sábado, 22 de agosto de 2015

CONVENIO DERIVADO DEL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

DERECHO CIVIL III
MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS

PROF. CARLOS TOLEDO

CONVENIO DERIVADO DEL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CC. MARGARITA MAZA DE JUAREZ Y VICENTE FOX QUEZADA, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:


 A N T E C E D E N T E S

I.        Que contrajeron matrimonio el día 20 de mayo de 2002, en la ciudad de México D.F., de acuerdo al acta del registro civil No. 3524.
II.        Que procrearon 3 hijos de nombres Elba Esther, Enrique y Vicente de apellidos Fox Maza de Juárez.
III.        Que las edades de los hijos son: Elba Esther de 19, Enrique de 17 y Vicente de 5 años.
IV.        Que durante su matrimonio adquirieron propiedades en común, como son:
1.    Un bien inmueble consistente en casa habitación de 400 mts. Ubicada en Rosas 527, Col. Rosedal, Delegación Cuahtémoc, en México D.F.
2.    Terreno ubicado en Cuernavaca Morelos, que consta de 500 mts.2
3.    1 Caminoneta tipo Van Mod. 2009
4.    Automóvil cavalier 2007



 D E C L A R A C I O N E S

I.           Vicente Fox declara que de acuerdo al artículo 272 del Código Civil, es mayor, de edad, con matrimonio celebrado con anticipación de más de un año, que es de su conocimiento que su esposa no se encuentra embarazad, que es su voluntad proporcionar manutención a tres pequeños hijos y estar pendiente de todas sus necesidades tanto económicas, como morales y afectivas.

II.        Margarita Maza de Juárez, declara ser mayor de edad, que es su voluntad terminar con el vínculo matrimonial que la une al C. Vicente Fox Quezada, de forma pacífica y voluntaria, asimismo declara no encontrarse embarazada, tener más de un año de haber celebrado el matrimonio con el C. Fox Quezada, y estar de común acuerdo en el cuidado y manutención de sus tres pequeños hijos.

III.        De conformidad con el artículo 273, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,  tienen interés en celebrar el presente convenio de acuerdo a las siguientes:


 C L Á U S U L A S


PRIMERA.-   DESIGNACIÓN DE LA PERSONA A CUYO CUIDADO QUEDARÁN LOS HIJOS MENORES Y LA MANERA DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS MISMOS.
 Las partes convienen en que el cuidado de los hijos quedará a cargo de su madre la Sra. Margarita Maza de Juárez, estando ella de acuerdo en procurar que tengan un hogar armónico y una educación en la que los dos estén pendientes de su desarrollo personal en el aspecto educativo, psicológico y emocional.



SEGUNDA.- INDICACIÓN DE QUIÉN CONSRVAERÁ DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO LA CASA Y ENSERES QUE HASTA ENTONCES UTILIZABAN LOS DIVORCIANTES.

Ambas partes  convienen en que sea la Sra. Margarita Maza de Juárez quien junto a sus tres hijos, conserven el hogar que venían habitando hasta antes del matrimonio, así como los enseres con que la misma cuenta, en las condiciones actuales de los mismos.

TERCERA.- MONTO DE LA PENSÍÓN QUE UNO DE LOS OTORGANTES RECIBIRÁ DEL OTRO.

El C. Vicente Fox Quezada será quien provea cantidad suficiente para educación, vestido y alimentación de sus pequeños hijos, proporcionando para ello la cantidad de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos, 00/8100 M.N.), que serán depositados de manera mensual a la cuenta 45520878 98578 de la Institución Financiera Bancomer, S.N.C., a nombre de la Sra. Margarita Maza de Juárez.

CUARTA.- MANERA DE ADMINISTRAR LOS BIENES.

     Ambas partes convienen en que la administración de los bienes de la sociedad durante el procedimiento, quedará a cargo del C. Vicente Fox Quezada, quien deberá reportar de manera mensual, mediante un informe detallado a la Sra. Margarita Maza de Juárez, el estado de las finanzas que resulten de dicha administración.
    

QUINTA. MODALIDADES DE LA CONVIVENCIA ENTRE EL CÓNYUGE QUE NO CONSERVE LA GURDA DE LOS HIJOS Y ÉSTOS.

LAS PARTES, convienen en que la convivencia entre el Sr. Vicente Fox Quezada y sus tres pequeños hijos, será de la siguiente manera:
     a) Todos los viernes de cada semanal, el Sr. Vicente Fox recogerá a sus hijos a las 10:00 de la mañana, para devolverlos a la casa donde habitarán con su mamá la Sra. Margarita Maza de Juárez, el domingo a las 7:00 de la noche; a excepción de los fines de semana en que tengan algún compromiso al familiar o social en donde deban acudir con su Sra. Madre la C. Margarita Maza de Juárez, existiendo previo aviso y común acuerdo para ello.
     b) Durante las vacaciones de Verano que consisten en 5 semanas, ambas partes acuerdan que serán repartidas dos semanas para cada padre, alternando cada año orden en que sean disfrutadas, de tal manera que si en el primer año permanecieron con el padre las dos primeras semanas, al siguiente año sean las dos últimas y así sucesivamente, acordando que existirá comunicación constante de manera diaria para conocer el estado de los pequeños hijos.
     c) Asimismo, convienen en que ambos pasaran junto a sus hijos de maneara cordial y en convivencia cuándo sea el onomástico de cada uno de ellos, para el sano desarrollo de los mismos.    
     e) Los divorciantes están de acuerdo en que en las fechas festivas como navidad y año nuevo, alternarán entre los días 24 diciembre  y 1º. De enero, pasando una festividad cada uno con los pequeños hijos.
     d) De igual forma convienen los divorciantes que podrán adecuar dichas convivencias de acuerdo a las necesidades de los hijos, que serán distintas con el paso del tiempo en razón de edad y necesidades de los mismos; siempre en favor de su sana evolución y desarrollo.


SEXTA: CONTROVERSIAS.
Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelto en común acuerdo por ambas partes.

De no existir conciliación, las partes aceptan someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Locales y/o Federales, renunciando a cualquier otro tipo de competencia que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONVENIO.
La vigencia del Presente Convenio se mantendrá de forma indefinida en tanto no surja conflicto y su cumplimiento se lleve a cabo de manera pacífica y armónica.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado en la México, Distrito Federal a 19 de julio de dos mis quince.




POR EL DIVORCIANTE


POR LA DIVORCIANTE






VICENTE FOX QUEZADA






MARGARITA MAZA DE JUÁREZ






TESTIGOS






            JULISA MONTAÑO ISLAS                      EDGAR EDMUNDO VIVAR RIOS


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