Descripción breve
Analizados
desde el punto de vista de las fuentes de las obligaciones
Miguel
Jaso
De acuerdo con Rojina Villegas, la teoría de Bonnecase
con respecto al acto jurídico y al hecho jurídico como fuente de las
obligaciones, consiste en "… el acto y el hecho jurídicos tienen sólo una
función: poner en movimiento una regla de derecho o una institución jurídica.
Precisamos también que esta noción era idéntica, con la salvedad de que
mientras el autor del acto jurídico tiende directamente y en forma reflexiva a
la aplicación de una regla de derecho, el autor del hecho jurídico la sufre.
Pero la función así considerada, del acto y del hecho jurídicos, es una función
inmediata e invariable. Además de esta función, rigurosamente necesaria y
abstracta, tienen funciones mediatas y contingentes que se traducen por el
nacimiento de diversas situaciones jurídicas".[1]
“Por acto
jurídico se ha entendido desde tiempo inmemorial a la manifestación externa de
la voluntad unilateral, bilateral o plurilateral de una o más personas, que
también provoca la realización de los supuestos jurídicos y la producción de las
consecuencias de derecho o situaciones jurídicas con la finalidad de crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones”.[2]
También nos dice Quintanilla,
diferenciando a los actos de los hechos jurídicos, “siguiendo los
cánones tradicionales, la distinción fundamental entre los hechos y los actos
jurídicos estriba en considerar a los primeros como voluntarios o
involuntarios, pero sin la intención de producir consecuencias de derecho, y
considerar a los segundos, como manifestaciones de voluntad con la intención de
producir consecuencias de derecho”[3]
Tomando en cuenta las
definiciones de los tratadistas, la principal razón para que se tomen en cuenta
las consecuencias de derecho, es la voluntad de persona, entendiendo a la
voluntad en el sentido de producir consecuencias de derecho. En el hecho
jurídico stricto sensu, la persona no busca que se produzcan consecuencias de
derecho, aunque estas llegan a producirse; por el contrario, en el acto
jurídico, la intención de la persona es conseguir la consecuencia jurídica que,
si bien le obliga, también le protege.
BIBLIOGRAFÍA
1. ROJINA
VILLEGAS, Rafael, COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III, Teoría General de las
Obligaciones, Ed. Porrúa, 21ª Edición, México, 1988
2. QUINTANILLA
GARCÍA, Miguel Ángel, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, 2ª. ed., Cárdenas Editor y
Distribuidor, México, 1981
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