Descripción breve
Se
pretende el cobro de la cantidad del documento base y los intereses en él
pactados
Miguel
Jaso
JUAN PÉREZ LÓPEZ
VS
FERNANDO GARCÍA GARCÍA
ESCRITO INICIAL
|
C. JUEZ DE LO CIVIL COMPETENTE EN
TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E :
C. JUAN
PÉREZ LÓPEZ mexicano, mayor de edad,
compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle ADOLFO
PRIETO # 709, INTERIOR 16, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CP
03100 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO.
Autorizando para oír y recibir
notificaciones y comunicados en mi nombre, así como para exhibir, recibir y
recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal en los
más amplios términos de conformidad con lo establecido en el artículo 1069 del
Código de Comercio, a los señores Licenciados en Derecho GERARDO GUIJOZA MEJÍA Y
MARGARITA SÁNCHEZ ANALCO, abogados titulados a quienes por el solo hecho de la
designación, están facultados en términos de lo señalado en los precepto legal
invocado, para que actúen de manera conjunta o indistinta, quedando facultados
en los más amplios términos de los dispositivos jurídicos aplicables, para
interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de
pruebas, articular posiciones, alegar en las audiencias, pedir se dicte
sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad
procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de
los derechos de la parte que actúa, tales como promover incidentes, amparos,
etc., profesionistas que colaboraron en la elaboración de este escrito inicial
de demanda,
Ante su señoría, respetuosamente
comparezco a fin de:
E
X P O N E R
Que con fundamento en lo establecido por los artículos Octavo, Décimo Séptimo y
Centésimo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES,
VENGO A DEMANDAR AL C.:
FERNANDO GARCÍA GARCÍA
Quien tiene su domicilio para ser
emplazado a juicio en:
Domicilio particular que es el
ubicado en CALLE TAL ETC
Centro de trabajo con domicilio
en CALLE FULANA de esta ciudad, de quien se exigen las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- Que mediante sentencia
debidamente ejecutoriada se condene a la parte demandada al pago
de la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS M.N.) por
concepto de Suerte Principal.
B).- Que mediante sentencia
debidamente ejecutoriada se condene a la parte demandada al pago
de la cantidad de $ 1, 200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.) por concepto de INTERESES PACTADOS en el
documento base de la acción al 10 (DIEZ) % mensual; condenándole al pago de los
devengados a la fecha y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por
completo la deuda principal y accesorios legales y la completa solución del
presente juicio.
C).- El pago de los gastos y costas
que con motivo de la tramitación del presente juicio, sean erogados por el
suscrito, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de
ser necesarios.
D).- El pago de honorarios
profesionales de los licenciados en derecho que he debido contratar para la
atención y patrocinio del presente juicio; mismos que deberán ser equivalente
al 20% del valor del negocio en litis, y del 5% por el trámite de cada
apelación que sea necesaria sobre la suerte principal y los accesorios legales
que se reclaman.
Fundo mis pretensiones en los
siguientes hechos y preceptos de derecho.
H E C H O S
1.- El hoy demandado, con fecha 20 DE
AGOSTO DE 2013, suscribió de su puño y letra, el pagaré ÚNICO por la cantidad de
QUIIENTOS MIL PESOS 00/100 MN documento en el cual se pactó un interés de 10 %
mensual y se pactó también que el vencimiento sería para el día 20 DE
SEPTIEMBRE DE 2013, tal y como consta en el documento base.
Dicho documento base de la acción
cambiaria fue expedido en favor del Sr. JUAN PÉREZ LÓPEZ en la Ciudad de MEXICO,
DF, asimismo, en dicho documento se pactó que el lugar de pago sería la Ciudad
de MÉXICO DF.
Lo que le consta al Testigo señor LUIS GONZÁLEZ
DOMÍNGUEZ, con domicilio en CALLE PERENGANA, manifestación que se hace en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código de Comercio que señala:
Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de
vista de ésta, Las Partes Ofrecerán Sus Pruebas, relacionándolas con los puntos
controvertidos, proporcionando el NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS que hubieren
mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como
los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario
que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.
Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en
los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan
por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el
juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con
el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de
pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán
realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las
fechas necesarias para su recepción.
Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su
prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien
sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se
celebrará dentro de los diez días siguientes.
2.- Que teniendo la obligación de
hacer el pago en la fecha y lugar mencionados, el demandado omitió cumplir con
su obligación y el pagaré en comento no fue pagado en el tiempo establecido
para ello, incurriendo el demandado en mora.
3.- Toda vez que el título de
crédito multicitado en el presente escrito se ha vencido y en exceso, es que
comparezco ante su señoría en la forma y vía propuestas a fin de proceder
conforme a derecho y reclamar el inmediato pago de todas y cada una de las
prestaciones señaladas.
PRUEBAS
LA DOCUMENTAL.- Consistente
en el documento base que adjunto al escrito inicial de cuenta.
Se relaciona esta probanza con el
hecho 1 de este ocurso.
LA CONFESIONAL para
hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin
mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al
pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día
y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado
con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
Se relaciona esta probanza con el
hecho 1 de este ocurso.
LA TESTIMONIAL a
cargo del testigo:
- LUIS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, con domicilio en:
- CALLE PERENGANA
Testigo a quien bajo protesta de
decir verdad manifiesto que no puedo presentar al juzgado, por lo que solicito
sea citado por conducto del tribunal con los apercibimientos de ley para el
caso de que no asistan el día y hora que para el efecto señale su señoría.
Se
relaciona esta probanza con el hecho 1.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- misma
prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar
los intereses del suscrito.
LA
PRESUNCIONAL.- En su triple
aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el
presente juicio.
LAS SUPERVENIENTES.- Todas
y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean
tendientes a beneficiar los intereses del suscrito.
DERECHO
I.- Son
aplicables en el presente asunto los artículos 1, 2, 3, 33 y del 170 al 174
inclusive de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
II.- Por su
parte en cuanto al procedimiento el mismo se norma por lo dispuesto en los
artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio.
III.- La
competencia de su señoría se deriva de lo dispuesto por los artículos 1104
fracciones I y II del Código de Comercio.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, pido atentamente se
sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado, en
los términos del de cuenta, con los documentos originales que exhibo, así como
las respectivas copias del traslado, ejerciendo la acción señalada, en contra
de quien ha quedado precisado; exigiéndose el pago y cumplimiento de las
prestaciones marcadas.
SEGUNDO: Admitir la presente demanda
a trámite, dictándose desde luego el correspondiente auto con efectos de
mandamiento en forma, a fin de que se requiera al demandado el pago, en el
domicilio señalado y para el caso de no hacerlo en el acto de la diligencia, se
le embarguen bienes que garanticen el adeudo.
TERCERO: Tener por ofrecidas desde este momento las pruebas
señaladas y las documentales que se acompañan, admitiéndolas en el momento
procesal oportuno, asimismo ordenar que se guarde en la caja de seguridad del
Juzgado los documentos base de la acción.
CUARTO.-Previos
trámites de ley dictar sentencia definitiva y declarar procedente la acción intentada,
condenando al demandado al pago de lo exigido y en su caso se ordene el remate
de los bienes embargados y/o la adjudicación de los mismos a la actora.
PROTESTO LO NECESARIO
______________________________________
JUAN PÉREZ
LÓPEZ
MÉXICO, DF A 15 DE AGOSTO 21 DE 2015
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