Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer
Alumnos:
Jesús
Ferreira Silva
Profesor:
Lic.
Carlos David Toledo Martínez
Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto
Asignatura
Civil
Tres
México, Distrito Federal a 14 de Agosto
de 2015
El objeto de la obligación tiene que ser conducta, pero esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas y entonces éstas serán objetos indirectos de las prestaciones de dar o de hacer, cuando los hechos, a su vez, recaigan sobre cosas; por ejemplo, contrato de obra que tiene por objeto un hecho, construir, pero habrá de referirse a la fabricación de alguna cosa mueble o inmueble. Pueden los hechos ser formas puras de conducta, sin referencia a las cosas, como ocurre generalmente en la prestación de servicios profesionales.
Los
servicios de un abogado que se obliga por contrato a representar en un juicio,
constituyen formas puras de conducta, sin referencia a una cosa. Pero los servicios
técnicos de un arquitecto que se obliga a construir un puente, son formas de
conducta que tienen como referencia necesaria la cosa construida.
El
objeto, por consiguiente, directo de la obligación, es la conducta del deudor,
bajo las formas de prestación o de abstención. Ahora, las prestaciones pueden
referirse a las cosas, tanto en las obligaciones de dar como en ciertas
obligaciones de hacer. Asimismo, las abstenciones pueden tener relaciones
directas o indirectas con las cosas.
La
última cuestión que se presenta en cuanto a este elemento objetivo de la
obligación se refiere a determinar si necesariamente es patrimonial o no
patrimonial. Es decir, si todo objeto de obligación como prestación o
abstención debe tener un valor pecuniario.
Paulo precisa el objeto de la obligación,
indicándonos que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Objeto:
En
segundo lugar tenemos al objeto, que es el otro elemento de la obligación, está
constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en
favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere
o pati.
El
termino dare se utiliza para referirse a la trasmisión de dominio de alguna
cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta por
ejemplo, encontramos un dare, ya que los contratantes se obligan a trasmitir la
propiedad de una cosa.
El
termino facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un
hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir,
que no significa un dare. Hay un facere en el contrato de prestación de
servicios en el que una persona se obliga a realizar un trabajo en favor de
otra.
El
termino praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general.
De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que esta consista en un dare o
en un facere; pero también se utiliza praestare para referirse a algún
comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a
garantizar una deuda ajena.
Por otro
lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o pati
consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo. Un ejemplo seria el contrato de
arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en
el uso de la cosa rentada.
Obligación
de hacer (“facere”). Papiniano dice: “el término hacer comprende toda clase de
hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan
la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar
una casa.
Obligación
de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir
la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino
tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso
del comodato o la locación.
Obligación
de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por
parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.
El cual
es entendido como contenido de la obligación; esto es, la prestación o la
conducta que debe observar o realizar el obligado, que puede consistir en un
dar, en un hacer o en un no hacer.
El objeto lo podemos dividir en directo e
indirecto.
El
objeto directo es crear o transmitir derechos y obligaciones, este es
abstracto, pues para precisarlo no es necesario hacer referencia a un objeto o
a una conducta determinada; por ejemplo, en la venta de un automóvil, el objeto
directo de la obligación para el vendedor es transmitir la propiedad del
vehículo
El
objeto indirecto es la cosa material que se debe dar, la prestación o, en su
caso, la abstención. Existe una multiplicidad de objetos indirectos, tantos
como conductas específicas puedan realizar las personas. Existen casos en que
la obligación consiste en beneficios no valorados en dinero, como pueden ser
los de tipo moral; por ejemplo, cuando se demanda a alguien por daño moral
Este tipo de obligaciones de carácter no económico
se presentan, entre otros casos, cuando un juez ordena que una persona se
abstenga de molestar a otra o cuando judicialmente se pide la entrega de un
menor de edad a uno de los padres.
Qué son
las obligaciones de dar, hacer o no hacer
Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto
de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un
derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que
se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.
Obligación de no hacer: es aquella obligación en
que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra
forma le sería lícito.
Ejemplos de obligaciones de dar, hacer o no hacer:
Obligaciones
de DAR:
1) Una Compra-venta de un Automóvil
2) Una Compra-venta de una Computadora
3) Una Compra-venta de un Terreno
4) Una Compra-venta de un DVD
5) Una Compra-venta de un Barco
6) Una Compra-venta de un Televisor
7) Una Venta de Ropa.
Obligaciones
de HACER:
1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo
indefinido
2) Un Contrato Prestación de Servicios
3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio.
4) Un Contrato de Depósito
5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una
Universidad
6) Un Contrato de Transporte
7) Un Contrato de Comodato
Obligaciones
de NO HACER:
1) Orden de restricción
2) Prohibición de fumar en determinados sitios
3) Prohibición de venta de licor a menores de edad
4) Prohibición para estacionarse en zona roja
5) Prohibición de Armas Químicas
6) Cancelación de permiso de venta
7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.
De las
obligaciones de dar las encontramos en el código civil para el distrito Federal
en donde hacen referencia en sus artículos del 2011 al 2026, y en el primero de
sus preceptos encontramos que dice:
La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de
cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de
cosa debida.
De las
obligaciones de Hacer o de no Hacer las encontramos en el código civil para el
distrito Federal en donde hacen referencia en sus artículos del 2027 al 2028, y
en el primero de sus preceptos encontramos que dice:
ARTICULO 2027.- Si el obligado a prestar un hecho,
no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se
ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la
manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal
hecho.
ARTÍCULO 2028.- El que estuviere obligado a no
hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de
contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida
a costa del obligado.
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Bibliografía
González, M. M. (1998). Derecho
romano Cuarta edicíon. México: Oxford.
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones
Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
Mexicanos, C. P. (2014). 3
Leyes para el Distrito Federalque debe conocer el ciudadano. México D.F.:
SISTA.
México, u. t. (1999). Derecho
Civil. México: Instituto de Investigación de Tecnologia Educativa.
Torres, G. C. (1993).
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO
ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO
DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.
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ResponderEliminarInteresante.
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ResponderEliminarBuenos ejemplos.
ResponderEliminarGRACIAS
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarGracias por la información.
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