martes, 18 de agosto de 2015

Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer

Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer


Alumnos:
Jesús Ferreira Silva


Profesor:
Lic. Carlos David Toledo Martínez


Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl


Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto

Asignatura
 Civil Tres

México, Distrito Federal a 14 de Agosto de 2015

     El objeto de la obligación tiene que ser conducta, pero esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas y entonces éstas serán objetos indirectos de las prestaciones de dar o de hacer, cuando los hechos, a su vez, recaigan sobre cosas; por ejemplo, contrato de obra que tiene por objeto un hecho, construir, pero habrá de referirse a la fabricación de alguna cosa mueble o inmueble. Pueden los hechos ser formas puras de conducta, sin referencia a las cosas, como ocurre generalmente en la prestación de servicios profesionales.
     Los servicios de un abogado que se obliga por contrato a representar en un juicio, constituyen formas puras de conducta, sin referencia a una cosa. Pero los servicios técnicos de un arquitecto que se obliga a construir un puente, son formas de conducta que tienen como referencia necesaria la cosa construida.
     El objeto, por consiguiente, directo de la obligación, es la conducta del deudor, bajo las formas de prestación o de abstención. Ahora, las prestaciones pueden referirse a las cosas, tanto en las obligaciones de dar como en ciertas obligaciones de hacer. Asimismo, las abstenciones pueden tener relaciones directas o indirectas con las cosas.
     La última cuestión que se presenta en cuanto a este elemento objetivo de la obligación se refiere a determinar si necesariamente es patrimonial o no patrimonial. Es decir, si todo objeto de obligación como prestación o abstención debe tener un valor pecuniario.
     Paulo precisa el objeto de la obligación, indicándonos que puede consistir en dar, hacer o no hacer.


Objeto:
     En segundo lugar tenemos al objeto, que es el otro elemento de la obligación, está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.
     El termino dare se utiliza para referirse a la trasmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta por ejemplo, encontramos un dare, ya que los contratantes se obligan a trasmitir la propiedad de una cosa.
     El termino facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, que no significa un dare. Hay un facere en el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar un trabajo en favor de otra.
     El termino praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que esta consista en un dare o en un facere; pero también se utiliza praestare para referirse a algún comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
     Por otro lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o pati consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo. Un ejemplo seria el contrato de arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa rentada.

    Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “el término hacer comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.
      Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación.
    Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.
      El cual es entendido como contenido de la obligación; esto es, la prestación o la conducta que debe observar o realizar el obligado, que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
El objeto lo podemos dividir en directo e indirecto.
     El objeto directo es crear o transmitir derechos y obligaciones, este es abstracto, pues para precisarlo no es necesario hacer referencia a un objeto o a una conducta determinada; por ejemplo, en la venta de un automóvil, el objeto directo de la obligación para el vendedor es transmitir la propiedad del vehículo
     El objeto indirecto es la cosa material que se debe dar, la prestación o, en su caso, la abstención. Existe una multiplicidad de objetos indirectos, tantos como conductas específicas puedan realizar las personas. Existen casos en que la obligación consiste en beneficios no valorados en dinero, como pueden ser los de tipo moral; por ejemplo, cuando se demanda a alguien por daño moral
Este tipo de obligaciones de carácter no económico se presentan, entre otros casos, cuando un juez ordena que una persona se abstenga de molestar a otra o cuando judicialmente se pide la entrega de un menor de edad a uno de los padres.

    Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer
Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.
Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
Ejemplos de obligaciones de dar, hacer o no hacer:
Obligaciones de DAR:
1) Una Compra-venta de un Automóvil
2) Una Compra-venta de una Computadora
3) Una Compra-venta de un Terreno
4) Una Compra-venta de un DVD
5) Una Compra-venta de un Barco
6) Una Compra-venta de un Televisor
7) Una Venta de Ropa.
Obligaciones de HACER:
1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido
2) Un Contrato Prestación de Servicios
3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio.
4) Un Contrato de Depósito
5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad
6) Un Contrato de Transporte
7) Un Contrato de Comodato
Obligaciones de NO HACER:
1) Orden de restricción
2) Prohibición de fumar en determinados sitios
3) Prohibición de venta de licor a menores de edad
4) Prohibición para estacionarse en zona roja
5) Prohibición de Armas Químicas
6) Cancelación de permiso de venta
7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.

     De las obligaciones de dar las encontramos en el código civil para el distrito Federal en donde hacen referencia en sus artículos del 2011 al 2026, y en el primero de sus preceptos encontramos que dice:
La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
     De las obligaciones de Hacer o de no Hacer las encontramos en el código civil para el distrito Federal en donde hacen referencia en sus artículos del 2027 al 2028, y en el primero de sus preceptos encontramos que dice:
ARTICULO 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
ARTÍCULO 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.


1         Bibliografía

González, M. M. (1998). Derecho romano Cuarta edicíon. México: Oxford.
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
Mexicanos, C. P. (2014). 3 Leyes para el Distrito Federalque debe conocer el ciudadano. México D.F.: SISTA.
México, u. t. (1999). Derecho Civil. México: Instituto de Investigación de Tecnologia Educativa.
Torres, G. C. (1993). DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.



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