sábado, 22 de agosto de 2015

Cesión de Derechos u Obligaciones y la Subrogación

Cesión de Derechos u Obligaciones y la Subrogación.


Alumnos:
Jesús Ferreira Silva


Profesor:
Lic. Carlos David Toledo Martínez


Universidad UNIVER MILENIUM
Plantel Nezahualcóyotl
                                                                                                                                  

Licenciatura en Derecho
Cuatrimestre Quinto

Asignatura
 Civil Tres

México, Distrito Federal a 14 de Agosto de 2015




DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA CESIÓN DE DERECHOS

     Refiere el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), en su Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
     Hay tradición o cesión del derecho de herencia, cuando el heredero, una vez fallecido el causante, transfiere a un tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella. Los requisitos para efectuar este pacto son:
     La cesión del derecho de herencia debe efectuarse solo una vez fallecido el causante. Realizar la cesión con anterioridad a su fallecimiento no es posible, dado que existiría objeto ilícito, y por ende se sancionaría con nulidad absoluta.
     La cesión de derechos hereditarios es una convención, por lo tanto supone la existencia de un título traslaticio de dominio. Lo más usual es que este título sea una compraventa, sin perjuicio de que también puedan utilizarse una donación, una permuta o una dación en pago.
     No pueden cederse bienes determinados. Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia
     Otro ejemplo de cesión de derechos puede ser el siguiente: En enero Pedro López, concurre al Banco y para pedir un crédito, dejando en garantía del préstamo un pagare, dado que es una exigencia de dicho banco por el inestable flujo de ingresos que tiene Pedro López. Dicho préstamo se paga en 24 meses de igual monto, que considera capital e interés.
     En Agosto el “Banco A” presenta problemas financieros y decide vender el saldo de Crédito que aún no paga Pedro López a otro “Banco Z” antes de caer en la quiebra. Pedro López sigue siendo deudor del mismo crédito pero ante un nuevo acreedor, el “Banco Z”.
Cedente: Banco A
Cesionario: Banco Z
Deudor cedido: Pedro López


      Encontramos en el (CCDF), la Cesión de Derechos ARTÍCULO 2032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.

DE LA CESIÓN DE DEUDAS

     Refiere el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.
Al igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir las obligaciones, pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo, distinguiéndose de la novación por no extinguir el vínculo jurídico existente.
Características de la cesión de deuda.
Contrato de transmisión.
Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro.
Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda.
Requiere el consentimiento tácito del acreedor.



Ejemplo.-

Elisa debe a Mario 10 mil pesos. Desando ella libertarse de su obligación, propone a este que Rosa le sustituya en la deuda, quedando ella como nueva obligada. Rosa da su conformidad. Se concierta al acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Elisa queda desligada. Rosa es la nueva deudora de Mario en el mismo vínculo jurídico.

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