sábado, 22 de agosto de 2015

OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER ASÍ COMO 2 EJEMPLOS DE CESIÓN DE DEUDA, CESIÓN DE DERECHOS, Y SUBROGACION

OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER
ASÍ COMO 2 EJEMPLOS DE CESIÓN DE DEUDA, CESIÓN DE DERECHOS, Y SUBROGACION

Alumno

Juan Carlos Maqueda Oviedo

Profesor:
Lic. Carlos David Toledo Martínez


Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl


Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto

Asignatura
 Civil Tres

México, Distrito Federal a  07 de Agosto  de 2015





TABLA DE CONTENIDO



PRESENTACION……………………………………………………….……………...1
TABLA DE CONTENIDO……………………………………………………….….….2
INTRODUCCION………………………………………………………….……….…..3
OBLIGACIONES DE DAR AUTOR J. R. POTHIER…………………..…………...4
OBLIGACIONES DE HACER AUTOR J. R. POTHIER………..………..………...5
OBLIGACION DE DAR Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL  AUTOR CLEMENTE SOTO ALVAREZ……..6
OBLIGACION DE DAR Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL  AUTOR CLEMENTE SOTO ALVAREZ…..…7
OBLIGACION DE DAR Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL  AUTOR CLEMENTE SOTO ALVAREZ…..…8
OBLIGACION DE HACER  Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL  AUTOR CLEMENTE SOTO ALVAREZ………………………………………………………………………….……9
OBLIGACION DE NO HACER  Y ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL  AUTOR CLEMENTE SOTO ALVAREZ………………………………………………………………………..……10
CESION DE DERECHOS DEFINICIONES……………………………………….11
EJEMPLO I CONTRATO DE CESION DE DERECHOS……  ….12, 13, 14, Y 15
EJEMPLO  II CONTRATO DE CESION DE DERECHOS………  16, 17, 18 Y 19
CESION DE DEUDAS  DEFINICIONES…………………………………………..20
EJEMPLO I CESION DE DEUDAS……………………………………………...…21
EJEMPLO II CESION DE DEUDAS………………………………………….…….22
SUBROGACION DEFINICIONES……………………………….………………….23
EJEMPLO I  SUBROGACION…………………..…………………………………..24
EJEMPLO II SUBROGACION……………………………………… ……..……….25
CONCLUSION……………………………………………………………...…………26
BIBLIOGRAFIAS…………………………………………………………...…………27


INTRODUCCIÓN

Este es un trabajo de investigación de las obligaciones, de dar, de hacer, de no hacer, en el sentido literal de la palabra es muy amplio, pero los juristas la aplican preferentemente para identificar a las diferentes maneras en que se pueden producir las obligaciones.
De Dar, hacer y no hacer la explicación de cada una así como lo descrito en el Código civil del distrito federal en el Capitulo V de las obligaciones de dar y el capitulo VI de las obligaciones de hacer y no hacer del Código Civil del Distrito Federal  en donde se explica como se debe proceder al momento de cumplir las obligaciones en el momento de translación de propiedad de la cosa y explica los supuestos entre el Deudor y el Acreedor en el momento de perdida, menoscabo, afectación, deterioro y dolo y culpa por culpa de cada uno de ellos  se me hizo interesante estos supuestos.
Así también los ejemplos de la cesión de derecho, obligaciones y Subrogación  son partes fundamentales de entender en los contratos para la cesión de los derechos de una cosa  y las obligaciones que se dan en los testamentos  que son un ejemplo claro de estas figuras jurídicas  ya que las personas morimos pero el patrimonio sigue vivo y es responsabilidad de los herederos o legatarios seguirlo conservando.
En el caso de la figura de la subrogación  es una figura interesante ya que la obligación de una parte se la da a otra para su cumplimiento




1.1               Obligación de dar

La prestación de dar consiste en:
  • Traslación de dominio de cierta cosa
  • Enajenación temporal del uso o goce de la cosa
  • Restitución de la cosa
  • Pago de la cosa

Al acreedor no puede obligársele a recibir otra cosa aunque sea de mayor valor.

Pérdida de la cosa:

Culpa del deudor:

En caso de traslación si el deudor la pierde o deteriora responderá por el valor de la cosa más daños y perjuicios. El acreedor puede exigir la reducción del precio y pago de daños y perjuicios o recibir la cosa como esta.

Culpa del acreedor:

Si el deterioro es culpa del acreedor recibirá la cosa en el estado en que se encuentre y si la hubiera perdido se extingue la obligación.
En caso de perdida por casos fortuito el acreedor la asume.

Pérdida por caso fortuito

Si la cosa se pierde el acreedor soportara la perdida
No se eximirá al deudor del pago de la deuda aunque su origen sea de delito.
Hay pérdida de la cosa cuando perece la cosa o queda fuera del comercio, desaparece, no se pueda recobrar. El deudor al dar la cosa debe incluir los accesorios de ésta.
Se entiende por culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.

Si son varios los deudores de una misma cosa, estos responderán proporcionalmente excepto en los siguientes casos:
Exista obligación solidaria
Cuando la cosa se encuentre en poder de uno de ellos
Exista obligación indivisible
Se determine algo distinto a través del contrato

1.2               Obligación de hacer o no hacer

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Esta síntesis se menciona en el libro tratado de las obligaciones  de R. J. Pothier que nos envió Usted por la nube one drive 
 FORMAS DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DE DAR.-
LA PRESTACION DE COSA PUEDE CONSISTIR:
1.- EN LA TRANSLACION DE DOMINIO DE COSA CIERTA
Es decir el ACREEDOR no puede ser obligado a recibir otra cosa aunque sea de mayor valor. Comprende también la entrega de sus accesorios. La  translación  se verifica por puro efecto del contrato, si no se señala la calidad de la cosa, se cumple entregando una de mediana calidad.

2.-  EN LA ENAJENACION TEMPORAL DEL USO O GOCE DE COSA CIERTA
3.- EN LA RESTITUCIÓN DE COSA AJENA O PAGO DE COSA DEBIDA
ARTICULOS 2011 AL 2016 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ART. 2011.-  La prestación de cosa no puede consistir
I.- La translación de dominio de cosa cierta;
II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta
III.- En la restitución  de cosa ajena o pago de cosa debida
ART. 2012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor.
ART. 2013.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios  salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
ART. 2014.- En las enajenaciones de cosa cierta  y determinadas. La translación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato  sin dependencia de tradición , ya sea natural, ya sea simbólica: debiendo tenerse en cuanta las disposiciones  relativas del registro Público.
ART. 2015.- En las enajenaciones de alguna  especie indeterminada la propiedad no se transferirá  si no hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada  con conocimiento del acreedor.
ART. 2016.- En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
ART. 2017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta impone la translación de la propiedad  de esa cosa, y se pierde o deteriora  en poder del deudor se observan las reglas siguientes:
I.- Si la pérdida fue por culpa del DEUDOR, este responderá al ACREEDOR por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;
II.- Si la cosa se deteriora por culpa del DEUDOR el ACREEDOR podrá optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios.
III.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el DEUDOR queda libre de la obligación.
IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, este tiene la obligación de recibir la cosa  en el estado en que se halle.
V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o por causa mayor  la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la perdida, a menos que otra cosa se haya convenido.
ART. 2018.- La perdida de la cosa en poder del DEUDOR se presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario.
ART. 2019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta no de eximirá al deudor del pago  de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la perdida a no ser que habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla se haya este constituido en mora.
ART. 2020.-  El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, esta obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.
ART. 2021.- La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.-  Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio.
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que , aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.
ART.- 2022.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada solo por su genero y calidad luego de que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor se aplicaran en caso de perdida o deterioro las reglas establecidas del artículo 2017.
ART. 2023.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observaran las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado.
II.- Si la perdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de este.
III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la perdida que le corresponde, si la cosa perece totalmente o si la perdida fuera solamente parcial
IV.- En el caso de la fracción que precede, si la perdida fuera parcial y las partes no se convinieran en la disminución de sus respectivos derechos se nombraran peritos que la determinen
ART. 2024.-En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la translación de la propiedad el riesgo será siempre por cuenta del acreedor a menos que intervenga dolo o culpa de la otra parte.
ART. 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
ART. 2026.-  Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa cada uno de ellos responderá proporcionalmente exceptuándose en los casos siguientes:
I.- Cuando cada uno de ellos se hubiese obligado solidariamente
II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de heho que solo uno de los obligados pueda prestar.
III.- Cuando la obligación sea divisible
IV.- Cuando por contrato se ha determinado otra cosa
FORMA DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACION DE HACER
Es decir obliga a realizar un hecho se puede pedir que el hecho se ejecute por otro cuando sea posible. Lo mismo cuando no se haga de la manera convenida. El acreedor puede pedir que se deshaga lo mal hecho
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER
ART. 2027.- del código civil del distrito federal que a la letra dice
Si el obligado a hacer un hecho no lo hiciere el acreedor tiene el derecho de pedir que la costa de aquel se ejecute  por otro, cuando la sustitución sea posible.



FORMAS DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACION DE NO HACER
Implica la abstención en caso de contravención el deudor paga daños y perjuicios, si hay obra material podrá exigirse que se destruya a costa del obligado
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER
ART. 2028.- del código civil del distrito federal que a la letra dice
El que estuviere obligado a no hacer una cosa quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención, si hubiera obra material, podar exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Estas definiciones fueron tomas del libro obligaciones  del autor Clemente Soto Álvarez 


CESION DE DERECHOS
DEFINICION.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor  (ARTICULO  2029 DEL CODIGO CIVIL)
Se sustituye al acreedor ordinario por otro que asume la calidad de tal con todas las consecuencias de las que queda al margen el acreedor anterior.
El acreedor puede ceder sus derechos a un tercero sin el consentimiento del Deudor, a menos que la cesión este prohibida por la Ley.
Se haya convenido en no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.
En la Cesión de Derechos se observaran las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen.  Si por ejemplo, tiene el carácter de venta, permuta o donación, este contrato puede ser oneroso o gratuito.
La Cesión comprende todos los derechos accesorios como la Fianza, Hipoteca o Prenda (Art. 2032 del Código Civil del Distrito Federal ) La Cesión puede hacerse en escrito privado que firmaran cedente, cesionario y dos testigos cuando la Ley exija que el titulo de crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en  esta clase de documento.
El cedente esta obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito
 al tiempo de hacerse la cesión  a no ser que aquel se haya cedido con el carácter de dudoso , no esta obligado a garantizar la solvencia del Deudor, a no ser que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión ART. 2050 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)
Para que el Cesionario pueda ejercitar sus derechos contra Deudor debe de notificarle  la Cesión ya sea judicialmente, ya en le extrajudicial ante dos testigos o ante notario.
Hecha la notificación no se libra al Deudor si no pagando al acreedor primitivo.
Utilidad de la Cesión  la Cesión representa una utilidad para el Acreedor al negociar su crédito,  que no es exigible, recibiendo anticipadamente su importe; también para el Cesionario, que al comprar un crédito, puede adquirir un medio de colocar ventajosamente su dinero.
EJEMPLO I.-
Un contrato de cesión de derechos, es un contrato en el que una parte cede los derechos que pueda tener para con algo, ya sea un derecho en sí mismo o un artículo material a otra persona.
En este contrato se conoce como CEDENTE a la parte ce entrega los derechos ya mencionados y como CESIONARIO a la persona que recibe los derechos.
Puede realizarse por una persona física o por persona moral que debe estar debidamente identificada.
Ejemplo de contrato de cesión de derechos:
Contrato de cesión de derechos que celebran por una parte Juana Fernanda Salgado Méndez, quien en lo sucesivo será denominada como  “EL CEDENTE” y por el otro José Antonio Salgado Méndez quien será denominado en lo sucesivo como “EL CESIONARIO” quienes se someten a lo establecido en las siguientes:
DECLARACIONES:
I. "El Cedente" declara:
a) Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido.
b) El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,”
c) Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales.
d)  La cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma se deriven.
II."EL Cesionario" declara:
a)  Tener plenamente constituidos los derechos conforme a lo establecido en las leyes nacionales, así como ser parte de la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,”. Como lo evidencia la escritura pública número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003 que es ratificada por el Lic. Manuel Esperon Méndez notario público número 563 de la ciudad de México Distrito Federal.
b)      Tener su  domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36 colonia Rivalet Del Iztacalco.
c)      Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.
d)      Los derechos que se especifican en el Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por los mismos se deriven.
III.   Declaran las partes que están de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
Primera.- “El Cedente” concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos quien asumirá el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también con cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.
Segunda.- El monto total de los derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/N) los cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo “A” de este contrato
Tercera.- “El Cesionario” esta obligado a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” la cual se depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos se presentan a continuación:
a)   Banco:(nombre del banco)
b)   Tipo y número de cuenta: (pone datos correspondientes)
c)   Nombre del titular de la cuenta: (Poner el nombre del derecho habiente)
d)    El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta.- Las partes de este contrato convienen en:
a)      “El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea necesaria.
Quinta.- “EL CEDENTE” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato.
Sexta.- Las partes señalan en este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o notificación:
a)      Por “EL CEDENTE”: Av. noúmeno numero 63 col industrial delegación Cuajimalpa México D.F.,
b)      Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello número 36 col Rivelet Delegación Iztacalco.
Séptima.- Cada una de las partes pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a este contrato.
Octava.- “El Cedente” expedirá y entregará  a “EL CESIONARIO” los comprobantes fiscales que acrediten la adquisición de los bienes objeto de este contrafoque se encuentra acorde a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.
Novena.- Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.
Décima.- En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal.
Después de haberse leído este contrato a las partes, y teniendo como testigos a los señores Alfonso Corona Rivas y Gabriel Constancio Lugo se firmará copia por duplicado en México D.F. a 25 de Junio de 2012.

“EL CEDENTE”                     “EL CESIONARIO”
Firma                                            Firma

“TESTIGO 1”                                   “TESTIGO 2”
Firma                                                Firma





EJEMPLO II
Ejemplo de contrato de cesión de derechos
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN EL C. JOHN DOE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ EL “CEDENTE” Y POR LA OTRA PARTE EDITORIAL LOREM IPSUM  A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ “CESIONARIO” REPRESENTADA EN EL ACTO POR LA C. JANE DOE AL TENOR DE LAS DECLARACIÓN Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL CENDENTE
1.- Que es una persona física de nacionalidad MEXICANA en pleno uso de su capacidad legal.
2.- Acredita su personalidad mediante la credencial de elector con clave: XXXXXXXXXXXXXXXXX que se adjunta en el anexo 1 del presente contrato.
3.- Acredita la propiedad del bien a ceder mediante EL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que se adjunta en copia simple como Anexo 2 al presente instrumento jurídico.
4. Es su deseo celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN libre de vicio alguno.
5. La CESIÓN DE DERECHOS se realiza con motivo de que ha recibido el pago de 50, 000 USD (cincuenta mil dólares estadounidenses) para autorizar que el CESIONARIO edite, digitalice, produzca, distribuya y comercialice el libro llamado DERECHO ROMANO   de su autoría.
II. DECLARA EL CESIONARIO
1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable  constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que tiene como objeto la edición, digitalización, producción, distribución y comercialización de libros, revistas y todo tipo de material escrito.
3. Que la C. JANE DOE tiene poderes y facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que hasta la fecha no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas como se acredita con el poder notarial que se adjunta como Anexo 3 al presente contrato.
4. Se compromete a recibir el bien motivo de este contrato y proceder a su edición, digitalización, producción, distribución y comercialización del mismo en un plazo no mayor a 365 días desde la fecha de este contrato.
5. Que es su deseo celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS libre de vicio alguno.
6. Que para los efectos legales derivados de este contrato señala como su domicilio legal la AV. Medellín No. 1000, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtemoc C.P. 02060, México, Distrito Federal.
CLAUSULAS
PRIMERA. El “CEDENTE” en este acto cede de manera formal al “CESIONARIO” los derechos y obligaciones del libro titulado DEREDHO ROMANO de su autoría con las características:
1 Tomo
190 Páginas (sin editar)
115,000 palabras
Sin portada ni contraportada
Número ISBN: XXXXXXXXXXXX
El “CEDENTE” en virtud de la cesión señalada en el párrafo anterior, transmite a el “CESIONARIO” la propiedad del libro llamado DERECHO ROMANO
SEGUNDA. El “CESIONARIO” se compromete a recibir el libro titulado DERECHO ROMANO para proceder a su edición, digitalización, producción, distribución y comercialización.
TERCERA. En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación del presente instrumento, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables, competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que a partir de este momento renuncia a cualquier otra jurisdicción que por virtud del domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal lo firman por quíntuplo al calce de la última hoja y al margen de las anteriores en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 del mes de junio del 2013.
Por el “CEDENTE”
_________________
JOHN DOE
Por el “CESIONARIO”
_________________
JANE DOE
TITULO TERCERO
DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
CESION DE DERECHOS
DE LOS ARTICULOS 2011 AL ARTICULO 2023 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Esta es la  parte del código civil que hace mención a la figura jurídica de la cesión de derechos






CESION A ASUNCION DE DEUDAS
Esta se define como: el contrato por el cual un deudor es sustituido por otro y la obligación sigue siendo la misma.
Nuestra Ley no la define: consiste en que una persona sustituya a otra en calidad de Deudor para que haya sustitución de deudor es necesario que el Acreedor  consienta expresa o tácitamente.
La Ley señala que se presume que el Acreedor consiente en la sustitución del Deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que debería de ejecutar el Deudor como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga a nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
El Deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el Deudor Primitivo, cuando un tercero a ha constituido una Fianza, Prenda o Hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del Deudor, la cesación de las garantías se funda en que si el nuevo Deudor es menos solvente que el antiguo la cesión agravara la posición del que ha garantizado. Si el tercero consiente en que continúe la garantía no cesara esta.
Cuando el Acreedor exonera al antiguo Deudor aceptando otro en su lugar
, no puede reclamar contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario nuestro código no impone ninguna forma a la Cesión de Deudas, por lo mismo hay que considerar a este contrato como consensual.
Cuando se declara nula la substitución del Deudor, la antigua deuda renace con todos los accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen al tercero de buena fe.
NOTA: El antiguo Deudor queda exonerado, el nuevo queda en lugar de el.
El nuevo Deudor queda obligado en los términos en que lo estaba el Deudor Primitivo.
La obligación sigue siendo la misma, solo se modifica el Sujeto Pasivoo sea el Deudor.


EJEMPLO I
Veamos, cuando el Infonavit otorga un crédito para la compra de una casa, ese bien queda sujeto a ciertas restricciones, ya que el comprador no puede denominarse dueño o propietario sino hasta el momento en que salda su deuda con el Instituto. Por ello si revisamos las reglas del Infonavit vemos que no se permite que el bien sea “vendido”, arrendado o que exista una cesión de deuda si ésta no es aprobada.
 Sin embargo estas reglas son rotas todo el tiempo, por falta de conocimiento de unos y por abuso de otros, quienes suelen presentar como una gran oportunidad la compra de una casa sobre la que hay un crédito. ¡Aguas!

Estas transacciones se suelen hacer a nivel privado, ante un Notario y en realidad no se trata de una compraventa sino de una cesión de deuda, esto es, quién contrajo la deuda con el Instituto, llamémosle el Sr. X, cede la posesión del bien al otro, llamado Sr. Y, y con ello la deuda. En realidad la propiedad de la casa se entrega cuando ya no hay deuda de por medio.

Pero ojo, si esta transacción no es aprobada por el Infonavit, para éste el deudor sigue siendo el Sr. X y es a él a quien siguen descontándole los pagos del crédito cada vez que sea dado de alta ante el Instituto y no podrá adquirir por este medio un nuevo crédito sino hasta que el primero sea saldado. Además, el único autorizado para negociar frente al Instituto en caso de cualquier asunto o problema será el Sr. X así como el legítimo propietario de la casa una vez que se termine de pagar.

El Infonavit establece ciertos requisitos para llevar a cabo estas operaciones de cesión de deuda, así que antes de involucrarte en un negocio de esta naturaleza te sugerimos lo siguiente:

1.    Consulta la Ley del Instituto Nacional del Fondo de Vivienda de los Trabajadores para que sepas en que casos se pueden llevar a cabo estas cesiones de deuda.
2.    Consulta ante el Infonavit el estado del crédito y la regularidad en los pagos para que sepas exactamente el monto de la deuda que adquieres.
3.    Protege tu patrimonio y registra la transacción ante el Infonavit.
4.    Si ya estás en esta situación, cuanto antes localiza al “Sr. X” y registran la operación. No te esperes a que en cinco años te llegue una orden de desalojo.
 EJEMPLO II
EMPRESA DE GESTION DE COBROS: Que mediante presión telefónica o por medios escritos cartas reclaman a un particular una deuda de un préstamo con un Banco deuda que hace aproximadamente 10 años  por unos pequeños gastos que quedaron pendientes de menos de 500 pesos  pero que ahora se han convertido en casi 10,000 pesos y el particular nunca en este tiempo nunca recibió notificación y comunicación alguna del banco donde realizo el tramite Hipotecario y además contando con la escritura  de cancelación del préstamo Hipotecario inscrita ya en el Registro Público de la Propiedad, ni la empresa de gestión ni el mismo Banco acreditan la deuda  el consejo es que si esta uno sufriendo el acoso  por el banco o por una empresa  de gestión de cobros  inexistente hay que solicitar se acredite la deuda al presunto Acreedor principal y si persiste en su actitud advierte que se emprenderán las acciones legales correspondientes tanto a la empresa de gestión de cobros como frente a la empresa que se ha contratado sus servicios


Este apartado esta previsto en el Código Civil del Distrito Federal
CAPITULO II
DE LA CESION DE DEUDAS
ART. 2051 Al 2057 del código civil del distrito federal 

SUBROGACION


La subrogación es un acto jurídico de naturaleza transmisiva de una obligación
Nuestro Código Civil no la define subrogar quiere decir poner en lugar de el pago con subrogación quiere decir pagar a un Acreedor poniéndose en lugar del Deudor de acuerdo al con nuestra Ley la Subrogación se verifica por ministerio de Ley sin declaración de los interesados que en ella intervienen.
Esta es la Subrogación Legal aun cuando la Ley no habla de la Subrogación Convencional es indudable que esta puede producirse por contrato celebrado entre un tercero y el Acreedor  la Subrogación se verifica por ministerio de Ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
1.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente
2.- cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la Obligación
3.- cuando un heredero paga con bienes propios alguna deuda de la herencia
4.- cuando el que adquiere  un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el un crédito anterior a la adquisición.
SUBROGACION PARCIAL.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no bastaren los bienes del Deudor para cubrirlos todos se hará a prorrata
 EJEMPLO I 
En el caso del I.M.S.S. la subrogación que ofrece el Instituto para con las madres trabajadoras  que tienen derecho al Seguro Social  para que sus hijos puedan tener el acceso a la Guardería mientras que ellas trabajan el I.M.S.S. TIENE LA OBLIGACION DE DAR ESTE SERVICIO pero como son tantas las madres que necesitan este servicio es por eso que el Instituto  Subroga a otras personas para que presten este servicio y el Seguro Social es el que paga por ello  esto es beneficioso para las madres ya que al tener más opciones cerca de su trabajo para cuidar a sus pequeños y ellas desempeñen mejor con su trabajo.

EJEMPLO II


En este  segundo ejemplo me llamo mucho la atención ya que se hace un contrato de Subrogación en donde una mujer pone en arrendamiento su vientre para que una persona
-GAYS
-HOMOSEXUALES  Y LESBIANAS
-PAREJAS HETEROSEXUALES
- PAREJAS ESTERILES
Puedan pagar a esta mujer una suma de dinero y ella se compromete a tener al bebe  se hace con inseminación artificial  pagándole a empresas médicas que se  benefician de este tipo de necesidades y ganan dinero con esto 

CONCLUSION


Este trabajo  me pareció demasiado interesante en donde se ve el alcance de todas las obligaciones que existen  ya sea de hacer, no hacer o de dar  y como las partes ya sea deudor acreedor y terceros pueden hacer valer sus derechos por medio del Código Civil y las leyes correspondientes como en caso de que un acreedor no quiera cóbrale al deudor para afectarlo y cobrarle más intereses el deudor por medio de la consignación ante un tribunal  puede hacer el pago y de esta manera librarse de la obligación  la figura de cesión de derechos se aprecia en la figura de los testamentos en donde la persona muere pero el patrimonio sigue vivo y es necesario que los herederos y legatarios lo sigan conservando  en la figura de cesión de deudas es mas común con las empresas que compran deudas o carteras vencidas a los bancos para ellos hacer la gestión del cobro de estas deudas y cobrarlas al banco le conviene por que recupera si no toda la deuda una buena parte y da liquidez a sus arcas en la subrogación  es una figura jurídica interesante me sorprendió que las mujeres por medio de contrato de subrogación puedan rentar su vientre para una gestación y darle a la familia o persona(s) que las contrata un hijo que estas no pueden tener  me pareció un trabajo muy interesante y me sirvió para conocer mas acerca del derecho Civil  de los obligaciones de los contratos y de los convenios.

GRACIAS

ATENTAMENTE

Juan Carlos Maqueda Oviedo

 

Bibliografía


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Torres, G. C. (1993). DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. En G. C. Torres, DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL (pág. 341). méxico: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
VILLEGAS, R. R. (1998). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III. MEXICO: PORRUA, S.A. DE C.V.

Biblioteca jurico virtual U.N.A.M.

1 comentario:

  1. muchas gracias me sirvio mucho, para poder entender los conceptos .

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