OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER
ASÍ COMO 2 EJEMPLOS DE CESIÓN DE DEUDA, CESIÓN DE DERECHOS, Y SUBROGACION
Alumno
Juan
Carlos Maqueda Oviedo
Profesor:
Lic.
Carlos David Toledo Martínez
Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto
Asignatura
Civil
Tres
México,
Distrito Federal a 07 de Agosto de 2015
TABLA
DE CONTENIDO
PRESENTACION……………………………………………………….……………...1
TABLA DE CONTENIDO……………………………………………………….….….2
INTRODUCCION………………………………………………………….……….…..3
OBLIGACIONES DE DAR AUTOR J. R. POTHIER…………………..…………...4
OBLIGACIONES DE HACER AUTOR J. R. POTHIER………..………..………...5
OBLIGACION DE DAR Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL AUTOR CLEMENTE SOTO
ALVAREZ……..6
OBLIGACION DE DAR Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL AUTOR CLEMENTE SOTO
ALVAREZ…..…7
OBLIGACION DE DAR Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL AUTOR CLEMENTE SOTO
ALVAREZ…..…8
OBLIGACION DE HACER Y ARTICULOS
CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL AUTOR CLEMENTE SOTO
ALVAREZ………………………………………………………………………….……9
OBLIGACION DE NO HACER Y ARTICULOS
CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL AUTOR CLEMENTE SOTO ALVAREZ………………………………………………………………………..……10
CESION DE DERECHOS DEFINICIONES……………………………………….11
EJEMPLO I CONTRATO DE CESION DE DERECHOS……
….12, 13, 14, Y 15
EJEMPLO II CONTRATO DE CESION DE
DERECHOS……… 16, 17, 18 Y 19
CESION DE DEUDAS
DEFINICIONES…………………………………………..20
EJEMPLO I CESION DE DEUDAS……………………………………………...…21
EJEMPLO II CESION DE DEUDAS………………………………………….…….22
SUBROGACION DEFINICIONES……………………………….………………….23
EJEMPLO I
SUBROGACION…………………..…………………………………..24
EJEMPLO II SUBROGACION……………………………………… ……..……….25
CONCLUSION……………………………………………………………...…………26
BIBLIOGRAFIAS…………………………………………………………...…………27
INTRODUCCIÓN
Este es un trabajo de investigación de las obligaciones,
de dar, de hacer, de no hacer, en el sentido literal de la palabra es muy
amplio, pero los juristas la aplican preferentemente para identificar a las
diferentes maneras en que se pueden producir las obligaciones.
De Dar, hacer y no hacer la explicación de cada una
así como lo descrito en el Código civil del distrito federal en el Capitulo V
de las obligaciones de dar y el capitulo VI de las obligaciones de hacer y no
hacer del Código Civil del Distrito Federal
en donde se explica como se debe proceder al momento de cumplir las
obligaciones en el momento de translación de propiedad de la cosa y explica los
supuestos entre el Deudor y el Acreedor en el momento de perdida, menoscabo,
afectación, deterioro y dolo y culpa por culpa de cada uno de ellos se me hizo interesante estos supuestos.
Así también los ejemplos de la cesión de derecho,
obligaciones y Subrogación son partes
fundamentales de entender en los contratos para la cesión de los derechos de
una cosa y las obligaciones que se dan
en los testamentos que son un ejemplo
claro de estas figuras jurídicas ya que
las personas morimos pero el patrimonio sigue vivo y es responsabilidad de los
herederos o legatarios seguirlo conservando.
En el caso de la figura de la subrogación es una figura interesante ya que la
obligación de una parte se la da a otra para su cumplimiento
1.1 Obligación de dar
La prestación de
dar consiste en:
- Traslación
de dominio de cierta cosa
- Enajenación
temporal del uso o goce de la cosa
- Restitución
de la cosa
- Pago
de la cosa
Al acreedor no
puede obligársele a recibir otra cosa aunque sea de mayor valor.
Pérdida de la cosa:
Culpa del deudor:
En caso de
traslación si el deudor la pierde o deteriora responderá por el valor de la
cosa más daños y perjuicios. El acreedor puede exigir la reducción del precio y
pago de daños y perjuicios o recibir la cosa como esta.
Culpa del acreedor:
Si el deterioro es
culpa del acreedor recibirá la cosa en el estado en que se encuentre y si la
hubiera perdido se extingue la obligación.
En caso de perdida
por casos fortuito el acreedor la asume.
Pérdida por caso
fortuito
Si la cosa se
pierde el acreedor soportara la perdida
No se eximirá al
deudor del pago de la deuda aunque su origen sea de delito.
Hay pérdida de la
cosa cuando perece la cosa o queda fuera del comercio, desaparece, no se pueda
recobrar. El deudor al dar la cosa debe incluir los accesorios de ésta.
Se entiende por
culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la
conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Si son varios los
deudores de una misma cosa, estos responderán proporcionalmente excepto en los
siguientes casos:
Exista obligación
solidaria
Cuando la cosa se
encuentre en poder de uno de ellos
Exista obligación
indivisible
Se determine algo
distinto a través del contrato
1.2 Obligación de hacer o no hacer
Si el obligado a
prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa
de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
El que estuviere
obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios
en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor
que sea destruida a costa del obligado.
Esta síntesis se
menciona en el libro tratado de las obligaciones de R. J. Pothier que nos envió Usted por la
nube one drive
FORMAS DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE DAR.-
LA PRESTACION DE COSA PUEDE
CONSISTIR:
1.- EN LA TRANSLACION DE
DOMINIO DE COSA CIERTA
Es decir el ACREEDOR no puede
ser obligado a recibir otra cosa aunque sea de mayor valor. Comprende también
la entrega de sus accesorios. La
translación se verifica por puro
efecto del contrato, si no se señala la calidad de la cosa, se cumple
entregando una de mediana calidad.
2.- EN LA
ENAJENACION TEMPORAL DEL USO O GOCE DE COSA CIERTA
3.- EN LA RESTITUCIÓN DE COSA AJENA O PAGO DE COSA
DEBIDA
ARTICULOS 2011 AL 2016 DEL CODIGO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ART. 2011.- La prestación de cosa no puede consistir
I.- La translación de dominio
de cosa cierta;
II.- En la entrega temporal
del uso y/o goce de cosa cierta
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida
ART. 2012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a
recibir otra, aun cuando sea de mayor valor.
ART. 2013.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la
de entregar sus accesorios salvo que lo
contrario resulte del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
ART. 2014.- En las enajenaciones de cosa cierta y determinadas. La translación de la
propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato sin dependencia de tradición , ya sea
natural, ya sea simbólica: debiendo tenerse en cuanta las disposiciones relativas del registro Público.
ART. 2015.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se
transferirá si no hasta el momento en
que la cosa se hace cierta y determinada
con conocimiento del acreedor.
ART. 2016.- En el caso del artículo que precede si no se
designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana
calidad.
ART. 2017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta impone la
translación de la propiedad de esa cosa,
y se pierde o deteriora en poder del
deudor se observan las reglas siguientes:
I.- Si la pérdida fue por culpa del DEUDOR, este responderá al ACREEDOR por
el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;
II.- Si la cosa se deteriora por culpa del DEUDOR el ACREEDOR podrá optar por
la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en
el estado en que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de
daños y perjuicios.
III.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el DEUDOR queda libre de
la obligación.
IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, este tiene la obligación de
recibir la cosa en el estado en que se
halle.
V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o por causa mayor la obligación queda sin efecto y el dueño
sufre la perdida, a menos que otra cosa se haya convenido.
ART. 2018.- La perdida de la cosa en poder del DEUDOR se
presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario.
ART. 2019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada
procediere de delito o falta no de eximirá al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el
motivo de la perdida a no ser que habiendo ofrecido la cosa al que debió
recibirla se haya este constituido en mora.
ART. 2020.- El deudor de una cosa perdida
o deteriorada sin culpa suya, esta obligado a ceder al acreedor cuantos
derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere
responsable.
ART. 2021.- La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio.
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que , aunque
se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.
ART.- 2022.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una
cosa designada solo por su genero y calidad luego de que la cosa se
individualice por la elección del deudor o del acreedor se aplicaran en caso de
perdida o deterioro las reglas establecidas del artículo 2017.
ART. 2023.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión uso o goce de
la cosa hasta cierto tiempo, se observaran las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado.
II.- Si la perdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe
será de la responsabilidad de este.
III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la perdida que
le corresponde, si la cosa perece totalmente o si la perdida fuera solamente
parcial
IV.- En el caso de la fracción
que precede, si la perdida fuera parcial y las partes no se convinieran en la
disminución de sus respectivos derechos se nombraran peritos que la determinen
ART. 2024.-En los contratos en que la prestación de la cosa no
importe la translación de la propiedad el riesgo será siempre por cuenta del
acreedor a menos que intervenga dolo o culpa de la otra parte.
ART. 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta
actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son
necesarios para ella.
ART. 2026.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma
cosa cada uno de ellos responderá proporcionalmente exceptuándose en los casos
siguientes:
I.- Cuando cada uno de ellos se hubiese obligado solidariamente
II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se
encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de heho que solo uno de
los obligados pueda prestar.
III.- Cuando la obligación sea divisible
IV.- Cuando por contrato se ha determinado otra cosa
FORMA DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACION DE HACER
Es decir obliga a realizar un
hecho se puede pedir que el hecho se ejecute por otro cuando sea posible. Lo
mismo cuando no se haga de la manera convenida. El acreedor puede pedir que se
deshaga lo mal hecho
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER
ART. 2027.- del código civil del distrito federal que a la
letra dice
Si el obligado a hacer un
hecho no lo hiciere el acreedor tiene el derecho de pedir que la costa de aquel
se ejecute por otro, cuando la
sustitución sea posible.
FORMAS DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACION DE NO HACER
Implica la abstención en caso de contravención el
deudor paga daños y perjuicios, si hay obra material podrá exigirse que se
destruya a costa del obligado
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER
ART. 2028.- del código civil del distrito federal
que a la letra dice
El que estuviere obligado a no
hacer una cosa quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de
contravención, si hubiera obra material, podar exigir el acreedor que sea
destruida a costa del obligado.
Estas definiciones fueron
tomas del libro obligaciones del autor
Clemente Soto Álvarez
CESION DE DERECHOS
DEFINICION.- Habrá cesión de derechos cuando el
acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor (ARTICULO
2029 DEL CODIGO CIVIL)
Se sustituye al acreedor
ordinario por otro que asume la calidad de tal con todas las consecuencias de
las que queda al margen el acreedor anterior.
El acreedor puede ceder sus
derechos a un tercero sin el consentimiento del Deudor, a menos que la cesión
este prohibida por la Ley.
Se haya convenido en no
hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.
En la Cesión de Derechos se
observaran las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen. Si por ejemplo, tiene el carácter de venta,
permuta o donación, este contrato puede ser oneroso o gratuito.
La Cesión comprende todos los
derechos accesorios como la Fianza, Hipoteca o Prenda (Art. 2032 del Código Civil del Distrito Federal ) La Cesión puede hacerse en escrito privado que
firmaran cedente, cesionario y dos testigos cuando la Ley exija que el titulo
de crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.
El cedente esta obligado a
garantizar la existencia o legitimidad del crédito
al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquel se haya cedido con el
carácter de dudoso , no esta obligado a garantizar la solvencia del Deudor, a
no ser que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión ART. 2050 DEL
CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)
Para que el Cesionario pueda
ejercitar sus derechos contra Deudor debe de notificarle la Cesión ya sea judicialmente, ya en le
extrajudicial ante dos testigos o ante notario.
Hecha la notificación no se
libra al Deudor si no pagando al acreedor primitivo.
Utilidad de la Cesión la Cesión representa una utilidad para el
Acreedor al negociar su crédito, que no
es exigible, recibiendo anticipadamente su importe; también para el Cesionario,
que al comprar un crédito, puede adquirir un medio de colocar ventajosamente su
dinero.
EJEMPLO I.-
Un contrato
de cesión de derechos, es un contrato en el que una parte cede los
derechos que pueda tener para con algo, ya sea un derecho en sí mismo o un
artículo material a otra persona.
En este contrato se
conoce como CEDENTE a la parte ce entrega los derechos ya mencionados y como
CESIONARIO a la persona que recibe los derechos.
Puede realizarse por
una persona física o por persona moral que debe estar debidamente identificada.
Ejemplo de contrato
de cesión de derechos:
Contrato de cesión de
derechos que
celebran por una parte Juana Fernanda Salgado Méndez, quien en lo sucesivo será
denominada como “EL CEDENTE” y por el otro José Antonio Salgado Méndez
quien será denominado en lo sucesivo como “EL CESIONARIO” quienes se someten a
lo establecido en las siguientes:
DECLARACIONES:
I. "El
Cedente" declara:
a) Ser una persona
que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo
cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido.
b) El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,”
c) Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales.
d) La cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma se deriven.
b) El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,”
c) Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales.
d) La cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma se deriven.
II."EL
Cesionario" declara:
a) Tener
plenamente constituidos los derechos conforme a lo establecido en las leyes
nacionales, así como ser parte de la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,”.
Como lo evidencia la escritura pública número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003
que es ratificada por el Lic. Manuel Esperon Méndez notario público número 563
de la ciudad de México Distrito Federal.
b) Tener su domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36 colonia Rivalet Del Iztacalco.
c) Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.
d) Los derechos que se especifican en el Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por los mismos se deriven.
b) Tener su domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36 colonia Rivalet Del Iztacalco.
c) Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.
d) Los derechos que se especifican en el Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por los mismos se deriven.
III.
Declaran las partes que están de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el
presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
Primera.- “El Cedente”
concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos quien asumirá
el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos
establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también con cualquier
parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.
Segunda.- El monto total
de los derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/N)
los cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo “A” de este
contrato
Tercera.- “El Cesionario” esta
obligado a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” la cual se
depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos se presentan a
continuación:
a) Banco:(nombre
del banco)
b) Tipo y número de cuenta: (pone datos correspondientes)
c) Nombre del titular de la cuenta: (Poner el nombre del derecho habiente)
d) El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.
b) Tipo y número de cuenta: (pone datos correspondientes)
c) Nombre del titular de la cuenta: (Poner el nombre del derecho habiente)
d) El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta.- Las partes de este
contrato convienen en:
a)
“El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o
requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este
contrato así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea
necesaria.
Quinta.- “EL CEDENTE” se
compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el
tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el
cumplimiento de este contrato.
Sexta.- Las partes señalan en
este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o
notificación:
a)
Por “EL CEDENTE”: Av. noúmeno numero 63 col industrial delegación Cuajimalpa
México D.F.,
b) Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello número 36 col Rivelet Delegación Iztacalco.
b) Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello número 36 col Rivelet Delegación Iztacalco.
Séptima.- Cada una de las
partes pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a
este contrato.
Octava.- “El Cedente”
expedirá y entregará a “EL CESIONARIO” los comprobantes fiscales que
acrediten la adquisición de los bienes objeto de este contrafoque se encuentra
acorde a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás
disposiciones fiscales aplicables.
Novena.- Las dos partes
de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que
vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.
Décima.- En caso de que
exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse
a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal.
Después de haberse
leído este contrato a las partes, y teniendo como testigos a los señores
Alfonso Corona Rivas y Gabriel Constancio Lugo se firmará copia por duplicado
en México D.F. a 25 de Junio de 2012.
“EL CEDENTE”
“EL
CESIONARIO”
Firma Firma
Firma Firma
“TESTIGO
1”
“TESTIGO
2”
Firma Firma
Firma Firma
EJEMPLO II
Ejemplo de contrato
de cesión de derechos
CONTRATO
DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN EL C. JOHN DOE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DESIGNARÁ EL “CEDENTE” Y POR LA OTRA PARTE EDITORIAL LOREM IPSUM A LA QUE
EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ “CESIONARIO” REPRESENTADA EN EL ACTO POR LA C.
JANE DOE AL TENOR DE LAS DECLARACIÓN Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.
DECLARA EL CENDENTE
1.- Que es una persona física de nacionalidad MEXICANA en pleno uso de su capacidad legal.
2.- Acredita su personalidad mediante la credencial de elector con clave: XXXXXXXXXXXXXXXXX que se adjunta en el anexo 1 del presente contrato.
3.- Acredita la propiedad del bien a ceder mediante EL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que se adjunta en copia simple como Anexo 2 al presente instrumento jurídico.
4. Es su deseo celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN libre de vicio alguno.
5. La CESIÓN DE DERECHOS se realiza con motivo de que ha recibido el pago de 50, 000 USD (cincuenta mil dólares estadounidenses) para autorizar que el CESIONARIO edite, digitalice, produzca, distribuya y comercialice el libro llamado DERECHO ROMANO de su autoría.
1.- Que es una persona física de nacionalidad MEXICANA en pleno uso de su capacidad legal.
2.- Acredita su personalidad mediante la credencial de elector con clave: XXXXXXXXXXXXXXXXX que se adjunta en el anexo 1 del presente contrato.
3.- Acredita la propiedad del bien a ceder mediante EL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que se adjunta en copia simple como Anexo 2 al presente instrumento jurídico.
4. Es su deseo celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN libre de vicio alguno.
5. La CESIÓN DE DERECHOS se realiza con motivo de que ha recibido el pago de 50, 000 USD (cincuenta mil dólares estadounidenses) para autorizar que el CESIONARIO edite, digitalice, produzca, distribuya y comercialice el libro llamado DERECHO ROMANO de su autoría.
II.
DECLARA EL CESIONARIO
1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que tiene como objeto la edición, digitalización, producción, distribución y comercialización de libros, revistas y todo tipo de material escrito.
3. Que la C. JANE DOE tiene poderes y facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que hasta la fecha no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas como se acredita con el poder notarial que se adjunta como Anexo 3 al presente contrato.
4. Se compromete a recibir el bien motivo de este contrato y proceder a su edición, digitalización, producción, distribución y comercialización del mismo en un plazo no mayor a 365 días desde la fecha de este contrato.
5. Que es su deseo celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS libre de vicio alguno.
6. Que para los efectos legales derivados de este contrato señala como su domicilio legal la AV. Medellín No. 1000, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtemoc C.P. 02060, México, Distrito Federal.
1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que tiene como objeto la edición, digitalización, producción, distribución y comercialización de libros, revistas y todo tipo de material escrito.
3. Que la C. JANE DOE tiene poderes y facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que hasta la fecha no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas como se acredita con el poder notarial que se adjunta como Anexo 3 al presente contrato.
4. Se compromete a recibir el bien motivo de este contrato y proceder a su edición, digitalización, producción, distribución y comercialización del mismo en un plazo no mayor a 365 días desde la fecha de este contrato.
5. Que es su deseo celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS libre de vicio alguno.
6. Que para los efectos legales derivados de este contrato señala como su domicilio legal la AV. Medellín No. 1000, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtemoc C.P. 02060, México, Distrito Federal.
CLAUSULAS
PRIMERA. El “CEDENTE”
en este acto cede de manera formal al “CESIONARIO” los derechos y obligaciones
del libro titulado DEREDHO ROMANO de su autoría con las
características:
1 Tomo
190 Páginas (sin editar)
115,000 palabras
Sin portada ni contraportada
Número ISBN: XXXXXXXXXXXX
El “CEDENTE” en virtud de la cesión señalada en el párrafo anterior, transmite a el “CESIONARIO” la propiedad del libro llamado DERECHO ROMANO
1 Tomo
190 Páginas (sin editar)
115,000 palabras
Sin portada ni contraportada
Número ISBN: XXXXXXXXXXXX
El “CEDENTE” en virtud de la cesión señalada en el párrafo anterior, transmite a el “CESIONARIO” la propiedad del libro llamado DERECHO ROMANO
SEGUNDA. El
“CESIONARIO” se compromete a recibir el libro titulado DERECHO ROMANO para
proceder a su edición, digitalización, producción, distribución y
comercialización.
TERCERA. En caso de
cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o
interpretación del presente instrumento, las partes acuerdan someterse a las
leyes aplicables, competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de
México, Distrito Federal, por lo que a partir de este momento renuncia a
cualquier otra jurisdicción que por virtud del domicilio presente o futuro o
por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal lo firman por quíntuplo al calce de la última hoja y al margen de las anteriores en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 del mes de junio del 2013.
Por el “CEDENTE”
_________________
JOHN DOE
Por el “CESIONARIO”
_________________
JANE DOE
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal lo firman por quíntuplo al calce de la última hoja y al margen de las anteriores en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 del mes de junio del 2013.
Por el “CEDENTE”
_________________
JOHN DOE
Por el “CESIONARIO”
_________________
JANE DOE
TITULO TERCERO
DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
CESION DE DERECHOS
DE LOS ARTICULOS 2011 AL ARTICULO 2023 DEL CODIGO
CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Esta es la parte del código civil que hace mención a la
figura jurídica de la cesión de derechos
CESION A ASUNCION DE DEUDAS
Esta se define como: el
contrato por el cual un deudor es sustituido por otro y la obligación sigue
siendo la misma.
Nuestra Ley no la define:
consiste en que una persona sustituya a otra en calidad de Deudor para que haya
sustitución de deudor es necesario que el Acreedor consienta expresa o tácitamente.
La Ley señala que se presume
que el Acreedor consiente en la sustitución del Deudor cuando permite que el
substituto ejecute actos que debería de ejecutar el Deudor como pago de
réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga a nombre propio y no
por cuenta del deudor primitivo.
El Deudor sustituto queda
obligado en los términos en que lo estaba el Deudor Primitivo, cuando un
tercero a ha constituido una Fianza, Prenda o Hipoteca para garantizar la
deuda, estas garantías cesan con la substitución del Deudor, la cesación de las
garantías se funda en que si el nuevo Deudor es menos solvente que el antiguo
la cesión agravara la posición del que ha garantizado. Si el tercero consiente
en que continúe la garantía no cesara esta.
Cuando el Acreedor exonera al
antiguo Deudor aceptando otro en su lugar
, no puede reclamar contra el
primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario
nuestro código no impone ninguna forma a la Cesión de Deudas, por lo mismo hay
que considerar a este contrato como consensual.
Cuando se declara nula la
substitución del Deudor, la antigua deuda renace con todos los accesorios, pero
con la reserva de derechos que pertenecen al tercero de buena fe.
NOTA: El antiguo Deudor queda
exonerado, el nuevo queda en lugar de el.
El nuevo Deudor queda obligado
en los términos en que lo estaba el Deudor Primitivo.
La obligación sigue siendo la
misma, solo se modifica el Sujeto Pasivoo sea el Deudor.
EJEMPLO I
Veamos,
cuando el Infonavit otorga un crédito para la compra de una casa, ese bien
queda sujeto a ciertas restricciones, ya que el comprador no puede denominarse
dueño o propietario sino hasta el momento en que salda su deuda con el
Instituto. Por ello si revisamos las reglas del Infonavit vemos que no se
permite que el bien sea “vendido”, arrendado o que exista una cesión de deuda
si ésta no es aprobada.
Sin
embargo estas reglas son rotas todo el tiempo, por falta de conocimiento de
unos y por abuso de otros, quienes suelen presentar como una gran oportunidad
la compra de una casa sobre la que hay un crédito. ¡Aguas!
Estas
transacciones se suelen hacer a nivel privado, ante un Notario y en realidad no
se trata de una compraventa sino de una cesión de deuda, esto es, quién
contrajo la deuda con el Instituto, llamémosle el Sr. X, cede la posesión del
bien al otro, llamado Sr. Y, y con ello la deuda. En realidad la propiedad de
la casa se entrega cuando ya no hay deuda de por medio.
Pero
ojo, si esta transacción no es aprobada por el Infonavit, para éste el deudor
sigue siendo el Sr. X y es a él a quien siguen descontándole los pagos del
crédito cada vez que sea dado de alta ante el Instituto y no podrá adquirir por
este medio un nuevo crédito sino hasta que el primero sea saldado. Además, el
único autorizado para negociar frente al Instituto en caso de cualquier asunto
o problema será el Sr. X así como el legítimo propietario de la casa una vez
que se termine de pagar.
El
Infonavit establece ciertos requisitos para llevar a cabo estas operaciones de
cesión de deuda, así que antes de involucrarte en un negocio de esta naturaleza
te sugerimos lo siguiente:
1.
Consulta la Ley del
Instituto Nacional del Fondo de Vivienda de los Trabajadores para que sepas en
que casos se pueden llevar a cabo estas cesiones de deuda.
2.
Consulta ante el
Infonavit el estado del crédito y la regularidad en los pagos para que sepas
exactamente el monto de la deuda que adquieres.
3.
Protege tu
patrimonio y registra la transacción ante el Infonavit.
4.
Si ya estás en esta
situación, cuanto antes localiza al “Sr. X” y registran la operación. No te
esperes a que en cinco años te llegue una orden de desalojo.
EJEMPLO
II
EMPRESA
DE GESTION DE COBROS: Que mediante presión telefónica o por medios escritos
cartas reclaman a un particular una deuda de un préstamo con un Banco deuda que
hace aproximadamente 10 años por unos
pequeños gastos que quedaron pendientes de menos de 500 pesos pero que ahora se han convertido en casi
10,000 pesos y el particular nunca en este tiempo nunca recibió notificación y
comunicación alguna del banco donde realizo el tramite Hipotecario y además
contando con la escritura de cancelación
del préstamo Hipotecario inscrita ya en el Registro Público de la Propiedad, ni
la empresa de gestión ni el mismo Banco acreditan la deuda el consejo es que si esta uno sufriendo el
acoso por el banco o por una
empresa de gestión de cobros inexistente hay que solicitar se acredite la
deuda al presunto Acreedor principal y si persiste en su actitud advierte que
se emprenderán las acciones legales correspondientes tanto a la empresa de gestión
de cobros como frente a la empresa que se ha contratado sus servicios
Este apartado esta previsto en el Código Civil del
Distrito Federal
CAPITULO II
DE LA CESION DE DEUDAS
ART. 2051 Al 2057 del código civil del distrito
federal
SUBROGACION
La subrogación es un acto jurídico
de naturaleza transmisiva de una obligación
Nuestro Código Civil no la
define subrogar quiere decir poner en lugar de el pago con subrogación quiere
decir pagar a un Acreedor poniéndose en lugar del Deudor de acuerdo al con
nuestra Ley la Subrogación se verifica por ministerio de Ley sin declaración de
los interesados que en ella intervienen.
Esta es la Subrogación Legal
aun cuando la Ley no habla de la Subrogación Convencional es indudable que esta
puede producirse por contrato celebrado entre un tercero y el Acreedor la Subrogación se verifica por ministerio de
Ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
1.- Cuando el que es acreedor
paga a otro acreedor preferente
2.- cuando el que paga tiene
interés jurídico en el cumplimiento de la Obligación
3.- cuando un heredero paga
con bienes propios alguna deuda de la herencia
4.- cuando el que
adquiere un inmueble paga a un acreedor
que tiene sobre el un crédito anterior a la adquisición.
SUBROGACION PARCIAL.- El pago
de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no bastaren
los bienes del Deudor para cubrirlos todos se hará a prorrata
EJEMPLO I
En el caso del I.M.S.S. la subrogación que
ofrece el Instituto para con las madres trabajadoras que tienen derecho al Seguro Social para que sus hijos puedan tener el acceso a la
Guardería mientras que ellas trabajan el I.M.S.S. TIENE LA OBLIGACION DE DAR
ESTE SERVICIO pero como son tantas las madres que necesitan este servicio es
por eso que el Instituto Subroga a otras
personas para que presten este servicio y el Seguro Social es el que paga por
ello esto es beneficioso para las madres
ya que al tener más opciones cerca de su trabajo para cuidar a sus pequeños y
ellas desempeñen mejor con su trabajo.
EJEMPLO II
En este segundo ejemplo me llamo mucho la atención ya
que se hace un contrato de Subrogación en donde una mujer pone en arrendamiento
su vientre para que una persona
-GAYS
-HOMOSEXUALES Y LESBIANAS
-PAREJAS HETEROSEXUALES
- PAREJAS ESTERILES
Puedan pagar a esta mujer una
suma de dinero y ella se compromete a tener al bebe se hace con inseminación artificial pagándole a empresas médicas que se benefician de este tipo de necesidades y
ganan dinero con esto
CONCLUSION
Este trabajo me pareció demasiado interesante en donde se
ve el alcance de todas las obligaciones que existen ya sea de hacer, no hacer o de dar y como las partes ya sea deudor acreedor y
terceros pueden hacer valer sus derechos por medio del Código Civil y las leyes
correspondientes como en caso de que un acreedor no quiera cóbrale al deudor
para afectarlo y cobrarle más intereses el deudor por medio de la consignación
ante un tribunal puede hacer el pago y
de esta manera librarse de la obligación
la figura de cesión de derechos se aprecia en la figura de los
testamentos en donde la persona muere pero el patrimonio sigue vivo y es
necesario que los herederos y legatarios lo sigan conservando en la figura de cesión de deudas es mas común
con las empresas que compran deudas o carteras vencidas a los bancos para ellos
hacer la gestión del cobro de estas deudas y cobrarlas al banco le conviene por
que recupera si no toda la deuda una buena parte y da liquidez a sus arcas en
la subrogación es una figura jurídica
interesante me sorprendió que las mujeres por medio de contrato de subrogación
puedan rentar su vientre para una gestación y darle a la familia o persona(s)
que las contrata un hijo que estas no pueden tener me pareció un trabajo muy interesante y me
sirvió para conocer mas acerca del derecho Civil de los obligaciones de los contratos y de los
convenios.
GRACIAS
ATENTAMENTE
Juan Carlos Maqueda Oviedo
Bibliografía
Manuel, B. S. (1984). Obligaciones
Civiles. México Distrito Federal: Herla, S.A. DE C.V.
Mexicanos, C. P. (2014). 3 Leyes para
el Distrito Federalque debe conocer el ciudadano. México D.F.: SISTA.
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JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL
(pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO DE
DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.
Biblioteca jurico
virtual U.N.A.M.
muchas gracias me sirvio mucho, para poder entender los conceptos .
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