DERECHO CIVIL III
MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS
PROF. CARLOS TOLEDO
CONVENIO
DERIVADO DEL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CC. MARGARITA
MAZA DE JUAREZ Y VICENTE FOX QUEZADA, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.
Que
contrajeron matrimonio el día 20 de mayo de 2002, en la ciudad de México D.F.,
de acuerdo al acta del registro civil No. 3524.
II.
Que
procrearon 3 hijos de nombres Elba Esther, Enrique y Vicente de apellidos Fox
Maza de Juárez.
III.
Que
las edades de los hijos son: Elba Esther de 19, Enrique de 17 y Vicente de 5
años.
IV.
Que durante
su matrimonio adquirieron propiedades en común, como son:
1. Un bien inmueble consistente en casa habitación
de 400 mts. Ubicada en Rosas 527, Col. Rosedal, Delegación Cuahtémoc, en México
D.F.
2. Terreno ubicado en Cuernavaca Morelos, que
consta de 500 mts.2
3. 1 Caminoneta tipo Van Mod. 2009
4. Automóvil cavalier 2007
D E C L A R A C I O N E S
I.
Vicente
Fox declara que de acuerdo al artículo 272 del Código Civil, es mayor, de edad,
con matrimonio celebrado con anticipación de más de un año, que es de su
conocimiento que su esposa no se encuentra embarazad, que es su voluntad
proporcionar manutención a tres pequeños hijos y estar pendiente de todas sus
necesidades tanto económicas, como morales y afectivas.
II.
Margarita Maza de Juárez,
declara ser mayor de edad, que es su voluntad terminar con el vínculo
matrimonial que la une al C. Vicente Fox Quezada, de forma pacífica y
voluntaria, asimismo declara no encontrarse embarazada, tener más de un año de
haber celebrado el matrimonio con el C. Fox Quezada, y estar de común acuerdo
en el cuidado y manutención de sus tres pequeños hijos.
III.
De conformidad con el
artículo 273, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, tienen interés en celebrar el
presente convenio de acuerdo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DESIGNACIÓN
DE LA PERSONA A CUYO CUIDADO QUEDARÁN LOS HIJOS MENORES Y LA MANERA DE ATENDER
LAS NECESIDADES DE LOS MISMOS.
Las partes convienen en que el cuidado de los
hijos quedará a cargo de su madre la Sra. Margarita Maza de Juárez, estando
ella de acuerdo en procurar que tengan un hogar armónico y una educación en la
que los dos estén pendientes de su desarrollo personal en el aspecto educativo,
psicológico y emocional.
SEGUNDA.- INDICACIÓN DE QUIÉN CONSRVAERÁ DURANTE Y
DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO LA CASA Y ENSERES QUE HASTA ENTONCES UTILIZABAN LOS DIVORCIANTES.
Ambas partes convienen en que sea la Sra. Margarita Maza
de Juárez quien junto a sus tres hijos, conserven el hogar que venían habitando
hasta antes del matrimonio, así como los enseres con que la misma cuenta, en
las condiciones actuales de los mismos.
TERCERA.-
MONTO DE LA PENSÍÓN QUE UNO DE LOS
OTORGANTES RECIBIRÁ DEL OTRO.
El C. Vicente Fox
Quezada será quien provea cantidad suficiente para educación, vestido y
alimentación de sus pequeños hijos, proporcionando para ello la cantidad de
$28,000.00 (Veintiocho mil pesos, 00/8100 M.N.), que serán depositados de
manera mensual a la cuenta 45520878 98578 de la Institución Financiera
Bancomer, S.N.C., a nombre de la Sra. Margarita Maza de Juárez.
CUARTA.-
MANERA DE ADMINISTRAR LOS BIENES.
Ambas
partes convienen en que la administración de los bienes de la sociedad durante
el procedimiento, quedará a cargo del C. Vicente Fox Quezada, quien deberá
reportar de manera mensual, mediante un informe detallado a la Sra. Margarita
Maza de Juárez, el estado de las finanzas que resulten de dicha administración.
QUINTA. MODALIDADES
DE LA CONVIVENCIA ENTRE EL CÓNYUGE QUE NO CONSERVE LA GURDA DE LOS HIJOS Y
ÉSTOS.
LAS PARTES, convienen en que la
convivencia entre el Sr. Vicente Fox Quezada y sus tres pequeños hijos, será de
la siguiente manera:
a) Todos los viernes
de cada semanal, el Sr. Vicente Fox recogerá a sus hijos a las 10:00 de la
mañana, para devolverlos a la casa donde habitarán con su mamá la Sra.
Margarita Maza de Juárez, el domingo a las 7:00 de la noche; a excepción de los
fines de semana en que tengan algún compromiso al familiar o social en donde
deban acudir con su Sra. Madre la C. Margarita Maza de Juárez, existiendo
previo aviso y común acuerdo para ello.
b) Durante las vacaciones de Verano
que consisten en 5 semanas, ambas partes acuerdan que serán repartidas dos
semanas para cada padre, alternando cada año orden en que sean disfrutadas, de
tal manera que si en el primer año permanecieron con el padre las dos primeras
semanas, al siguiente año sean las dos últimas y así sucesivamente, acordando
que existirá comunicación constante de manera diaria para conocer el estado de
los pequeños hijos.
c) Asimismo, convienen
en que ambos pasaran junto a sus hijos de maneara cordial y en convivencia
cuándo sea el onomástico de cada uno de ellos, para el sano desarrollo de los
mismos.
e) Los divorciantes
están de acuerdo en que en las fechas festivas como navidad y año nuevo,
alternarán entre los días 24 diciembre y
1º. De enero, pasando una festividad cada uno con los pequeños hijos.
d) De igual forma
convienen los divorciantes que podrán adecuar dichas convivencias de acuerdo a
las necesidades de los hijos, que serán distintas con el paso del tiempo en
razón de edad y necesidades de los mismos; siempre en favor de su sana
evolución y desarrollo.
SEXTA:
CONTROVERSIAS.
Las partes manifiestan
que el presente convenio es producto de su buena fe, por lo que toda
controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación,
formalización y cumplimiento, será resuelto en común acuerdo por ambas partes.
De no existir
conciliación, las partes aceptan someterse expresamente a la competencia de los
Tribunales Locales y/o Federales, renunciando a cualquier otro tipo de
competencia que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONVENIO.
La vigencia del
Presente Convenio se mantendrá de forma indefinida en tanto no surja conflicto
y su cumplimiento se lleve a cabo de manera pacífica y armónica.
Leído que fue el
presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo
firman por cuadruplicado en la México, Distrito Federal a 19 de julio de dos
mis quince.
POR
EL DIVORCIANTE
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POR
LA DIVORCIANTE
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VICENTE
FOX QUEZADA
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MARGARITA MAZA DE JUÁREZ
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TESTIGOS
JULISA MONTAÑO
ISLAS EDGAR EDMUNDO VIVAR RIOS
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