sábado, 22 de agosto de 2015

CESIÓN DE DERECHOS.

Ma. Isabel Aguirre Villegas


CESIÓN DE DERECHOS.


            Entendida como un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compraventa, la permuta o la donación.
Habrá cesión de derechos, cuando el acreedor transfiere a otros los que tenga contra su deudor. (Art. 2029 del C.C).
Considerando que la cesión de derechos implica un contrato que manifieste la voluntad a continuación se enlistan dos ejemplos:

EJEMPLO 1. (Cesión de un derecho personal)
Por medio de una carta, el Sr. Juan Manuel González Nájera, cede su derecho al cajón de estacionamiento que como dueño del departamento ubicado en la Unidad Habitacional “Copilco el Alto”, en virtud de que el Sr. González Nájera, no posee automóvil, y desea beneficiar a la Srita. Ma. Luisa Domínguez con el uso del mismo; por tal motivo, se manifiesta de manera escrita, dicha cesión de acuerdo a lo siguiente:

México D.F., 10 de agosto de 2015.

            Lic. Edgar Javier Velázquez Villanueva
            Administrador del Inmueble de la Unidad Habitacional “Copilco el Alto”
           P r e s e n t e :

Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto, y bajo protesta de decir verdad, actuando conforme a derecho, el C. Juan Manuel González Nájera, quien me identifico con credencial del IFE, declaro mi conformidad de CEDER LOS DERECHOS DEL USO DEL CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO, que en virtud de ser propietario propietario del Departamento 401 A, de la Unidad Habitacional “Copilco el Alto”, por ende me corresponde la asignación de dicho cajón, y toda vez que hube pagado la cantidad establecida para el uso de dicho lugar asignado a mi favor, a la C. Ma. Luisa Domínguez Sánchez, quien se identifica con credencial del IFE, domicilio en la Unidad Habitacional “Copilco el Alto” Departamento 303, Col. Paseos de Taxqueña, D.F., toda vez que en adelante será dicha Srita. Domínguez, quien de acuerdo a las normas establecidas por la administración del condominio, hará uso del estacionamiento mencionado.
En este acto, el cedente entrega la documentación que ampara la propiedad del dicho cajón de estacionamiento, junto con la normativa de uso inherente al mismo. La cesionaria manifiesta su conformidad de la documentación mencionada, y se responsabiliza de todos los derechos y obligaciones inherentes al buen uso del dicho lugar asignado para su estacionamiento.
Una vez enterados de conformidad y estando de acuerdo en lo establecido en la cesión de derechos que precede a la firma al calce para constancia y efectos legales que haya lugar.

Cedente                                                                   Cesionario

     JUAN MANUEL GONZÁLEZ NÁJERA                 MA. LUISA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ
 Testigo                                                               Testigo

MARIA ISABEL AGUIRRE VILLEGAS         NORMA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

ü  En este caso, se trató de un derecho personal de acuerdo al Artículo 1494 del CCDF



Cesión de Derechos Litigiosos.- Es un acto jurídico en virtud del cual, una persona transfiere a otra, a título oneroso o gratuito los derechos personales que se convierte en juico, documento privado aún en el caso de controversia que trate sobre inmuebles.

EJEMPLO 2. (Cesión de un derecho litigioso)

México, D.F.; 10 de agosto de 2015.

  México D.F., a diez de agosto del dos mil quince, RODRIGO VAZQUEZ BARRALES, Titular de la Notaría Número Doscientos Treinta del Distrito Federal, hago constar: El Contrato de Cesión Onerosa de Créditos y Derechos Litigiosos que celebran por una parte “Clean Part”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada por el Sr. Eduardo Alcaraz Bocanegra, en lo sucesivo “EL CESIONARIO”, y de otra “Banco Mercantil del Norte”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (antes Bancrecer”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple), representado por los señores Dolores Alejandra Lugo Quintana (quien también acostumbra usar el nombre de Alejandra Lugo Quintana) y Carlos León Camacho, en lo sucesivo “EL CEDENDE”, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S

A. Los créditos y derechos materia de la cesión objeto de este contrato, (en lo sucesivo Créditos), se encuentran debidamente evidenciados por pagarés y/o contratos de crédito y por documentación relacionada, o en su caso, documentación que se exhibió en el Cuarto de Información.-----------------------------B. El cedente tiene la intención y está legitimado para ceder la titularidad de la totalidad de los derechos resultantes de los créditos citados, conforme a lo dispuesto en el contrato
C. Conforme a la convocatoria publicada el dieciocho de julio de dos mil quince, en los periódicos Reforma y el Economista, el Cedente, llevó a cabo un proceso de licitación pública (el “Proceso de Licitación”) para enajenar los derechos sobre los dos paquetes de créditos hipotecarios, comerciales, arrendamiento y en cuenta corriente (los créditos), conforme a lo dispuesto en este contrato.-
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el cedente, en esta fecha, por conducto de su representante que:---------a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en adelante (Mexico)……….

C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Definiciones:----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA:-Cesión de los Créditos, efectos---------------------------------------------------
a) Cesión de los créditos. En esta fecha, el cedente, cede sin limitación, sin responsabilidad alguna y con el carácter de dudosos, de conformidad con los artículos 2042 y 2043 del CCF vigente y sus correlativos, todos y cada uno de los créditos ( los cuales se precisan en el documento que agrego al apéndice de esta escritura como “Anexo B” con la letra “B”, incluyendo sin limitación, los derechos a cobrar principal, intereses ordinarios y moratorios, sus accesorios y todas las garantías del crédito y todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, todos y cada uno de los derechos litigiosos y obligaciones de cargas personales derivados de, o en relación con los créditos o con los procedimientos judiciales iniciados por el cedente apera exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones; y el cesionario acepta dicha cesión de los créditos y adquiere los derechos y obligaciones correspondientes, en los términos y condiciones establecidos en el contrato, en el entendido que, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, los flujos de efectivo o los bienes sean recibidos en pago de los créditos a partir de la fecha de corte serán entregados al cesionario.-----------------
En este ejemplo:

Por su naturaleza es un evento incierto de la Litis de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito, El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso de la Litis, frente al cesionario y su responsabilidad se limita a ese aspecto.



CESIÓN DE DERECHO DE DEUDA
Es un contrato mediante el cual el titular de un derecho llamada cedente lo transmite a otro llamado cesionario de manera gratuita u onerosamente sin modificar la relación jurídica original.
La relación jurídica original, la integran el acreedor y el deudor:  Mediante la cesión de derechos sustituimos al acreedor, pero sigue siendo la misma relación jurídica.
            Para que haya sustitución del deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente (Art. 2051 CCDF).
            EJEMPLO 1. CESIÓN DE DERECHOS DE DEUDA.
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE DEUDA Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE DERECHOS
           
            Vicente Montaño Islas, quien me identifico con credencial para votar, con domicilio en Fresas 520 Col. Romero de Terreros en la ciudad de México, D.F., con calidad de “El Cedente”; Yoamil Fernández Robles, con credencial para votar num. y domicilio en Orlando Sánchez 537, Col. De los Virreyes, con calidad de Cesionario; celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:
            PRIMERO.- El cedente adquirió bien inmueble que consta de lote de terreno cuya área total es de 43,874.00 m2, del predio denominado “La otra vida”, provincia de San José Tierra Vieja,
            SEGUNDO.- Por el presente contrato, El cedente da en posesión dicho bien inmueble al Cesionario, y así mismo otorga los derechos y obligaciones que de él se deriven, toda vez que la deuda actual para liquidar dicho inmueble es de $300,000.00, los cuales deben ser liquidados en un plazo de 3 meses.
            TERCERO.- El Cesionario, acepta los derechos y obligaciones para la adquisición de dicho terreno, y se compromete a pagar a la Inmobiliaria “Vida Tranquila”, la cantidad de $300,000.00 (trecientos mil pesos 00/100 M.N), a cuya entrega, dicha inmobiliaria entregará la liberación de la escritura de dicho terreno.
            CUARTO.- El cesionario deberá entregar al Cedente con un plazo al 31 de diciembre del 2015, la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/M.N.), en devolución al pago que el cedente realizó a dicha inmobiliaria por la adquisición de dicho inmueble.
            QUINTO.- El cedente otorga poder amplio para que una vez liquidado el inmueble ante la inmobiliaria, se realicen las gestiones correspondientes, para la escrituración en favor el cesionario.-------------------------------------------------------------
            En este ejemplo, como lo marca el Código Civil en el concepto de cesión de deuda, la relación jurídica sigue siendo lo mismo, lo único que se sustituye es el deudor, previa aceptación de acreedor.

SUBROGACIÓN
            Es un acto jurídico de naturaleza transmisiva de la obligación. Nuestro Código Civil no la define: Subrogar quiere decir ponerse en lugar de: El pago con subrogación quiere decir pagar a un acreedor poniéndose en lugar del deudor.

            EJEMPLO 1.
            Ángel Cervantes Rojas, integrante del Equipo de Futbol rápido, paga la deuda contraída por el equipo, en lugar del administrador, quien debe 500 mil pesos por derechos mancomunados para hacer uso de diversos campos de entrenamiento, así como los derechos a los lockers, baños  y demás instalaciones de los centros recreativos mencionados.
            Una vez liquidada la deuda por Angel Cervantes, éste, prorratéa la cantidad entre los demás integrantes del equipo de futbol, a fin de que le sea restituida la cantidad que como acreedor sustituto y preferente liquidó a nombre del administrador del equipo.

            EJEMPLO 2.
                        Angel Cervantes Rivas, pretende pagar la deuda que adquirió el administrador del equipo de futbol para los derechos de uso de los campos de entrenamiento, en sustitución del deudor, quien es el administrador de dicho equipo.
                        Para este fin, el Sr. Angel Cervantes pide prestado a un tercero (su papá) el dinero para liquidar la deuda.
            En este caso, el prestamista (papá), queda subrogado por ministerio de ley en los derechos del acreedor. (Art. 2059 CCDF) 


Bibliografía:

ü  Borja Soriano Manuel, Teoría General de las Obligaciones, 1939
ü  Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, Derecho de la Obligaciones Capítulo IV, pp. 732
ü  Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Teoría de las Obligaciones pp. 312
ü  Gutiérrez, Ernesto (2007) Derecho de las Obligaciones. México, Porrúa.
ü  Código Civil para el D.F., Libro Cuarto, De las Obligaciones.



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