Cesión de Derechos u Obligaciones y la
Subrogación.
Alumnos:
Jesús
Ferreira Silva
Profesor:
Lic.
Carlos David Toledo Martínez
Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto
Asignatura
Civil
Tres
México, Distrito Federal a 14 de Agosto
de 2015
DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA CESIÓN DE DERECHOS
Refiere el Código Civil para el Distrito
Federal (CCDF), en su Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el
acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Hay tradición o cesión del derecho de
herencia, cuando el heredero, una vez fallecido el causante, transfiere a un
tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella. Los requisitos
para efectuar este pacto son:
La cesión del derecho de herencia debe
efectuarse solo una vez fallecido el causante. Realizar la cesión con
anterioridad a su fallecimiento no es posible, dado que existiría objeto
ilícito, y por ende se sancionaría con nulidad absoluta.
La cesión de derechos hereditarios es una
convención, por lo tanto supone la existencia de un título traslaticio de
dominio. Lo más usual es que este título sea una compraventa, sin perjuicio de
que también puedan utilizarse una donación, una permuta o una dación en pago.
No pueden cederse bienes determinados. Lo
que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero
que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular
alguna en los bienes de la herencia
Otro
ejemplo de cesión de derechos puede ser el siguiente: En enero Pedro López,
concurre al Banco y para pedir un crédito, dejando en garantía del préstamo un
pagare, dado que es una exigencia de dicho banco por el inestable flujo de
ingresos que tiene Pedro López. Dicho préstamo se paga en 24 meses de igual
monto, que considera capital e interés.
En Agosto el “Banco A” presenta problemas
financieros y decide vender el saldo de Crédito que aún no paga Pedro López a
otro “Banco Z” antes de caer en la quiebra. Pedro López sigue siendo deudor del
mismo crédito pero ante un nuevo acreedor, el “Banco Z”.
Cedente:
Banco A
Cesionario:
Banco Z
Deudor cedido: Pedro López
Encontramos en el (CCDF), la Cesión de
Derechos ARTÍCULO 2032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los
derechos accesorios como la fianza,
hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la
persona del cedente.
DE LA CESIÓN DE DEUDAS
Refiere el Código Civil para el Distrito
Federal, en su artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario
que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Es
un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda
ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del
primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.
Al
igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir las obligaciones,
pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo, distinguiéndose
de la novación por no extinguir el vínculo jurídico existente.
Características
de la cesión de deuda.
Contrato
de transmisión.
Cambio
de sujeto pasivo, que es remplazado por otro.
Subsiste
la misma relación jurídica con asunción de deuda.
Requiere
el consentimiento tácito del acreedor.
Ejemplo.-
Elisa debe a Mario 10
mil pesos. Desando ella libertarse de su obligación, propone a este que Rosa le
sustituya en la deuda, quedando ella como nueva obligada. Rosa da su
conformidad. Se concierta al acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio
de deudor. Elisa queda desligada. Rosa es la nueva deudora de Mario en el mismo
vínculo jurídico.
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