Ma. Isabel Aguirre Villegas
CESIÓN DE DERECHOS.
Entendida
como un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la
compraventa, la permuta o la donación.
Habrá
cesión de derechos, cuando el acreedor transfiere a otros los que tenga contra
su deudor. (Art. 2029 del C.C).
Considerando
que la cesión de derechos implica un contrato que manifieste la voluntad a
continuación se enlistan dos ejemplos:
EJEMPLO 1. (Cesión de un
derecho personal)
Por
medio de una carta, el Sr. Juan Manuel González Nájera, cede su derecho al
cajón de estacionamiento que como dueño del departamento ubicado en la Unidad
Habitacional “Copilco el Alto”, en virtud de que el Sr. González Nájera, no
posee automóvil, y desea beneficiar a la Srita. Ma. Luisa Domínguez con el uso
del mismo; por tal motivo, se manifiesta de manera escrita, dicha cesión de
acuerdo a lo siguiente:
México D.F., 10 de agosto de 2015.
Lic.
Edgar Javier Velázquez Villanueva
Administrador del Inmueble de la
Unidad Habitacional “Copilco el Alto”
P r e s e n t e :
Por
medio del presente y de conformidad con lo dispuesto, y bajo protesta de decir
verdad, actuando conforme a derecho, el C. Juan Manuel González Nájera, quien
me identifico con credencial del IFE, declaro mi conformidad de CEDER LOS DERECHOS DEL USO DEL CAJÓN DE
ESTACIONAMIENTO, que en virtud de ser propietario propietario del
Departamento 401 A, de la Unidad Habitacional “Copilco el Alto”, por ende me
corresponde la asignación de dicho cajón, y toda vez que hube pagado la cantidad
establecida para el uso de dicho lugar asignado a mi favor, a la C. Ma. Luisa
Domínguez Sánchez, quien se identifica con credencial del IFE, domicilio en la
Unidad Habitacional “Copilco el Alto” Departamento 303, Col. Paseos de
Taxqueña, D.F., toda vez que en adelante será dicha Srita. Domínguez, quien de
acuerdo a las normas establecidas por la administración del condominio, hará
uso del estacionamiento mencionado.
En
este acto, el cedente entrega la documentación que ampara la propiedad del
dicho cajón de estacionamiento, junto con la normativa de uso inherente al
mismo. La cesionaria manifiesta su conformidad de la documentación mencionada,
y se responsabiliza de todos los derechos y obligaciones inherentes al buen uso
del dicho lugar asignado para su estacionamiento.
Una
vez enterados de conformidad y estando de acuerdo en lo establecido en la
cesión de derechos que precede a la firma al calce para constancia y efectos
legales que haya lugar.
Cedente Cesionario
JUAN MANUEL GONZÁLEZ NÁJERA MA. LUISA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ
Testigo
Testigo
MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS
NORMA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
ü En
este caso, se trató de un derecho personal de acuerdo al Artículo 1494 del CCDF
Cesión de Derechos Litigiosos.- Es
un acto jurídico en virtud del cual, una persona transfiere a otra, a título
oneroso o gratuito los derechos personales que se convierte en juico, documento
privado aún en el caso de controversia que trate sobre inmuebles.
EJEMPLO 2. (Cesión de un derecho
litigioso)
México,
D.F.; 10 de agosto de 2015.
México D.F., a diez de agosto del dos mil
quince, RODRIGO VAZQUEZ BARRALES, Titular de la Notaría Número Doscientos Treinta
del Distrito Federal, hago constar: El Contrato de Cesión Onerosa de Créditos y
Derechos Litigiosos que celebran por una parte “Clean Part”, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada por el Sr. Eduardo
Alcaraz Bocanegra, en lo sucesivo “EL CESIONARIO”, y de otra “Banco Mercantil
del Norte”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte (antes Bancrecer”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple),
representado por los señores Dolores Alejandra Lugo Quintana (quien también
acostumbra usar el nombre de Alejandra Lugo Quintana) y Carlos León Camacho, en
lo sucesivo “EL CEDENDE”, al tenor de los siguientes antecedentes,
declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S
A.
Los créditos y derechos materia de la cesión objeto de este contrato, (en lo
sucesivo Créditos), se encuentran debidamente evidenciados por pagarés y/o
contratos de crédito y por documentación relacionada, o en su caso,
documentación que se exhibió en el Cuarto de Información.-----------------------------B.
El cedente tiene la intención y está legitimado para ceder la titularidad de la
totalidad de los derechos resultantes de los créditos citados, conforme a lo
dispuesto en el contrato
C.
Conforme a la convocatoria publicada el dieciocho de julio de dos mil quince,
en los periódicos Reforma y el Economista, el Cedente, llevó a cabo un proceso
de licitación pública (el “Proceso de Licitación”) para enajenar los derechos
sobre los dos paquetes de créditos hipotecarios, comerciales, arrendamiento y
en cuenta corriente (los créditos), conforme a lo dispuesto en este contrato.-
D E C L A R A C I O N E S
I.
Declara el cedente, en esta fecha, por conducto de su representante
que:---------a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y
existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en
adelante (Mexico)……….
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-
Definiciones:----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA:-Cesión
de los Créditos, efectos---------------------------------------------------
a)
Cesión de los créditos. En esta fecha, el cedente, cede sin limitación, sin
responsabilidad alguna y con el carácter de dudosos, de conformidad con los
artículos 2042 y 2043 del CCF vigente y sus correlativos, todos y cada uno de
los créditos ( los cuales se precisan en el documento que agrego al apéndice de
esta escritura como “Anexo B” con la letra “B”, incluyendo sin limitación, los
derechos a cobrar principal, intereses ordinarios y moratorios, sus accesorios
y todas las garantías del crédito y todo cuanto de hecho y por derecho les
corresponda, todos y cada uno de los derechos litigiosos y obligaciones de
cargas personales derivados de, o en relación con los créditos o con los procedimientos
judiciales iniciados por el cedente apera exigir el cumplimiento de ciertas
obligaciones; y el cesionario acepta dicha cesión de los créditos y adquiere
los derechos y obligaciones correspondientes, en los términos y condiciones
establecidos en el contrato, en el entendido que, conforme a lo establecido en
la Cláusula Quinta del presente contrato, los flujos de efectivo o los bienes
sean recibidos en pago de los créditos a partir de la fecha de corte serán entregados
al cesionario.-----------------
En este ejemplo:
Por su naturaleza es un
evento incierto de la Litis de carácter aleatorio de la cesión de los derechos
litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito, El cedente, eso
sí, debe responder por la existencia del proceso de la Litis, frente al
cesionario y su responsabilidad se limita a ese aspecto.
CESIÓN DE DERECHO DE DEUDA
Es
un contrato mediante el cual el titular de un derecho llamada cedente lo
transmite a otro llamado cesionario de manera gratuita u onerosamente sin
modificar la relación jurídica original.
La
relación jurídica original, la integran el acreedor y el deudor: Mediante la cesión de derechos sustituimos al
acreedor, pero sigue siendo la misma relación jurídica.
Para que haya sustitución del
deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente (Art. 2051
CCDF).
EJEMPLO
1. CESIÓN DE DERECHOS DE DEUDA.
CONTRATO
DE CESIÓN DE DERECHOS DE DEUDA Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE DERECHOS
Vicente Montaño Islas, quien me identifico
con credencial para votar, con domicilio en Fresas 520 Col. Romero de Terreros
en la ciudad de México, D.F., con calidad de “El Cedente”; Yoamil Fernández
Robles, con credencial para votar num. y domicilio en Orlando Sánchez 537, Col.
De los Virreyes, con calidad de Cesionario; celebran el presente contrato al
tenor de las siguientes:
PRIMERO.- El cedente adquirió bien
inmueble que consta de lote de terreno cuya área total es de 43,874.00 m2, del
predio denominado “La otra vida”, provincia de San José Tierra Vieja,
SEGUNDO.- Por el presente contrato,
El cedente da en posesión dicho bien inmueble al Cesionario, y así mismo otorga
los derechos y obligaciones que de él se deriven, toda vez que la deuda actual
para liquidar dicho inmueble es de $300,000.00, los cuales deben ser liquidados
en un plazo de 3 meses.
TERCERO.- El Cesionario, acepta los
derechos y obligaciones para la adquisición de dicho terreno, y se compromete a
pagar a la Inmobiliaria “Vida Tranquila”, la cantidad de $300,000.00 (trecientos
mil pesos 00/100 M.N), a cuya entrega, dicha inmobiliaria entregará la
liberación de la escritura de dicho terreno.
CUARTO.- El cesionario deberá
entregar al Cedente con un plazo al 31 de diciembre del 2015, la cantidad de
$750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/M.N.), en devolución al pago
que el cedente realizó a dicha inmobiliaria por la adquisición de dicho
inmueble.
QUINTO.- El cedente otorga poder
amplio para que una vez liquidado el inmueble ante la inmobiliaria, se realicen
las gestiones correspondientes, para la escrituración en favor el
cesionario.-------------------------------------------------------------
En este ejemplo, como lo marca el
Código Civil en el concepto de cesión de deuda, la relación jurídica sigue
siendo lo mismo, lo único que se sustituye es el deudor, previa aceptación de
acreedor.
SUBROGACIÓN
Es
un acto jurídico de naturaleza transmisiva de la obligación. Nuestro Código
Civil no la define: Subrogar quiere decir ponerse en lugar de: El pago con
subrogación quiere decir pagar a un acreedor poniéndose en lugar del deudor.
EJEMPLO
1.
Ángel Cervantes Rojas, integrante
del Equipo de Futbol rápido, paga la deuda contraída por el equipo, en lugar
del administrador, quien debe 500 mil pesos por derechos mancomunados para
hacer uso de diversos campos de entrenamiento, así como los derechos a los
lockers, baños y demás instalaciones de
los centros recreativos mencionados.
Una vez liquidada la deuda por Angel
Cervantes, éste, prorratéa la cantidad entre los demás integrantes del equipo
de futbol, a fin de que le sea restituida la cantidad que como acreedor
sustituto y preferente liquidó a nombre del administrador del equipo.
EJEMPLO
2.
Angel Cervantes Rivas, pretende pagar la
deuda que adquirió el administrador del equipo de futbol para los derechos de
uso de los campos de entrenamiento, en sustitución del deudor, quien es el
administrador de dicho equipo.
Para este fin, el Sr. Angel Cervantes pide
prestado a un tercero (su papá) el dinero para liquidar la deuda.
En este caso, el prestamista (papá), queda subrogado por
ministerio de ley en los derechos del acreedor. (Art. 2059 CCDF)
Bibliografía:
ü Borja
Soriano Manuel, Teoría General de las Obligaciones, 1939
ü Jorge
A. Sánchez-Cordero Dávila, Derecho de la Obligaciones Capítulo IV, pp. 732
ü Rojina
Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Teoría de las Obligaciones pp. 312
ü Gutiérrez,
Ernesto (2007) Derecho de las Obligaciones. México, Porrúa.
ü Código
Civil para el D.F., Libro Cuarto, De las Obligaciones.
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