DERECHO CIVIL III
MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS
PROF. CARLOS TOLEDO
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL EL LIC. JAIME
SANTÍEZ NUNO, Y POR LA OTRA EL C. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Se denominará
al Instituto Mexicano del Seguro Social como "EL CLIENTE" y a Marco
Antonio Rodríguez Martínez como "EL PROFESIONISTA”; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como " EL
CONTRATO".
2.- "EL
PROFESIONISTA" declara ser de Nacionalidad Mexicana, tener 42 años de
edad, Estado Civil Casado, domicilio particular en Calle Camelias 57 Interior
15, Departamento 8 y profesional en Informática.
3.- "EL
CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo el
presente contrato.
4.- "EL
CLIENTE" manifiesta ser una persona moral legalmente constituida, y tener
su domicilio Av. Paseo de la Reforma 476, Col. Juárez Delegación
Cuauhtémoc, en México, D.F.
5.- De igual modo "EL PROFESIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes: MARG720830HDFGS3.
6.- " LAS
PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar
"EL CONTRATO" de "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan Las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS
PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para
suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o
vicio de consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declara
"EL PROFESIONISTA" tener el Título de INGENIERO EN INFORMÁTICA debidamente
registrado con número de Cédula Profesional 8566209587 y dedicarse al ejercicio
de dicha profesión.
TERCERA.- Declara
" EL CLIENTE" requerir Los servicios de " EL PROFESIONISTA"
y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones
del Código Civil Federal vigente, así como a la Ley de Profesiones, renunciando
a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.
CUARTA.- En términos
de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la
gestión o gestiones consistentes en administración y empleo de software
del Instituto obligándose por su porte "EL PROFESIONISTA" a realizar
dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.
QUINTA.- "EL
PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas
por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido,
poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su
desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean
requeridos al tenor del artículo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de
negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y
responderá por los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al artículo
2615 del Código Civil Federal.
SEXTA.- "EL
PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o los
asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación
según lo establece el artículo 2590 del Código citado y el artículo 36 de la
Ley de Profesiones.
SÉPTIMA.-
"LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de $11,580.00
(Once mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) que será pagado con depósito a
la cuenta de cheques No. 35789856 de Bancomer S.N.C, a nombre de “EL
PROFESIONISTA” de manera mensual, durante el tiempo que dure el presente
contrato, quien deberá extender el recibo de honorarios respectivo cada vez que
los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las
aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las
legislaciones respectivas.
OCTAVA.- "EL
PROFESIONISTA" se obliga a prestar el servicio contratado personalmente; y
no podrá delegarlo a persona alguna.
NOVENA.- "LAS
PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y
exclusivamente por el periodo determinado, pudiéndose renovar el mismo si las
mismas así lo acuerdan.
DÉCIMA.- "EL
PROFESIONISTA" responderá por los daños causados a "EL CLIENTE"
de las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos
generales dados.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" deberá rendir un informe detallado
del estado de las actividades encomendadas a "EL CLIENTE" de manera
mensual mismas que incluirán el estado que guardan los equipos informáticos
de “EL CLIENTE”.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga en su caso, a otorgar fianza a "EL
CLIENTE" hasta por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100
M.N.) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos,
con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos; misma que
podrá hacer efectiva "EL CLIENTE" por cualquier violación legal o
contractual en que incurra "EL PROFESIONISTA" en su gestión.
DÉCIMA TERCERA.- En caso de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o
cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la
competencia territorial de Los Tribunales Civiles ubicados en el Distrito
Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro
aspecto pudiere corresponder.
DÉCIMA CUARTA.- "EL CONTRATO" terminará:
a) Por la conclusión del negocio asunto u obra
que se encomienda a "EL PROFESIONISTA"
b) Por mutuo consentimiento.
c) Por considerarse un contrato "Personalísimo"
también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL
PROFESIONISTA", o por revocación hecha por "EL CLIENTE" en cuyos
casos deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE
CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU
ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL A
LOS 19 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
LIC. JAIME SANTÍEZ
NUNO ING. MARCO
ANTONIO
REPRESENTANTE LEGAL RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ
“EL CLIENTE” “EL
PROFESIONISTA”
LOURDES WESHE LINADIN ERNESTO VIDAL
SÁNCHEZ
TESTIGO TESTIGO
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