(Gerardo Guijoza Mejia)
VS
(Gabriela Mendoza Téllez)
========o ========
ESCRITO
INICIAL
|
Ejecutivo mercantil.
C. JUEZ DE LO CIVIL COMPETENTE EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
(Recordar que en materia mercantil son competentes
Los Juzgados Federales)
P R E S E N T E:
C.GERARDO GUIJOZA MEJIA, mexicana(o), mayor de edad,
compareciendo por mi propio derecho, con domicilio en tetlalpa 10 Col. Santiago
Acahualtepec, Magdalena Contreras, Distrito Federal asimismo autorizo al Lic. Luis Gerardo Mendoza con cedula
profesional n° 1214587 expedida por la Secretaria de Educación Pública que lo
certifica como Licenciado en Derecho Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas,
notificaciones y documentos el ubicado en la Calle mirasol n° 5 Col. San
Bartolo Ameyalco, C.P. 12458 D,F.
E X P O N E R
Que con fundamento en lo establecido por los artículos Octavo, Décimo Séptimo y
Centésimo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES,
VENGO A DEMANDAR A:Gabriela Mendoza Téllez
Quien tiene su domicilio
para ser emplazado a juicio en su domicilio particular que es el ubicado en
calle 33 n° 53 Col Santa Cruz, Iztapalapa, D.F. , de quien se exigen las siguientes:
P R
E S T A C I O N E S
A).- Que mediante
sentencia debidamente ejecutoriada se condene a la demandada al pago de la
cantidad de
$ 10.000 (diez mil pesos
00. M.N.) Por concepto de Suerte
Principal.
B).- Que mediante
sentencia debidamente ejecutoriada se condene a la demandada al pago de la
cantidad de
$ 1,000.00 (mil pesos .00
M.N.) por concepto de INTERESES PACTADOS en el documento base
de la acción al 10 % mensual; condenándole al pago de los devengados a la fecha
y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por completo la deuda
principal y accesorios legales y la completa solución del presente juicio.
C).- El pago de los
gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio, sean
erogados por el suscrito, inclusive los de segunda instancia y el juicio de
amparo en caso de ser necesarios.
D).- El pago de
honorarios profesionales de los licenciados en derecho que he debido contratar
para la atención y patrocinio del presente juicio; mismos que deberán ser
equivalente al 20% del valor del negocio en Litis, y del 5% por el trámite de
cada apelación que sea necesaria sobre la suerte principal y los accesorios
legales que se reclaman.
Fundo mis pretensiones en los siguientes
hechos y preceptos de derecho.
H E
C H O S
(DESCRIBIR DE LA MISMA FORMA
CADA UNO DE LOS PAGARÉS FIRMADOS POR EL DEMANDADO. PUEDE SER UN HECHO DIFERENTE
CADA UNO. )
1.- El hoy demandado con fecha 04/09/2014,
suscribió de su puño y letra, el pagaré no 01, por la cantidad 100,000.00;
documento en el cual se pactó un interés de 10 % mensual y se pactó también que
el vencimiento sería para el día 1º al 5 de cada mes. Tal y como consta
en el documento base.
Dicho documento base de la acción cambiaria fue
expedido en favor del Sr. Gerardo Guijoza Mejia, en la Ciudad de México,
asimismo, en dicho documento se pactó que el lugar de pago sería la Ciudad de México.
Lo que le consta al Testigo señor Miguel Jasso,
con domicilio en Mirasol n° 5 Col San Bartolo Ameyalco D.F., manifestación que
se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código de
Comercio que señala:
Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y
desahogo de vista de ésta, Las Partes Ofrecerán Sus Pruebas, relacionándolas
con los puntos controvertidos, proporcionando el NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS
TESTIGOS que hubieren
mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como
los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario
que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.
Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y
apellidos en los escritos que fijan la Litis, el juez no podrá admitirlas
aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción
superveniente.
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el
juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con
el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de
pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán
realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las
fechas necesarias para su recepción.
Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el
juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de
éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indigerible
que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
2.- El hoy demandado con fecha 04/09/2014,
suscribió de su puño y letra, el pagaré no_2_, por la cantidad 100.000. 00; documento en el cual se
pactó un interés de 10 % mensual y se pactó también que el vencimiento
sería para el día 1° al 5 de cada mes. Tal y como consta en el documento base.
Dicho documento base de la acción cambiaria
fue expedido en favor del Sr. Gerardo Guijoza Mejia, en la Ciudad de México,
asimismo, en dicho documento se pactó que el lugar de pago sería la Ciudad de
México. Lo que le
consta al Testigo señor Jesús Ferreira, con domicilio en Calle Ocote 10
Col san Bartolo Ameyalco D.F. , manifestación que se hace den cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código de Comercio.
3.- Que teniendo la obligación de hacer el
pago en las fechas y lugares mencionados, el demandado omitió cumplir con su
obligación y los pagarés en comento no fueron pagados en el tiempo establecido
para ello, incurriendo el demandado en mora.
4.-Atento a lo anterior, los documentos base
de acción, fueron endosados en procuración o propiedad, de acuerdo con lo establecido la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y
OPERACIONES DE CRÉDITO, con lo que se acredita la personalidad del promovente.
5.- Toda vez que el título (o los títulos) de crédito
multicitado(s) en el presente escrito se ha(n) vencido y en exceso, es que
comparezco ante su señoría en la forma y vía propuestas a fin de proceder
conforme a derecho y reclamar el inmediato pago de todas y cada una de las
prestaciones señaladas.
PRUEBAS
LA DOCUMENTAL.- Consistente en todos y
cada uno de los documentos base que adjunto al escrito inicial de cuenta.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a
5 de este ocurso.
LA CONFESIONAL para hechos propios, que
deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado
legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que
en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen
para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos
de la ley en su domicilio.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a
5 de este ocurso.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- misma prueba que solicito
sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del
suscrito.
LA
PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y
humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio.
LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de
las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a
beneficiar los intereses del suscrito.
DERECHO
I.-
Son aplicables en el presente asunto los artículos 1, 2, 3, 33 y del 170 al 174
inclusive de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
II.-
Por su parte en cuanto al procedimiento el mismo se norma por lo dispuesto en
los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio.
III.-
La competencia de su señoría se deriva de lo dispuesto por los artículos 1104
fracciones I y II del Código de Comercio.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva:
PRIMERO: Tenerme por
presentado, en los términos del de cuenta, con los documentos originales que
exhibo, así como las respectivas copias del traslado, ejerciendo la acción
señalada, en contra de quien ha quedado precisado; exigiéndose el pago y
cumplimiento de las prestaciones marcadas.
SEGUNDO: Admitir la
presente demanda a trámite, dictándose desde luego el correspondiente auto con
efectos de mandamiento en forma, a fin de que se requiera al demandado el pago,
en el domicilio señalado y para el caso de no hacerlo en el acto de la
diligencia, se le embarguen bienes que garanticen el adeudo.
TERCERO: Tener
por ofrecidas desde este momento las pruebas señaladas y las documentales que
se acompañan, admitiéndolas en el momento procesal oportuno, asimismo ordenar
que se guarde en la caja de seguridad del Juzgado los documentos base de la
acción.
CUARTO.-Previos trámites de ley
dictar sentencia definitiva y declarar procedente la
acción intentada, condenando al demandado al pago de lo exigido y en su caso se
ordene el remate de los bienes embargados y/o la adjudicación de los mismos a
la actora.
PROTESTO LO NECESARIO
______________________________________
Nombre Firma del demandante,
MEXICO
DISTRITO FEDERAL A 01 DE 21 de ENERO de
2015
Contestación
Gerardo Guijoza Mejia
VS.
Gabriela Mendoza Téllez
Ejecutivo mercantil.
Expediente 12457896
|
C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL
Gabriela Mendoza Téllez, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el piso 1° del
edificio número 10 de insurgentes de esta ciudad, y autorizando para oírlas en
mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor Licenciado Isabel
Aguirre, con cédula profesional número 124536, ante Usted, con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que dentro del término de cinco días a que se refiere el
artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a oponerme a la ejecución y a
contestar la demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos:
Niego el derecho de la actora a demandar del suscrito, en la vía
ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa las
prestaciones a que se refiere en los incisos a), b), c) y d) del escrito de
demanda, en atención a que no se siguió el procedimiento convencional
establecido en el texto mismo del pagaré base de la acción pues de haberse
cumplido con lo pactado, la actora ya hubiese cobrado la cantidad amparada por
el pagaré y hubiese obviado molestias y gastos innecesarios al suscrito.
HECHOS
I.
Es cierto el hecho
primero del escrito de demanda,
II.
II. Es cierto el hecho
segundo del capítulo de hechos del escrito de demanda.
III.
Es cierto el hecho el
tercero
IV.
Es cierto el punto
cuarto del capítulo de hechos del escrito de demanda. No obstante, cabe señalar
que en lo que refiere al parte actora ha actuado en contra de la Constitución
referente al art. 1ero fracc. I que refiere En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretan de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
V.
la exposición de dicho punto cuarto es
incompleta. En lo que refiere no me negado a apagar solo que el interés que yo
me comprometí, bajo Ley no está permitido
ya que es excesivo. yo estoy
dispuesto a pagar el interés legal que es nueve por ciento según nuestro Código
Civil del Distrito Federal en su artículo 2395.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 204/2012
SUSCITADA ENTRE LAS SUSTENTADAS por el TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.
SECRETARIO: JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre
de dos mil doce.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO Denuncia. Mediante escrito recibido el once de mayo de
dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado del Tribunal Colegiado
del Trigésimo Segundo Circuito, José David Cisneros Alcaraz, denunció la
posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el órgano
colegiado que integra, en los amparos directos 253/2011, 157/2011 y los
sostenidos por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver esos
órganos los amparos directos 60/2012, así como los identificados con los
números 613/2011 y 98/2012, respectivamente.
SEGUNDO Trámite. Por proveído de veintiuno de mayo de dos mil
doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a
trámite la denuncia formulada, solicitando a las presidencias, tanto del
Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, como a la del Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copias certificadas de
las ejecutorias, pronunciadas en los juicios de amparo directo 613/2011 y
98/2012, así como en el 60/2012, de sus índices, respectivamente y el envió de
los mismos por correo electrónico, asimismo ordenó pasar los autos, para su
estudio, a la Ministra Olga Sánchez Cordero, según el turno virtual que se
lleva a cabo en la Secretaría General de Acuerdos, así como su envió a la Sala
a la que se encuentra adscrita, a fin de que su Presidente proveyera respecto a
la conclusión del trámite e integración del expediente.
Y en esa misma dice lo referente
Entonces, aunque la quejosa en los agravios de apelación no se
agravió de tal tópico ni expresó como concepto de violación que tales intereses
resultaban usurarios, ello no constituye impedimento para que este tribunal
examine las interrogantes antes formuladas, debido a que estamos en presencia
de un acto de autoridad que viola sus derechos humanos, según se explicó
anteriormente… Luego, el examen conjunto de los preceptos invocados (362 del
Código de Comercio y 234, fracción II, del Código Penal para el Estado de
Colima), permite concluir que el interés convencional que fijan las partes
puede ser inferior o superior al legal que asciende al seis por ciento anual,
pero ese interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual o de
su equivalente treinta y seis por ciento anual, pues de lo contrario resulta
desproporcionado al superar el permito por la ley.--- En efecto, un interés
razonable será aquel que no rebase el 3% mensual o 36% anual, que constituye
usura.--- De ahí deviene incontrovertible que el interés a tasa que corresponde
al 57% anual, que se estableció en los documentos fundatorios de la acción,
supera de manera significativa al interés usurario; por tal motivo corresponde
al tribunal de amparo reparar ese derecho humano, a fin de evitar la ruina o el
menoscabo del gobernado, quien de otra
forma tendrá que soportar el pago condigno… el artículo 234, fracción II, del
Código Penal para el Estado de Colima, para los efectos de este estudio, debe
interpretarse como prohibitiva en la materia mercantil de manera que cuando un
particular la viola, ello no justifica que la autoridad respalde ese hecho
imponiendo la condena respectiva, debido a que, como se indicó, las
convenciones ilícitas, no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre
operaciones de comercio y la protección a los derechos humanos debe
interpretarse en su dimensión más amplia, según lo dispone el invocado artículo
1º, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, pues establece que las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia… En ese sentido, se estima que los órganos de control
constitucional sí pueden examinar si se trata de un interés usurario y respecto
a la segunda pregunta que se formuló, evidentemente que también deben reparar la
violación al derecho humano cuando juzgan un asunto sometido a su alta
potestad, en razón de que no existe otra instancia que puede revisar y reparar
la condena a un interés usurario.---
VI.
comparezco ante su señoría para verme
beneficiada ya que es excesivo el interés del
120% anual ya que la jurisprudencia citada marca máximo hasta el 36% máximo, y solicito
que no sea beneficiada la parte actora por
ser usurera.
.
DERECHO
I Son aplicables en este asunto Artículo 2395 del Código Civil del
Distrito federal
.
II.
Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo
21. Derecho a la Propiedad Privada
1.
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar
tal uso y goce al interés
2.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones
3.
tanto la usura cualquier otra forma de explotación del hombre, deben ser
prohibidas por las leyes
No es verdad que sean a cargo del suscrito los gastos que se
originen.
EXCEPCIONES
I. Hago valer la
excepción que se deriva del artículo. 2395, Código Civil para el Distrito Federal
establece que: “El interés legal es el
nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los
contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el
interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado
del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a
petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del
caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.”
En efecto, el artículo
1051 del Código de Comercio establece:
‘‘El procedimiento
mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las
limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento
convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral.’‘
Como se deriva del
texto del pagaré base de la acción, el procedimiento para hacer efectivo el
pagaré está previsto en el artículo 111 de la Ley General de Instituciones de
Crédito, mediante la realización de la garantía contenida en los certificados
de depósito que amparan el pago debido. El artículo 111 de dicho
ordenamiento se menciona expresamente en el texto del pagaré.
Por tanto, la actora,
antes de demandar al suscrito, debió haber dado cumplimiento a la obligación
contraída de proceder en los términos del artículo 111 de la Ley General de
Instituciones de Crédito. Si así lo hubiera hecho, no solamente hubiera hecho
efectivo en su oportunidad el importe del pagaré sino que no se hubieran
causado más intereses y no se habrían inferido molestias al suscrito, ni se le
hubieran provocado gastos.
II. Hago valer la
excepción que se deriva del artículo 8° fracción X de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito. En efecto, con base en el procedimiento convencional
establecido en el texto del pagaré, al citarse el artículo 111 de la Ley de
Instituciones de Crédito, según lo acreditaré oportunamente, faltaron las
condiciones necesarias para que la acción se ejercitara. La condición anterior
al ejercicio de la acción era la de hacer efectiva la garantía del pagaré y
sólo que hubiera habido faltante, supuesto que seguramente no se hubiera
producido, como lo demostraré, ejercitar la acción.
III. Hago valer la
excepción que se deriva del artículo 8° fracción XI de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, o sea la acción personal consistente en
haberse pactado expresamente y hasta haberse consignado en el texto del pagaré
un procedimiento convencional, mismo al que no se sujetó la parte actora. Al
efecto, reproduzco los preceptos que se citan en el punto I de este capítulo de
excepciones, así como todos los argumentos que en el presente ocurso se han
hecho valer acerca de que la parte actora no procedió en los términos del
artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito, a pesar de que está
obligada a ello.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
Primero. Tenerme
por presentado, en los términos de este escrito, contestando la demanda
instaurada en mi contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer las
excepciones y defensas indicadas.
Segundo. Abrir
una dilación probatoria de quince días.
Tercero. En
su oportunidad, dictar sentencia absolutoria respecto del suscrito.
PROTESTO LO NECESARIO.
México, Distrito Federal, a 02 de febrero de dos mil quince.
SENTENCIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 12457896/ 2015 JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL
- - - SENTENCIA
DEFINITIVA. - - - En la ciudad DE MEXICO, 01 uno de MARZO de dos
mil doce.- QUINCE
V I S T O S
Para resolver en Sentencia Definitiva los
autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el * * * *, en su carácter
de endosatarios en propiedad en contra de * * * * en su carácter de deudora
principal y aval, expediente12457896
/2015, y; -
R E S U L T A N D O
- 1.- Que por auto de
fecha 01 PRIMERO de MARZO l de 2015 dos
mil QUINCE, se tuvieron a los CC. Gerardo Guijoza Mejia , en su carácter de endosatarios en propiedad
en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa
demanda de * * * * en su carácter de deudora principal, el pago de las
siguientes prestaciones: -pago de lo principal y interés moratorios - - A).- El pago de la cantidad de
$100,000.00 (cien mil peso 00/100 M. N.)
por concepto de suerte principal, que ampara el primer documento base de
nuestra acción consistente en el título de crédito denominado pagare, de fecha
de suscripción 04 cuatro de
noviembre de 2014 dos mil once y fecha
de vencimiento 01 al 05 de cada mes
B- C) El pago de intereses moratorios pactados
a razón del 10 diez por ciento en forma mensual que ascienden hasta la fecha D)
El pago de intereses moratorios pactados a razón del 10 diez por ciento en
forma mensual
R E S U E L V E
PRIMERO.- La suscrita juez ha sido competente
para conocer y resolver el presente juicio en sentencia definitiva.
SEGUNDO.- Procedió la
vía ejecutiva mercantil intentada. - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- La parte actora los CC. GERARDO
GUIJOZA MEJIA Y GABRIELA MENDOZA TELLEZ, en su carácter de endosatarios en
propiedad probaron los hechos constitutivos de su acción y la demandada en su
carácter de deudora principal y aval, se constituyó en rebeldía
CUARTO.- En
consecuencia, se condena la parte demandada
Gabriela MENDOZA TELLEZ en su
carácter de deudora principal y aval, a pagar a favor de los actores la
cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS
00/100 M. N.), por concepto de suerte principal, en un término legal de cinco
días contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, en caso
de no hacerlo así, hágase trance y remate de los bienes se pagaran los interés -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se
condena al demandado al pago de intereses moratorios al razón del 30% diez por
ciento mensual pactados, los cuales deben ser regulados en el incidente
respectivo en ejecución de sentencia. - - -
SEXTO.- Se condena al
demandado al pago de las costas originadas con motivo del presente juicio, al
incurrir en las hipótesis previstas por el artículo 1084 fracciones I y III del
Código de Comercio. - - - - SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el
artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental para la ciudad de México , que establece “El Poder Judicial
deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En
todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la
publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente
resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber al
promovente el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito
dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales
y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.”
-OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la Licenciada SONIA
AMADA TÉLLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.-
- - DOY FE. - - - “En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción
V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en esta versión se suprime la información considerada legalmente
como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.
Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Ciudadana
Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince
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