMA.-
“El Profesionista” solicita a “El Cliente”, quien a su vez acepta, que a las
cantidades percibidas por concepto de honorarios se les dé el tratamiento de
ingresos asimilables a salarios, en términos del artículo 110, fracción V de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, y para tal efecto se obliga a firmar los
documentos emitidos por “El Cliente” donde se haga constar la retención del
impuesto relativa. Asimismo, se anexa a este contrato el escrito firmado por
“El Profesionista” donde se hace la citada solicitud.
OCTAVA.-
Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática
por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso
entre las partes.
NOVENA.-
Para el caso de que “El Cliente”, tuviera necesidad de contar nuevamente con
los servicios de “El Profesionista”, se requerirá la celebración de un nuevo
contrato.
DECIMA
CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten a la jurisdicción y
competencia de los tribunales, así como las disposiciones contenidas en el
Código Civil vigente para el Distrito Feral, renunciando expresamente al fuero
que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído
que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de
todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por
duplicado y con asistencia de sus testigos, en la Ciudad de México, D.F. a los
01 de agosto del 2012.
“El
Cliente”
_______________________
María
Patricia Islas Floresta “El Profesionista”
_______________________
Axayacatl
Guzmán Roque
CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
CELEBRAN LOS SEÑORES ANA LILIA HUERTA GARCÍA Y FERNANDO MÉNDEZ CASTILLO, A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA DIVORCIANTE” Y “EL DIVORCIANTE”,
RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES,
CLAUSULAS
PRIMERA.-
Ambas partes convienen que los menores hijos de las partes Ivan y Fernanda,
ambos de apellidos Méndez Huerta, quedarán bajo la guarda y custodia de la divorciante,
en el domicilio ubicado en calle 6 número 228, Colonia Pantitlán de esta Ciudad
de México, Distrito Federal; Por su parte, EL DIVORCIANTE habitará en su
domicilio ubicado en calle 1 número 12 Colonia Pantitlán de esta Ciudad de
México, Distrito Federal.
SEGUNDA.-
Como régimen de visitas, las partes convienen que EL DIVORCIANTE podrá convivir
con sus menores hijos Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, todos
los días en horarios que no interfieran con su educación, su salud y sus horarios
de descanso.
Los
días 24 y 25 de diciembre; 31 de diciembre y 1ro de enero de cada año, los
menores convivirán en compañía, en forma alternada, de cada uno de LOS
DIVORCIANTES, en el entendido de que el próximo 24 y 25 de diciembre del año
2015 le corresponderá a LA DIVORCIANTE; y el 31 de diciembre del 2015 y 1ro de
enero del 2016, le corresponderá a EL DIVORCIANTE, y después se invertirán;
esto es el 24 y 25 de diciembre del 2016 le corresponderá a EL DIVORCIANTE y el
31 de diciembre del 2016 y el 1ro de enero del 2017, le corresponderá a LA
DIVORCIANTE, y así sucesivamente, hasta que los
menores
cumplan la mayoría de edad, ello siempre tomando en cuenta el interés superior
de los menores y su opinión.
Convienen
los DIVORCIANTES que en los periodos vacacionales escolares que les
correspondan, en su momento a los menores Ivan y Fernanda, ambos de apellidos
Méndez Huerta, podrán salir de vacaciones con EL DIVORCIANTE por el periodo que
le corresponda, salvo en el caso en que coincidan los periodos vacacionales de
ambos DIVORCIANTES, caso en el cual los menores saldrán de vacaciones con cada
uno de los DIVORCIANTES dividiendo el periodo en dos etapas iguales; La primera
le corresponderá a EL DIVORCIANTE y la segunda a LA DIVORCIANTE, alternándose
las etapas en situaciones similares para los años subsecuentes.
Los
días festivos, los menores Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta
convivirán con los DIVORCIANTES, alternándose éstos los días festivos que
convivirán con los menores, en el entendido de que el primer día festivo que se
presente a partir de la firma del presente instrumento, EL DIVORCIANTE
convivirá con los menores.
Los
días festivos en seguida se precisan de manera enunciativa, pero no limitativa:
05 de febrero, 21 de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, y
los que en su caso les sean otorgados a los menores en sus actividades
escolares, que en su momento les sean asignadas.
Para
el caso de que AMBOS DIVORCIANTES, respectivamente, deseen realizar un viaje
con sus hijos Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta, deberán hacer
del conocimiento de manera recíproca al otro DIVORCIANTE, de dicho viaje con la
debida anticipación, de manera verbal si es en la República Mexicana, y por
escrito si es al extranjero, siendo requisito indispensable que conste la
autorización de ésta por escrito, y viceversa, y en
ambos
casos especificando lugar, duración, y proporcionando dirección y teléfonos de
contacto, esto último con la finalidad de notificar cualquier emergencia.
TERCERA.-
Las partes convienen en que EL DIVORCIANTE entregará mensualmente a LA
DIVORCIANTE, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.), mensuales, por concepto de alimentos
a favor de sus menores hijos Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez Huerta,
importe que será incrementado anualmente en la misma proporción en que se
incremente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
CUARTA.-
No se convienen alimentos a favor de LA DIVORCIANTE, en mérito de que la misma
trabaja y percibe ingresos suficientes para su propia manutención.
QUINTA.-
Para el cumplimiento y garantía de la pensión alimenticia convenida a favor de
los menores hijos de las partes Ivan y Fernanda, ambos de apellidos Méndez
Huerta, las partes convienen en que EL DIVORCIANTE exhibirá con la debida
oportunidad ante el C. Juez del conocimiento póliza de fianza debidamente
expedida por Institución autorizada.
SEXTA.-
Durante su matrimonio, las partes no adquirieron bienes de ninguna naturaleza,
por lo que no es necesario convenir ni hacer liquidación ninguna sobre el
particular.
Firmado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de Mayo del
año dos mil quince.
_____________________________
LA
DIVORCIANTE
_____________________________
EL
DIVORCIANTE
1
Bibliografía
González, M. M. (1998). Derecho
romano Cuarta edicíon. México: Oxford.
Manuel, B. S. (1984). OBLIGACIONES
CIVILES. México D.F.: HARLA S.A. DE C.V.
REFFREGER.COM. (17 de 07
de 2015). CONVENIO. Recuperado el 17 de 01 de 2015, de
http://www.reffreger.com.mx/divdf/convam.htm
Torres, G. C. (1993).
Diccionario Juridico Elemental. En G. C. Torres, Diccionario Juridico
Elemental (pág. 341). México: Editorial Heliasta, S.R.L.
UNIÓN, C. D. (17 de JULIO
de 2015). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm.
Recuperado el 17 de JULIO de 2015, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO
DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.
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